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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid mantiene las limitaciones en zonas básicas de salud y retrasa los cierres: los comerciales a las 23:00 y hostelería a las 00:00 horas

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  • No se podrán admitir nuevos clientes en bares y restaurantes a partir de las 23:00 horas.
  • Se mantiene la prohibición de consumo en barra y las mesas continuarán siendo de 4 en interior y 6 en terraza.
  • Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes.
  • La actividad cultural podrá cerrar a las 00:00 horas.

 

La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud (ZBS). Todo ello, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.

Se mantendrá la restricción de entrada y salida salvo causa justificada, sometiéndose la medida a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya se realizó con anterioridad al vigente estado de alarma. Asimismo, se retrasan los cierres: en los establecimientos comerciales hasta las 23:00 horas y, en los de hostelería, hasta las 00:00 horas.

La Consejería de Sanidad recomendará que las reuniones sociales, familiares o lúdicas desarrolladas en domicilios y espacios de uso privado se limiten a las personas pertenecientes al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones y con las mismas excepciones.

 

MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO

La nueva orden contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, excepto los servicios esenciales que no tienen límite horario y su aforo queda limitado al 75%.

En relación con la hostelería el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de 4 comensales por mesa en interior y 6 en terraza. Por lo que se respecta al aforo de la hostelería se mantiene al 50% en interior y 75% en exterior.

 

Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.

En los lugares de culto se limita el aforo de forma general al 50%. En velatorios y entierros se mantienen las 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.

En museos y monumentos, seguirá el aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas seguirán con una ocupación máxima del 75%.

Las salas multiusos polivalentes, recintos destinados a espectáculos públicos y recintos taurinos tendrán un 50% de aforo, butaca preasignada y una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. Su cierre queda fijado a las 00:00 horas y la actividad tiene que programarse para que esté finalizada a esa hora.

Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán el aforo al 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 6:00 horas y las 23:00 horas con un aforo del 50%.

Los parques recreativos infantiles se mantienen con un aforo del 40%; los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos tendrán un aforo máximo del 60%; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios un aforo del 75%; y los locales de juego, apuestas, casino y el hipódromo con un aforo del 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.

Coronavirus COVID-19 | Medidas de protección tras el estado de alarma

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Finalizado el estado de alarma, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 668/2020, que identifica las medidas de protección necesarias en las diferentes actividades económicas.

Con carácter general, se recuerdan las siguientes indicaciones:

a) Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

b) Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

c) Se adoptarán medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

d) El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

e) Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad de Madrid o con el centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo.

f) En los establecimientos y locales que abran al público La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de, al menos, 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de 1,5 metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección.

g) Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características,

h) Se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de un ascensor será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

i) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios.

j) Se promoverá el pago con tarjetas.

En cuanto a las limitaciones de aforo, adjuntamos un resumen de las principales situaciones en algunos sectores, si bien la Orden especifica con detalle cada supuesto.

 

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Acceda a la descarga de los cuatro carteles de aforo