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Sentencia sobre la prohibición de fumar en toda la empresa

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (en adelante TSJ), que confirma que el empresario puede prohibir fumar en los espacios al aire libre del centro de trabajo.
 
El TSJ confirma la sentencia que desestimó la demanda de conflicto colectivo que impugnaba la decisión empresarial relativa a la prohibición de fumar en todo el recinto de la fábrica. En esta prohibición se incluían los espacios al aire libre en los que con anterioridad sí se podía fumar durante los 15 minutos del bocadillo.
 
Los trabajadores consideraban que con la imposición de salir del recinto de la fábrica era imposible poder fumar porque no tenían tiempo, ya que tienen que fichar a la entrada y salida y cambiarse la ropa de trabajo.
 
En la sentencia se explica que fumar ha pasado de ser una costumbre arraigada al rechazo social y en ese sentido, han ido dictándose las normas que pretenden ayudar al fumador activo a dejar este perjudicial hábito no dándole facilidades para que lo haga, subordinando la práctica no saludable a un ambiente limpio de humos. La Ley 28/2005 antitabaco, con su modificación dada por Ley 42/2010, suprimió la posibilidad de habilitar zonas para fumar en lugares donde su titular así lo decía, y únicamente se mantuvo con relación a hoteles, hostales y establecimientos análogos y con los requisitos que se establecen.
 
Igualmente, en la sentencia se continúa explicando que además de las prohibiciones legales y reglamentarias que se puedan acordar, el empresario en su cualidad de titular del centro de trabajo puede prohibir que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre. Tal facultad, al emanar de una norma básica del Estado, no se puede hallar coartada por la circunstancia de que, antes de su entrada en vigor, los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso de aquellos patios interiores para fumar con la autorización y consentimiento del empresario.
 
Por lo tanto, aunque la libertad de empresa no legitima a que los trabajadores deban soportar limitaciones injustificadas, si se pueden modular estos derechos con medidas que sean adecuadas para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva, siempre de forma proporcional y adecuada a tal fin, pues los derechos de los trabajadores no son absolutos, sino que pueden ceder ante intereses u otros derechos constitucionalmente relevantes, como es en el caso, el poder de dirección del empresario.
Como siempre, os recordamos que el equipo laboral de la asociación está a vuestra disposición para resolver cualquier aclaración sobre esta nota informativa.
 
Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com