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Trasposición de directivas europeas en materia de seguros y pensiones

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Con fecha 5 de febrero de 2020 ha sido publicado en el BOE el RD Ley 3/2020 por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la normativa de la Unión Europea sobre distribución de seguros, planes y fondos de pensiones de empleo.

El RD Ley será de aplicación a las empresas de seguros y reaseguros que distribuyen de forma directa, los intermediarios de seguros, las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de distribución de seguros y los comparadores de seguros.

Desde su entrada en vigor, las aseguradoras estarán sujetas a los mismos requisitos que los mediadores de seguros y deberán tener conocimientos profesionales adecuados a la naturaleza de su actividad aseguradora, conocer los procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses y de presentación de quejas por consumidores y asociaciones de consumidores.

Asimismo, deberán incluir la definición de venta vinculada y venta combinada, contar con políticas escritas en su página web y no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro.

Por lo que respecta al otro de los aspectos regulado en el Real Decreto, a partir de ahora, las grandes empresas que ofrecen un fondo de pensiones a sus empleados dentro de sus paquetes retributivos tendrán que informarles de la pensión privada estimada que recibirán cuando se jubile, los riesgos que asumen y los costes de gestión.

En cuanto a la información a los partícipes, se incluye como novedad la elaboración de una “declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria”, que contenga información general y personal importante sobre el plan de pensión y en la que se debe: incluir estimaciones de la pensión según edad de jubilación, en escenarios favorables y desfavorables y ofrecer información adicional según el estatus del partícipe (partícipes potenciales, partícipes en la fase previa a la jubilación y beneficiarios en fase de percepción de la pensión).

Se establece también como obligación, que los fondos cuenten con funciones de auditoría interna y gestión de riesgos, además de requerir a quienes los gestionan la aptitud necesaria, honradez y honorabilidad.

El Real Decreto Ley 3/2020 es de aplicación a las entidades gestoras de fondos y planes de pensiones de empleo.