flexibilización

Coronavirus COVID-19 | Medidas para reforzar la solvencia de autónomos y empresas afectadas por la COVID-19

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El BOE del pasado 13 de marzo publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. La dotación presupuestaria de las medidas es de 11.000 millones de euros.

 

Las principales medidas que se adoptan son las siguientes:

  1. Se crea una Línea de ayudas directas a empresas y autónomos para apoyar su solvencia y reducir su endeudamiento, que será gestionada por las Comunidades Autónomas. La dotación presupuestaria es de 7.000 millones de euros (2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 millones para el resto de Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla).

Podrán acceder a estas ayudas las empresas no financieras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan domicilio fiscal en España o que operen en el país a través de un establecimiento
  • Que su volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a
  • Que pertenezcan a alguno de los sectores incluidos en el anexo del Real Decreto-ley, entre los que se encuentran determinadas actividades industriales, artes gráficas, del sector hotelero y restauración, del comercio al por mayor y al por menor de determinados artículos, transporte, deporte, organización de convenciones y ferias, entre otras.

Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, así como los costes fijos incurridos, devengados entre el 1.3.2020 y el 31.5.2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

  1. Se flexibilizan los préstamos dotados con aval público, permitiendo que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Para ello, se crea una línea de 3.000 millones de euros.

Las medidas de flexibilización son las siguientes:

  • la posibilidad de extender el plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 3.2020.
  • la posibilidad de convertir los préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • como último recurso y con carácter excepcional, se contempla a posibilidad de realizar transferencias para la reducción del principal de la financiación

Los aranceles notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones de refinanciación se bonificarán en un 50%. Además, las escrituras de formalización de la extensión de plazos de vencimiento estarán exentas del impuesto de actos jurídicos documentados.

Las características de las empresas y autónomos que puedan acceder a estas medidas se determinarán a través de un desarrollo normativo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

 

  1. Se amplía el plazo de concesión de avales de las líneas de avales creadas al amparo de los Reales Decretos ley 8 y 25 de 2020, hasta el 12.2021.

 

  1. Se crea un Fondo de recapitalización de empresas, dotado de 1.000 de euros, gestionado por COFIDES y destinado a empresas de mediano tamaño. Los requisitos de elegibilidad y las condiciones se determinarán por Acuerdo del Consejo de

 

  1. Se amplía hasta el 31.12.2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso. También se permite la modificación de acuerdos de refinanciación homologados hasta el 12.2021, aunque no haya transcurrido un año desde su homologación.

 

  1. Se permite que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas exclusivamente telemáticas durante todo 2021.

 

  1. Se amplían los plazos de ejecución y justificación de los proyectos industriales beneficiarios de ayudas o de financiación de la Secretaría General de Industria y de la

 

  1. Se amplía durante un año la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur.

 

  1. Se extiende cuatro meses (antes tres meses) el periodo durante el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos, establecido por el Real Decreto-ley 35/2020 (deudas tributarias de importe no superior a 000 euros, que se correspondan a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021 y que correspondan a contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros).

 

Este Real Decreto-ley 5/2021 está en vigor desde el pasado 13 de marzo de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Flexibilización de restricciones a diversas actividades económicas en provincias que pasen a fase 1 del plan de desescalada (COVID-19)

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El BOE del pasado 9 de mayo publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Lo previsto en esta Orden, a la que puede acceder a través del siguiente link, únicamente será de aplicación a las actividades que se indican en la misma y que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en su anexo (que son las que pasan a la Fase 1 del citado Plan de transición). En este sentido, el recordamos que actualmente la Comunidad de Madrid todavía no ha pasado a la Fase 1.

No obstante, y con el objetivo de que conozca el contenido de la citada Orden, a continuación se indican las principales actividades empresariales que pueden retomar su actividad en la Fase 1 y los requisitos que hay que cumplir para la reapertura:

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Podrá procederse a la reapertura al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

b) Se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

c) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

También podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, si así lo deciden los Ayuntamientos y se lo comunican al órgano competente en materia de sanidad de su Comunidad Autónoma.

En los artículos 11, 12 y 13 de la presente Orden se indican las medidas de higiene y de prevención, tanto para clientes como para trabajadores.

Terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Limitación al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

b) Distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. c) Ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

En el artículo 16 se regulan las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

Centros educativos y universitarios.

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. En el artículo 19 se detallan las medidas de higiene y/o de prevención a aplicar.

También podrán abrirse los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.

Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Podrá procederse a la reapertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

En el artículo 34 se detallan los requisitos de entrada, salida y circulación del público en los establecimientos, en el artículo 35 las medidas de higiene a aplicar para el público, y en los artículos 36 y 37 las medias de protección y de prevención, tanto para el colectivo de artistas como para el personal técnico.

Hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público durante el estado de alarma, con las siguientes limitaciones y condiciones:

a) Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.

b) No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

c) Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

Hay que señalar que la presente Orden también contempla la reapertura o el reinicio de otra serie de actividades, entre las que cabría destacar las siguientes:

– Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas. – Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores. – Reapertura de las bibliotecas y museos. – Producción y rodaje de obras audiovisuales. – Actividad deportiva profesional y federada (apertura de los Centros de Alto Rendimiento, desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales, apertura de instalaciones deportivas al aire libre, así como de instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada) – Turismo activo y de naturaleza.

Medidas de higiene y protección que se deben aplicar:

En diversos artículos de esta Orden se detallan las medidas de higiene y prevención que se deberán aplicar:

1. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.

2. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

3. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

4. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma (en el caso de Madrid: 900 102 112) o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

5. Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

6. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

7. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

8. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta Orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

9. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

10. Se fomentará el pago con tarjeta.

11. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

12. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

13. En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.

Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

14. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.

Únicamente se permite la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas

15. La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura (enlace) indica que, en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor

Coronavirus COVID-19 | Limitación de la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso de los conductores de mercancías

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El BOE de hoy, 15 de abril, ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Las nuevas excepciones serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo y, en relación con el transporte de mercancías, son las siguientes:

1.-Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en todo el territorio nacional en los siguientes artículos del Reglamento 561/06:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
– el conductor tome, al menos, 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales, al menos, dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de, al menos, de 45 horas y
– no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

 

Acceda a la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento de la conciliación laboral

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Ficha informativa sobre las Ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento de la conciliación laboral

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Ayudas para el fomento de la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantía máximo de la subvención: 10.000 €

2.500 € por trabajador contratado hasta un máximo de 4.

 

QUIÉN PUEDE PRESENTARSE A ESTA AYUDA

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

  1. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  3. No ser entidades públicas.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  5. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  6. Un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.
  7. Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  8. Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

  • Solicitud.
  • Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y modificaciones en su caso.
  • Estatutos de la entidad.
  • Certificado de inscripción o calificación en el registro correspondiente.
  • Poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.
  • Vida Laboral de la Empresa actualizada.
  • Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria anual.
  • Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
  • Resolución de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá esta debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Justificante de pago del último recibo del I.A.E, o en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000€.
  • Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.
  • Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Acuerdo individual o colectivo, firmado por el empresario y por los representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en caso de no existir representación legal, firmado por el propio trabajador afectado.
  • Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.
  • Presupuesto detallado de los gastos para los que solicita la ayuda, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, especificando el IVA.
  • En su caso, contratos de trabajo en modelo de teletrabajo firmados por ambas partes, que justifiquen la actuación subvencionable.

 

PLAZO INDEFINIDO.

El plazo de presentación es indefinido hasta la finalización del presupuesto, que se ha estimado en 1.300.000 € para el año 2019.

Hay que presentar la subvención, con un máximo de tres meses con posterioridad a la firma del acuerdo de colaboración con el/los trabajadores.

 

MÁS INFORMACIÓN 

Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA

aica@empresariosdealcobendas.com

916541411