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Ayudas financieras a proyectos industriales de I+D+i (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

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El BOE del 3 de julio publicó el Extracto de la Orden de 29 de junio de 2020 por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2020.

Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por la Orden ITC/859/2019 (BOE de 7 de agosto de 2019).

La dotación presupuestaría es de 50.000.000 de euros. La distribución de cuantías entre los distintos ámbitos temáticos previstos en la presente convocatoria es la siguiente:

a) Sector automoción: 15.000.000 euros

b) Sector aeronáutico y aeroespacial: 15.000.000 euros

c) Otras industrias manufactureras: 20.000.000 euros

A continuación, se exponen los principales aspectos de la citada línea de apoyo financiero.

 

OBJETO

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la industria manufacturera.

BENEFICIARIOS

Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades con personalidad jurídica, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, que no formen parte del sector público.

PROYECTOS FINANCIABLES Y REQUISITOS

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.

2. Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible.

3. Materiales y productos avanzados.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la citada prioridad temática 3.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones es de 100.000 euros.

CARACTERÍSTICAS E IMPORTE DE LA AYUDA

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables.

El importe del préstamo a conceder será como máximo del 80% de la inversión financiable, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

El tipo de interés será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

El importe de los préstamos concedidos tendrá los siguientes límites:

1. Para los proyectos de investigación industrial: 10 millones de euros por empresa y proyecto.

2. Para los proyectos de desarrollo experimental: 7’5 millones de euros por empresa y proyecto.

3. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos: 5 millones de euros por empresa y proyecto.

4. Por empresa: 10 millones de euros por el total de proyecto en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud de la financiación finalizará el próximo 29 de julio de 2020.

 

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Puede acceder al texto completo de la norma a través del siguiente enlace.

Coronavirus COVID-19 | Ayudas financieras a pymes y autónomos afectados por el covid-19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid

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Se trata de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños cuya actividad se haya visto afectada por el COVID- 19 y que hayan suscrito un préstamo que esté avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Se pueden consultar las SGR que operan en la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: www.conavalsi.com/sgr

La ayuda consiste en una subvención del 6,5% del principal que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

Nota importante:

Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR NO entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Pymes
  • Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen).
  • Trabajadores incorporados a una Mutua de Previsión Social.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el préstamo, además de estar avalado al 100% por una SGR?

  • Préstamo nuevo o renovación, concedido a partir del 14 de marzo de 2020.
  • Importe máximo 50.000 € de principal.
  • Plazo de devolución máximo de 30 meses, incluidos los 6 de carencia.
  • Sucursal bancaria donde se formaliza el préstamo situada en la Comunidad de Madrid.
  • Destino del préstamo, entre otros conceptos:
  1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
  2. Pago de nóminas y seguros sociales.
  3. Gastos financieros operativos.
  4. Cancelación de deudas bancarias
  • Avalado al 100 % por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

 

¿Qué gastos son subvencionables?

Son subvencionables los gastos asociados al préstamo y al aval:

  • Pagos de comisiones.
  • Intereses.
  • Amortización.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Exclusivamente por medios electrónicos en www.comunidad.madrid:

www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/ayudas-comunidad-madrid-estado-alarma#consejeria-economia-empleo-competitividad

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354825006506&c=CM_ConvocaPrestac_FA&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE/CM_ConvocaPrestac_FA/PSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

Con cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid.

Se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para realizar todas las notificaciones relativas a este procedimiento:

www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general

 

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación desde el 9 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

¿Cuándo y cómo se recibe la ayuda?

Una vez estudiada la solicitud y notificada la orden de concesión al beneficiario, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Coronavirus COVID-19 | Valoración CEOE-CEPYME y Resumen de las medidas financieras del RD aprobado en Consejo de Ministros del 17 de marzo y en Consejo de Ministros del 24 de marzo

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1.Medidas financieras

1.1. Avales

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

El 17 de marzo se anunció que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, pero el detalle se concretó el 24 de marzo.

En el Consejo de Ministros del 24 de marzo se aprobaron algunos detalles que estaban pendientes acerca de las medidas económicas urgentes anunciadas el pasado 17 de marzo. De este modo, se activó un primer tramo, por valor de 20.000 millones de euros, de la línea de avales anunciada (que asciende a un total de 100.000 millones de euros), de los que la mitad están reservados para préstamos a pymes y autónomos.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que no concurra una situación de mora a 31 de diciembre de 2019 o de procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Las medidas tendrán carácter retroactivo, de forma que aplican para las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del real decreto, esto es, desde el 18 de marzo.

Estas garantías irán destinadas tanto a nuevos préstamos, como a renovaciones de préstamos, para atender necesidades derivadas de pagos de salarios, facturas, necesidades de circulante, u otras necesidades de liquidez como las derivadas de los vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.

Las garantías cubrirán el 80% del préstamo concedido en el caso de las pymes, mientras que para el resto de las empresas, el aval será del 70% para préstamos nuevos y del 60% para las renovaciones, con un plazo igual al de la duración del préstamo hasta un máximo de 5 años.

Las entidades financieras asumirán el coste de estos avales, que se situará entre los 20 y los 120 puntos básicos, y se comprometen a mantener los costes del préstamo en niveles similares a los de la situación previa al COVID-19, así como los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes al menos hasta finales de septiembre.

 

1.2. Líneas ICO

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

 

1.3. Ayudas a empresas exportadoras

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión (50 millones de euros de facturación), así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

▪ empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o

▪ empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaria de Estado de Comercio).

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.

La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

 

1.4. Ayudas a empresas agrarias

Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 al amparo de las órdenes AAA/778/2016, de 19 de mayo, Orden APM/728/2017, de 31 de julio y APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

 

Valoración

En estos momentos extraordinarios, en los que el mecanismo de transmisión de la política monetaria puede no funcionar con normalidad, es fundamental asegurar que una parte de este mayor volumen de crédito pueda llegar a las empresas que más lo van a necesitar, y cuya actividad se vea notablemente afectada por los efectos derivados del coronavirus. Las medidas aprobadas serán útiles para que el flujo crediticio pueda seguir llegando hasta las empresas y esperamos que ayuden a preservar al mismo tiempo el empleo.

Le damos la bienvenida al desbloqueo y detalle del primer tramo de avales y entendemos que es un buen punto de partida. Era especialmente crucial arrancar cuanto antes, y en este sentido, a pesar del retraso inicial a la hora de anunciar los detalles, valoramos positivamente la retroactividad de la que se ha dotado a la medida para que tenga efectos desde cuando fue realmente anunciada, el pasado 18 de marzo.

La implementación de este primer tramo servirá para “echar a andar” el mecanismo y comprobar la eficacia de su funcionamiento. No obstante, lo más probable es que se quede corto y haya que avanzar hasta completar los 100.000 millones o incluso ampliarlo si fuera necesario. En este sentido, las cuantías aseguradas y los importes concedidos deben ser lo suficientemente amplios para que ninguna empresa que los necesite y que cumple los criterios, se pueda quedar sin ellos.

Esta crisis nos afecta a todos, empresas de todas las dimensiones, y por supuesto autónomos. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas y los autónomos son especialmente vulnerables, de ahí que consideremos positivo que se haya optado por reservar la mitad de este primer tramo de 20.000 millones a avalar financiación concedida a estas compañías, así como el hecho de que la garantía cubra, en estos casos, el 80% del valor del crédito, en línea con lo que están ofreciendo los países de nuestro entorno comparado.

Por último, es destacable también el esfuerzo del sistema bancario. Los avales no son un regalo, tienen un coste que soportarán las entidades financieras, que además se comprometen a mantener el coste de los préstamos que venía aplicando en una situación normalizada, como lo era la previa a la propagación del COVID-19.