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Constitución de garantía financiera obligatoria de responsabilidad ambiental

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El pasado 15 de octubre fue publicada en el BOE la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estableció un nuevo régimen administrativo de prevención y reparación de daños medioambientales basado en el principio de precaución y en el principio de «quien contamina paga».

Desde la vigencia de dicha Ley los operadores incluidos en su anexo III están sujetos al cumplimiento de determinadas obligaciones para evitar daños o amenaza de daño medioambiental o, cuando el daño se haya producido, para limitarlo y evitar que se produzcan nuevos daños, así como devolver los recursos naturales dañados a su estado básico, entendido como aquel en el que se encontraban antes de que ocurriera el daño.

Dicha norma obligaba también a que estos operadores dispusieran de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. La cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

En este contexto, el 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria.

En cumplimiento del calendario, la presente Orden tiene por objeto fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista para las actividades del anexo III de la misma, clasificadas con nivel de prioridad 3.

Así, en su artículo segundo se indica que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en al Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde el 16.10.2019, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Se adjunta link a la Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio donde se recogen las actividades sujetas a esta calendario y garantía: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-11176-consolidado.pdf

Nueva regulación de los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Ya se encuentra en vigor el Real Decreto Ley 19/2018 por el que se establece la nueva regulación de los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera tras la transposición al ordenamiento jurídico español de tres directivas y varios reglamentos comunitarios en materia de seguridad financiera, (Directivas (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE y 2013/36/UE . Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015).

El real decreto-ley es de aplicación a todos los servicios que se prestan en territorio español, cualquiera que sea el origen o el destino final de las operaciones. Por tanto, se establece un sólo sistema para los proveedores que estén sujetos a la Ley española, sin afectar a las operaciones que tuvieran lugar únicamente en territorio del resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

Los servicios de pago que regula este real decreto-ley son:

  • Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  • Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  • La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago.
  • Se incluyen dos nuevos servicios de pago: iniciación de pagos e información sobre cuentas. Ambos servicios suponen el acceso de terceros a las cuentas de los usuarios de servicios de pago. Tales servicios ofrecen una solución tanto a los comerciantes como a los usuarios de servicios de pago y garantizando la posibilidad de hacer compras en línea aun cuando no posean tarjetas de pago. A su vez, los servicios de información sobre cuentas proporcionan al usuario del servicio de pago información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en sus proveedores de servicios de pago, lo que permite al usuario del servicio de pago tener en todo momento una información global e inmediata de su situación financiera.

Se establece un sistema de autorización para el acceso a la prestación de servicios de pago, por el que se introduce una licencia única para ciertos proveedores de servicios de pago no vinculados a la captación de depósitos o a la emisión de dinero electrónico. Tal autorización está sujeta a una serie de requisitos estrictos y exhaustivos, uniformes en toda la Unión Europea.

Se amplía la protección prevista para los consumidores a las microempresas en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago. No obstante, se excepciona a las microempresas de la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos domiciliados como consecuencia de una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

Finalmente, la norma completa la trasposición de la Directiva de ejecución sobre abuso de mercado con la creación de un canal que permitirá denunciar de forma anónima determinados incumplimientos en este ámbito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). También se crea un canal en el Banco de España para comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

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