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Coronavirus COVID-19 | Valoración CEOE-CEPYME y Resumen de las medidas financieras del RD aprobado en Consejo de Ministros del 17 de marzo y en Consejo de Ministros del 24 de marzo

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1.Medidas financieras

1.1. Avales

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

El 17 de marzo se anunció que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, pero el detalle se concretó el 24 de marzo.

En el Consejo de Ministros del 24 de marzo se aprobaron algunos detalles que estaban pendientes acerca de las medidas económicas urgentes anunciadas el pasado 17 de marzo. De este modo, se activó un primer tramo, por valor de 20.000 millones de euros, de la línea de avales anunciada (que asciende a un total de 100.000 millones de euros), de los que la mitad están reservados para préstamos a pymes y autónomos.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que no concurra una situación de mora a 31 de diciembre de 2019 o de procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Las medidas tendrán carácter retroactivo, de forma que aplican para las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del real decreto, esto es, desde el 18 de marzo.

Estas garantías irán destinadas tanto a nuevos préstamos, como a renovaciones de préstamos, para atender necesidades derivadas de pagos de salarios, facturas, necesidades de circulante, u otras necesidades de liquidez como las derivadas de los vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.

Las garantías cubrirán el 80% del préstamo concedido en el caso de las pymes, mientras que para el resto de las empresas, el aval será del 70% para préstamos nuevos y del 60% para las renovaciones, con un plazo igual al de la duración del préstamo hasta un máximo de 5 años.

Las entidades financieras asumirán el coste de estos avales, que se situará entre los 20 y los 120 puntos básicos, y se comprometen a mantener los costes del préstamo en niveles similares a los de la situación previa al COVID-19, así como los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes al menos hasta finales de septiembre.

 

1.2. Líneas ICO

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

 

1.3. Ayudas a empresas exportadoras

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión (50 millones de euros de facturación), así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

▪ empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o

▪ empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaria de Estado de Comercio).

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.

La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

 

1.4. Ayudas a empresas agrarias

Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 al amparo de las órdenes AAA/778/2016, de 19 de mayo, Orden APM/728/2017, de 31 de julio y APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

 

Valoración

En estos momentos extraordinarios, en los que el mecanismo de transmisión de la política monetaria puede no funcionar con normalidad, es fundamental asegurar que una parte de este mayor volumen de crédito pueda llegar a las empresas que más lo van a necesitar, y cuya actividad se vea notablemente afectada por los efectos derivados del coronavirus. Las medidas aprobadas serán útiles para que el flujo crediticio pueda seguir llegando hasta las empresas y esperamos que ayuden a preservar al mismo tiempo el empleo.

Le damos la bienvenida al desbloqueo y detalle del primer tramo de avales y entendemos que es un buen punto de partida. Era especialmente crucial arrancar cuanto antes, y en este sentido, a pesar del retraso inicial a la hora de anunciar los detalles, valoramos positivamente la retroactividad de la que se ha dotado a la medida para que tenga efectos desde cuando fue realmente anunciada, el pasado 18 de marzo.

La implementación de este primer tramo servirá para “echar a andar” el mecanismo y comprobar la eficacia de su funcionamiento. No obstante, lo más probable es que se quede corto y haya que avanzar hasta completar los 100.000 millones o incluso ampliarlo si fuera necesario. En este sentido, las cuantías aseguradas y los importes concedidos deben ser lo suficientemente amplios para que ninguna empresa que los necesite y que cumple los criterios, se pueda quedar sin ellos.

Esta crisis nos afecta a todos, empresas de todas las dimensiones, y por supuesto autónomos. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas y los autónomos son especialmente vulnerables, de ahí que consideremos positivo que se haya optado por reservar la mitad de este primer tramo de 20.000 millones a avalar financiación concedida a estas compañías, así como el hecho de que la garantía cubra, en estos casos, el 80% del valor del crédito, en línea con lo que están ofreciendo los países de nuestro entorno comparado.

Por último, es destacable también el esfuerzo del sistema bancario. Los avales no son un regalo, tienen un coste que soportarán las entidades financieras, que además se comprometen a mantener el coste de los préstamos que venía aplicando en una situación normalizada, como lo era la previa a la propagación del COVID-19.

Coronavirus COVID-19 | Línea extraordinaria de cobertura aseguradora (empresa internacionalizada) y trámites aduaneros

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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

CAPÍTULO III Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

II

Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

1. Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

●  empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios

●  empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

c) Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

d) El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.

2. Se recurrirá a mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se imputen en la línea, así como el análisis del riesgo de cada operación se realizará, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, con criterios de información y solvencia extraordinarios, en el marco de las condiciones del mercado generadas por la crisis sanitaria, mientras dure la misma.

3. La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

4. Se autoriza a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado a que incluya dentro de la Línea de cobertura todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen las empresas españolas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que actúan preferentemente en el ámbito de la internacionalización.

5. Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado, al amparo de lo previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre y lo establecido en el presente real decreto-ley.

6. Con carácter excepcional se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esta Línea, para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

III

Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero.

El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

A estos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Nuevas instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)

AICA, Jurídico, Noticias

Con fecha 2 de septiembre, el Ministerio de Hacienda ha dictado Resolución modificando las instrucciones para la formalización del documento único administrativo, (DUA), a efectos de adaptar a la normativa europea la declaración en aduanas necesaria para la inclusión de la mercancía en un régimen aduanero. Adaptación que debe quedar concluya el 31 de diciembre de 2022 para los sistemas nacionales y el 31 de diciembre de 2025 para los sistemas de la Unión.

Con las nuevas Instrucciones, que constan de 11 Anexos, se pretende la adaptación de la declaración a los nuevos mensajes previstos en el Código Aduanero Único y, en concreto, las declaraciones vinculadas a depósito y declaraciones complementarias de declaraciones simplificadas de importación por falta de documentos permitiéndose la presentación de una declaración complementaria recapitulativa en una única aduana, aunque esta sea distinta de la aduana de presentación de la declaración simplificada.

Asimismo, se actualiza el sistema de garantías para avalar el pago de la deuda aduanera, por una parte, por haber sido modificadas las especificaciones de la Unión Europea, aceptándose que una misma autorización de garantía esté sustentada por varios avales, lo que dota al sistema de más flexibilidad ante los cambios de operativa de los operadores, y por otra parte, se han tenido en cuenta los cambios normativos nacionales que permiten que la garantía sea aportada por el representante aduanero no declarante.

Por otro lado, se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos. De estos cambios, entre otros, cabe destacar:

a) Se incluyen la forma de declarar el tipo de cambio en el supuesto de pre-DUA, cuando este previsto que, a fecha de admisión de la declaración, el tipo de cambio aplicable sea distinto.

b) Se corrigen errores en el cuadro de datos de la declaración simplificada de importación, apartado 2.4.1.

c) Se incluye la definición de «exportador» y se recoge en las instrucciones para cumplimentar la casilla 2, en el capítulo 3.º Al mismo tiempo se incluye un nuevo Apéndice, el XV, donde se reúnen instrucciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se amplían las referidas a la figura del exportador, siguiendo las guías de la Comisión en relación a la obligación de quién ha de figurar en dicha casilla.

d) Se modifica el texto referido a la declaración simplificada de vinculación a depósito aduanero para clarificar su texto.

e) Se actualizan las instrucciones relativas a la admisión y despacho electrónico de las declaraciones incluyendo el nuevo pre-DUA a la exportación para mercancía en contenedor, la posibilidad de despacho previo de las declaraciones condicionado a la presentación de la mercancía, clarificación de las comunicaciones que realiza la aduana relacionados con el despacho y a quién van dirigidos, se complementan las instrucciones referidas al «aviso de llegada en la exportaciones con salida indirecta (EAL) y se actualizan las instrucciones sobre el archivo de la documentación relacionada con las declaraciones.

f) Se modifica el Apéndice II relativo a las «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales», el Apéndice IV «Mercancía para buques y aeronaves» con el fin de aclarar el texto de cómo deben documentarse las reexportaciones y el Apéndice IX «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos» para facilitar el acceso a esta simplificación a un mayor número de operadores, así como para facilitar los intercambios entre los territorios nacionales con diferente consideración fiscal a efectos aduaneros y de IVA a la importación.

g) Se incluye un nuevo Apéndice XVIII para incorporar a la Resolución instrucciones para declarar determinados regímenes especiales.

h) Se actualiza la relación de códigos de los Anexos VII, XIV-B y XV-B.

 

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre del año en curso.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

10 retos de emprendimiento para 2018

Actualidad, Emprendedores, Noticias

Un estudio elaborado por Spain Startup South Summit detalla los diez movimientos que se deben realizar en este año para impulsar y optimizar el ecosistema emprendedor.

1. Mejoras en la Administración: Enterrar el “vuelva usted mañana”

Este es uno de los aspectos que no corren de tu cuenta. Los emprendedores demandan reducir la burocracia y acelerar los trámites para la creación de empresas y startups. En este primer punto el estudio también hace hincapié en la necesidad reducir obligaciones fiscales e impuestos y facilitar la contratación.

2. Aumentar el número de mujeres emprendedoras

La presencia de emprendedoras en España va in crescendo pero continúan siendo menor que la de los emprendedores, representando un 55,7 % y 44,3 % respectivamente. El reto en 2018 es alcanzar la paridad.

Según el Informe Especial GEM sobre Emprendimiento Femenino la diferencia de género se ha estrechado un 6,5 % en los últimos dos años. Eso sí, la naturaleza emprendedora en España cala más entre las mujeres que entre los hombres, ya que las primeras inician su actividad por oportunidad de negocio y no como salida al desempleo.

3. Internacionalización de pymes

La tendencia exportadora en España es alcista. Tanto es así que en 2016 fuimos el país líder en crecimiento de exportaciones mundiales pero aún hay pymes que se resisten al mercado extranjero. Por ello, el pasado mes de septiembre se trazó la llamada Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027, un plan a diez años vista para apoyar las exportaciones en el tejido empresarial.

A la hora de dar el salto a nuevos mercados, la cercanía cultural e idiomática, como en el caso de los países Latinoamericanos,  influyen positivamente en el éxito del proyecto exportador.

4. Sinergias empresariales

El estudio de Spain Startup South Summit establece como reto para este recién empezado 2018 el establecimiento de alianzas empresariales que favorezcan el crecimiento del ecosistema emprendedor.

5. Madurez de las startups en España

Hay que tener en cuenta que, según el Mapa de Emprendimiento de 2017, un 9 % de las mismas tienen entre 3 y 5 años de vida. Por tanto, procurar la consolidación de las startups españolas y lograr con ello incrementar y potenciar su ciclo de vida,  es otro de los objetivos de 2018.

6. Conseguir financiación para comenzar un proyecto

Aunque no son pocas las opciones de financiación (crowdfunding, business angels, financiación bancaria…)  a la hora de iniciar tu proyecto emprendedor hay que seguir avanzando para encontrar el apoyo económico suficiente. Por mucho que se esté mejorando en este sentido, la falta de financiación es uno de los frenos del ecosistema emprendedor.

7. Invertir en empresas Scale up

Puede que este término te suene a chino pero las Scale ups son empresas que experimentan en tiempo récord un crecimiento meteórico, en concreto, un 20 % anual  durante más de tres periodos seguidos. Apoyar una scale up es apoyar la generación de empleo tanto de trabajadores por cuenta ajena como propia, ya que una gran parte de estas empresas contratan servicios de terceros profesionales. ¿Quién sabe si eres tú?

8. Apostar por la tecnología dura

Impresoras en 3D o máquinas que optimizan al máximo el proceso de empaquetado en serie en una empresa. La conocida como tecnología dura se basa en la creación de productos tangibles que llevan a su máximo nivel la eficiencia, innovación y competitividad tecnológica.

9. Impulsar los sectores disruptivos, ¿cuáles son?

El informe de Spain Startup South Summit insiste en las bondades de la tecnología, también de la disruptiva, es decir, aquella que da lugar a nuevos productos y modifican lo ya existente. Hablamos de la tecnología relacionada con la Inteligencia Artificial (IA), las fintech o mobile.

10. Promover la cultura emprendedora

Charlas, ponencias, actividades… Fomentar la cultura emprendedora desde la formación secundaria favorece la adquisición de valores como la creatividad, innovación, el liderazgo o la habilidad para detectar oportunidades, para asumir riesgos o sobreponerse al fracaso. En definitiva valores que no son exclusivos del ecosistema emprendedor sino que son básicos para el desarrollo vital.

 

Fuente: Spain South Summit

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