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Coronavirus COVID-19 | Actualización de la respuesta de la Unión Europea a la crisis

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A continuación, se presenta una síntesis de la respuesta de la UE a la pandemia, incluida la de BusinessEurope, así como las próximas medidas previstas.

 

1. Programa de inversión para hacer frente a la COVID-19 Propuesto por la Comisión Europea el 13 de marzo, fue adoptado por el Parlamento Europeo el 26 y por el Consejo el 30. Se publicó en el Diario Oficial de la UE el 31 de marzo. Las medidas más importantes son:

a) Redirigir 37.000 millones de euros de los Fondos Estructurales y de Cohesión para mitigar los efectos de la crisis causada por la COVID-19. A tal efecto, la Comisión no solicitará a los Estados miembros que reembolsen la prefinanciación no utilizada de dichos fondos. Esto equivale a, aproximadamente, 8.000 millones de euros del presupuesto de la UE, de los que los países podrán disponer para complementar los 29.000 millones de fondos estructurales europeos desbloqueados. La elegibilidad del gasto tendrá efecto retroactivo desde el 1 de febrero.

b) Ampliar el ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad Europeo previendo un escenario de emergencia de salud pública que pueda ser activado para los Estados miembros más afectados. Una previsión que se verá reflejada en el presupuesto anual de la UE para 2020, hasta llegar a los 800 millones de euros.

El 2 de abril, la Comisión Europea adoptó un nuevo paquete de medidas, que complementan a las anteriores y entre las que destacan las siguientes:

c) Un nuevo “Instrumento temporal para mitigar el riesgo de desempleo en una emergencia” (SURE, por sus siglas en inglés) y dotado con un máximo de 100.000 millones de euros en garantías para ayudar a los Estados miembros a hacer frente al aumento de los costes para financiar los esquemas de reducción de tiempo de trabajo, como los ERTEs en España.

d) Un nuevo Instrumento de Ayuda de Ayuda de Emergencia para el sector sanitario, dotado con 3.000 millones de euros.

e) La flexibilización en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión, que prevé la eliminación del requisito de cofinanciación nacional; así como del Fondo Marítimo Europeo y de Pesca.

El 4 de abril, la Presidenta von der Leyen, en una carta abierta, abogó por un “plan Marshall” con el presupuesto europeo como principal instrumento, lo que se traducirá en nuevas propuestas para adaptar el Marco Financiero Plurianual 2021-27 a la crisis de la COVID-19. En principio, está previsto que la Comisión las presente el 29 de abril, junto con una revisión del Programa de Trabajo para 2020.

 

2. Flexibilización del régimen europeo de Ayudas de Estado

Los Estados miembros tienen potestad para diseñar medidas de amplio alcance tales como rebajas en las contribuciones sociales o suspensión de impuestos. Además, pueden otorgar apoyo financiero directo mediante, entre otras vías, líneas de avales y garantías, como la aprobada por el Gobierno de España para llegar hasta los 100.000 millones de euros.

Sin embargo, dado que estas medidas caen bajo el régimen de ayudas de Estado y su regulación es competencia exclusiva de la Unión Europea, el 19 de marzo la Comisión adoptó un nuevo marco temporal para la flexibilización de dicho régimen permitiendo:

f) Establecer ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales de hasta 800.000 euros por empresa.

g) Conceder garantías estatales para los préstamos bancarios, teniendo en cuenta si la empresa es pyme o no y el margen de riesgo para un préstamo a uno, dos-tres años o cuatro-seis años. La garantía ha de concederse antes del 31 de diciembre de 2020. Su duración se limita a un máximo de seis años y el porcentaje de garantía del Estado no puede exceder del:

  • 90% del crédito principal en caso de que las pérdidas sean asumidas bajo las mismas condiciones por la entidad de crédito y el Estado; o
  • 35% del préstamo principal, si las pérdidas se atribuyen primero al Estado y luego a las entidades de crédito (es decir, una garantía de primera pérdida).

h) Autorizar préstamos públicos y privados con bonificación de tipo de interés, para los créditos suscritos antes del 31 de diciembre de 2020 y con una duración máxima de seis años.

i) Canalizar la ayuda a la economía a través de los bancos e intermediarios financieros.

j) Aprobar créditos a la exportación. La Comisión Europea ha aprobado todos los mecanismos de ayudas de Estado que le han ido notificando los Estados miembros, incluida España.

 

3. Suspensión de las reglas fiscales (Pacto de Estabilidad y Crecimiento) y compartición de riesgos

En una acción inédita, el 20 de marzo la Comisión Europea propuso la suspensión de las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, permitiendo a los Estados miembros desviarse de las sendas pactadas para la reducción del déficit y deuda públicos de acuerdo con los límites establecidos en dicho Pacto (3% y 60% del PIB, respectivamente).

El 23 de marzo, el Consejo ECOFIN, formado por los Ministros de Economía y/o Finanzas de los Estados miembros, avaló esta propuesta.

No obstante, países como Francia, Italia y España eran partidarios de una acción más contundente a través de la activación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que pudiera incluso a emitir deuda (los llamados “coronabonos”). El Eurogrupo de 24 de marzo no fue concluyente y el 26 de marzo el Consejo Europeo, que tampoco logró una postura común al respecto, mandató de nuevo al Eurogrupo a preparar propuestas a la altura del reto enorme que supone el shock simétrico de la COVID-19 en la economía europea.

Tras una larga negociación entre, por un lado, España, Francia, Italia y Portugal; y, por otro, Alemania y Países Bajos, el 9 de abril el Eurogrupo adoptó un paquete de medidas que superan los 500.000 millones de euros:

a) Utilización de las líneas de crédito con cargo al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) hasta los 240.000 millones de euros, que podrían elevarse hasta el 2% del PIB de cada país.

b) Fortalecimiento de la potencia del Banco Europeo de Inversiones con un nuevo fondo dotado con 25.000 millones de euros en avales y garantías para cubrir necesidades de financiación de PYMEs hasta los 200.000 millones de euros.

c) Visto bueno para la puesta en marcha del mencionado instrumento temporal de asistencia financiera para los Estados miembros, SURE, con el fin de proteger el empleo.

d) Inicio de los trabajos para la creación de un nuevo Fondo para la Recuperación de la economía europea, que sería temporal y proporcional a los costes extraordinarios provocados por la pandemia.

Sin embargo, no hay consenso ni sobre las fuentes ni sobre los instrumentos de financiación de este nuevo Fondo para la Recuperación. Mientras unos Estados miembros como España, Francia o Italia abogan por la emisión conjunta de títulos de deuda (“coronabonos”), otros, con Alemania y Países Bajos a la cabeza, descartan con vehemencia esta opción. Se tendrá que decidir en el marco del Consejo Europeo. En este sentido, la próxima cumbre europea digital es el 23 de abril, aunque no se espera un acuerdo final sobre este punto, sino sobre el resto delas medidas acordadas el 9 de abril por el Eurogrupo.

 

4. Acción del Banco Central Europeo

El BCE lanzó un poderoso Programa de Compra de Emergencia de 870.000 millones de euros, que representa el 7,3% del PIB de la Eurozona según el BCE. Asimismo, puso a disposición de la economía europea hasta 3 billones de euros en liquidez a través de sus operaciones de refinanciación.

Esta acción decisiva del BCE está siendo clave para estabilizar los mercados financieros y dar confianza a los inversores.

 

5. Coordinar las estrategias de salida de los Estados miembros

Desde su Dirección General de Salud, la Comisión Europea trata de coordinar, por un lado, la respuesta sanitaria a la crisis de la COVID-19 teniendo en cuenta que la UE no tiene competencias en materia de salud; y, por otro, las estrategias de salida gradual a la misma que van adoptando los Estados miembros, teniendo presente que la incidencia de la pandemia y la intensidad de las medidas adoptadas es heterogénea.

Con el fin de tener una visión de conjunto, BusinessEurope está siguiendo muy de cerca los planes de los Gobiernos europeos para la salida de la crisis, recopilando la información que le van haciendo llegar sus confederaciones miembro de manera regular, incluida CEOE.

Por ejemplo, mientras España continúa en estado de alarma, con un confinamiento estricto de la población hasta el 26 de abril como mínimo, Austria, Dinamarca y la República Checa han iniciado el levantamiento gradual de la restricción de movimientos. Por su parte, el 5 de abril el Gobierno italiano anunció que la segunda fase de la respuesta a la COVID-19 comenzaría, como pronto, el 16 de mayo, con una vuelta progresiva a la normalidad sujeta a las siguientes condiciones:

a) Obligación de llevar mascarilla.

b) Cumplimiento riguroso de la distancia social en lugares públicos y en centros de trabajo.

c) Mantenimiento de la capacidad hospitalaria para continuar afrontando la COVID-19 para anticipar y prevenir un eventual rebrote.

d) Refuerzo de la red local de asistencia sanitaria.

e) Puesta en marcha de aplicaciones para dispositivos móviles, tomando como ejemplo el modelo de Corea del Sur para el seguimiento de los movimientos de la población.

En relación con este último aspecto, el 8 de abril la Comisión Europea emitió una serie de recomendaciones para la utilización de la tecnología y los datos agregados y anónimos, con el fin de adoptar un enfoque común. La finalidad es, básicamente, predecir la evolución de la pandemia, monitorizar la efectividad de las medidas adoptadas como el confinamiento y la distancia social, así como contribuir a una estrategia coordinada de salida.

Bajo un prisma empresarial, el 2 de abril BusinessEurope hizo pública una declaración destacando la importancia de contar con capacidad digital suficiente, así como de continuar trabajando en materia de ciberseguridad y servicios digitales para el funcionamiento de las infraestructuras críticas.

 

6. Blindaje de las fronteras exteriores de la Unión Europea

En un intento de coordinar las acciones unilaterales que los Estados miembros han ido aplicando para contener la propagación de la COVID-19 y que se han traducido en una rotura del Espacio Schengen de libre circulación, el 16 de marzo la Comisión presentó una guía con recomendaciones para la gestión de fronteras, con tres objetivos:

a) Asegurar el abastecimiento de bienes y servicios básicos dentro de la Unión Europea, porque el transporte de mercancías y la movilidad es esencial para garantizar el suministro de equipamiento médico, así como la continuidad de la actividad económica.

Por tanto, las medidas de control fronterizo no han de ser disruptivas y han de asegurar las cadenas de suministro.

Los profesionales del sector del transporte han de poder circular a través de las fronteras sin que su seguridad se vea comprometida en ningún momento.

El 30 de marzo, la Comisión Europea adoptó una Comunicación con recomendaciones para facilitar la movilidad de los trabajadores de sectores esenciales. Dicha Comunicación incluye un listado no exhaustivo de aquellas ocupaciones consideradas “críticas” y cuyo personal debería ser habilitado para pasar las fronteras nacionales sin restricciones. En concreto, se trata, entre otros, de los profesionales de la salud y del cuidado de niños y personas mayores, los científicos de la salud, los profesionales necesarios para la instalación de los productos sanitarios críticos, los bomberos y los agentes de policía, los trabajadores del sector del transporte y las personas que trabajan en el sector alimentario.

Asimismo, la Comisión hizo un llamamiento a los 27 Estados miembros para que, coordinadamente, instauren en las fronteras procedimientos de cribado sanitario a los trabajadores móviles, sin obstruir la circulación. Por último, con respecto a los trabajadores de temporada (con mención especial al sector agrícola), la Comisión requiere a los Estados miembros que intercambien información acerca de sus respectivas necesidades, con el fin de garantizar el suministro de productos básicos.

Además, la Comisión Europea ha establecido una central de compras de material sanitario para evitar el desabastecimiento y ha liberado a la industria del pago de derechos de propiedad intelectual por la fabricación de dicho material.

b) Por lo que se refiere al transporte aéreo de pasajeros, el 31 de marzo entró en vigor el Reglamento para eximir a las compañías aéreas del cumplimiento de la regla 80-20, según la cual si una aerolínea incumple más de un 20% de las rutas previstas puede perder la autorización.

c) Cierre temporal de las fronteras exteriores de la UE. El 16 de marzo, en un movimiento inédito, la Comisión Europea propuso el cierre temporal durante 30 días de las fronteras exteriores de la UE como perímetro de seguridad frente a la COVID-19. Un cierre que fue aprobado por el Consejo Europeo el 17 de marzo y que se ha ampliado hasta el 15 de mayo.

Desde un punto de vista empresarial, el restablecimiento de los controles fronterizos está generando disfunciones, e incluso disrupciones, en las cadenas de suministro, dentro y fuera de la Unión Europea. Con el fin de minimizarlas, BusinessEurope abrió en marzo un canal de comunicación constante con la Comisión Europea, en concreto con las Direcciones Generales de Comercio y de Crecimiento, responsables de comercio exterior y de mercado interior europeo respectivamente.

Además de este monitoreo permanente de los flujos comerciales intra y extraeuropeos, el 7 de abril BusinessEurope remitió una carta al Vicepresidente Ejecutivo para Asuntos Económicos de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, alertando de las restricciones comerciales causadas por, en primer lugar, los controles en frontera y, por otro, la medidas adoptadas por algunos países prohibiendo unilateralmente la exportación de ciertos productos.

Una descoordinación que no solo afecta al funcionamiento del mercado interior europeo, sino también a las relaciones comerciales de la UE con terceros países. Es crucial, concluye BusinessEurope, que las cadenas de suministro de bienes y servicios básicos no se rompan. Para conseguirlo, sería muy útil que la Comisión Europea elaborase una guía de actuación para todos los Estados miembros. En esta misma línea, el 3 de abril, BusinessEurope emitió una declaración dirigida también al Ejecutivo comunitario, con el fin de subrayar los elementos centrales a considerar para asegurar la fluidez del transporte intraeuropeo.

 

7. Próximos pasos en las instituciones europeas y BusinessEurope

7.1. Fase de emergencia sanitaria

Es la fase en la que la Unión Europea, así como el resto del mundo, se encuentra ahora mismo. Adoptadas las medidas para suspender el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, flexibilizar las normas de ayudas de Estado, potenciar el rol estabilizador del BCE y movilizar el presupuesto europeo actual, los próximos pasos son:

• Adopción por los colegisladores europeos, el Parlamento y el Consejo, del paquete de medidas lanzado por la Comisión Europea el 2 de abril, incluido el instrumento temporal para el apoyo financiero a los Estados miembros para el mantenimiento del empleo.

• Puesta en marcha por el Banco Europeo de Inversiones del nuevo fondo de garantías de 25.000 millones de euros, tal y como lo acordó el Eurogrupo.

• Puesta a disposición de las líneas de crédito por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, sin condicionalidad en el caso de que vayan dirigidas a reforzar los sistemas sanitarios.

• Monitoreo del funcionamiento del mercado interior europeo y del impacto de los controles fronterizos en el abastecimiento de bienes y servicios básicos, a través de una unidad específica de la DG GROW (responsable de marcado interior).

Por parte de BusinessEurope , continuar con las 10 líneas de acción iniciadas en marzo, las cuales son:

1. Coordinación integral con los miembros, así como valoración de la situación, por el Director General en colaboración con los Delegados Permanentes bajo la guía de los órganos de gobierno (Buró Ejecutivo y Comité Ejecutivo principalmente).

2. Intercambio y recopilación de información de las medidas nacionales, incluidas las que se vayan adoptando para una salida gradual, por la Dirección General.

3. Seguimiento del impacto económico a nivel nacional y europeo, por el Departamento de Economía.

4. Seguimiento de la situación a nivel global y coordinación con organizaciones empresariales de ámbito internacional y de países de fuera de la UE, como la Global Business Coalition o la U.S. Chamber of Commerce, por el Departamento de Relaciones Internacionales.

5. Mantenimiento del canal de comunicación abierto con la Comisión Europea (DG Trade y DG Grow) para informarle de las disfunciones y disrupciones de las cadenas de suministro que sufren las empresas, proponiendo posibles soluciones, por los Departamentos de Mercado Interior y de Relaciones Internacionales.

6. Seguimiento del impacto sociolaboral y coordinación con los interlocutores sociales europeos, por el Departamento de Asuntos Sociales.

7. Coordinación con las organizaciones sectoriales europeas, por el Departamento de Asuntos Industriales.

8. Coordinación con las empresas miembro del Grupo Asesor y de Apoyo de BusinessEurope (compuesto por 69 multinacionales, de las cuales Repsol es la única española), por el Departamento de Asuntos Industriales.

9. Comunicación y redes sociales, por el Departamento de Comunicación.

10. Gestión de recursos humanos y de su seguridad, por la Dirección General.

 

7.2. Fase de salida de la crisis sanitaria

El éxito en la fase de contención/estabilización de la pandemia también favorecerá la superación progresiva de la de crisis sanitaria.

Pese a que la labor de la Comisión Europea está condicionada por el hecho de que no tiene competencias en materia de salud pública y que la intensidad de la pandemia en los Estados miembros es desigual, el 15 de abril presentó una hoja de ruta y un plan de acción para coordinar las estrategias de salida.

En síntesis, las recomendaciones de la Comisión Europea a los Estados miembros para apuntalar la coordinación a nivel de la Unión Europea son:

✓ Gradualidad en la flexibilización de las restricciones a la movilidad, sobre la base de criterios científicos y con la protección de la salud como máxima prioridad.

✓ El levantamiento de los controles fronterizos dentro de la UE ha de hacerse de manera ordenada y ha de ser previo a la apertura de las fronteras exteriores.

✓ El relanzamiento de la economía ha de ser escalonado, primando la seguridad en la vuelta a la actividad.

✓ El monitoreo constante de las decisiones y de su eficacia.

BusinessEurope está recopilando la información relativa a las diferentes estrategias de salida por los Estados miembros, conforme las mismas van siendo publicadas.

Con la información disponible hasta la fecha, la reflexión en curso de BusinessEurope apunta a la necesidad de que los Estados miembros elaboren planes claros y predecibles de actuación para la vuelta escalonada a la normalidad, de manera que, entre otras cuestiones, se introduzcan protocoles de salud y seguridad en el trabajo lo más claros posible para garantizar la seguridad facilitando el acceso al material de protección requerido.

Además, la Comisión Europea está revisando su Programa de Trabajo para 2020 a la luz de la pandemia, con el fin de presentar uno nuevo el 29 de abril. En este sentido, BusinessEurope se ha mostrado partidaria de adaptar igualmente la implementación del Pacto Verde Europeo a una situación que es excepcional y sobrevenida.

BusinessEurope no solo está en contacto con la Comisión Europea, sino con el Presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, con quien se reúne de manera regular para intercambiar opiniones sobre la estrategia de salida.

 

7.3. Fase de recuperación de la economía

Además de asegurar la operatividad del último paquete de medidas aprobado por el Eurogrupo de 9 de abril, y que se espera sea refrendado por el Consejo Europeo el 23 de abril, queda pendiente:

• La definición del contenido y alcance del Fondo de Recuperación de la economía, así como su financiación, y su incorporación o no al próximo Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

• La presentación por la Comisión, previsiblemente el 29 de abril, de nuevas propuestas relativas a dicho Marco Financiero Plurianual.

• La eventual reorientación de la agenda política europea, que la haga más resiliente.

Por lo que se refiere al más mencionado Fondo de Recuperación, el Consejo Europeo de 23 de abril mantendrá un debate al respecto sin que se espere un acuerdo.

BusinessEurope está trabajando en, por un lado, la revisión de las previsiones económicas y, por otro, un plan de recuperación a partir de las medidas nacionales y europeas.

Trasposición de directivas europeas en materia de seguros y pensiones

Actualidad, Jurídico, Noticias

Con fecha 5 de febrero de 2020 ha sido publicado en el BOE el RD Ley 3/2020 por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la normativa de la Unión Europea sobre distribución de seguros, planes y fondos de pensiones de empleo.

El RD Ley será de aplicación a las empresas de seguros y reaseguros que distribuyen de forma directa, los intermediarios de seguros, las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de distribución de seguros y los comparadores de seguros.

Desde su entrada en vigor, las aseguradoras estarán sujetas a los mismos requisitos que los mediadores de seguros y deberán tener conocimientos profesionales adecuados a la naturaleza de su actividad aseguradora, conocer los procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses y de presentación de quejas por consumidores y asociaciones de consumidores.

Asimismo, deberán incluir la definición de venta vinculada y venta combinada, contar con políticas escritas en su página web y no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro.

Por lo que respecta al otro de los aspectos regulado en el Real Decreto, a partir de ahora, las grandes empresas que ofrecen un fondo de pensiones a sus empleados dentro de sus paquetes retributivos tendrán que informarles de la pensión privada estimada que recibirán cuando se jubile, los riesgos que asumen y los costes de gestión.

En cuanto a la información a los partícipes, se incluye como novedad la elaboración de una “declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria”, que contenga información general y personal importante sobre el plan de pensión y en la que se debe: incluir estimaciones de la pensión según edad de jubilación, en escenarios favorables y desfavorables y ofrecer información adicional según el estatus del partícipe (partícipes potenciales, partícipes en la fase previa a la jubilación y beneficiarios en fase de percepción de la pensión).

Se establece también como obligación, que los fondos cuenten con funciones de auditoría interna y gestión de riesgos, además de requerir a quienes los gestionan la aptitud necesaria, honradez y honorabilidad.

El Real Decreto Ley 3/2020 es de aplicación a las entidades gestoras de fondos y planes de pensiones de empleo.

Modificación de la ley de contratos del sector público

Actualidad, Jurídico, Noticias

El 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 

El Real Decreto Legislativo viene a trasponer parcialmente, al ordenamiento español, las Directiva Europeas 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y  la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

El cambio normativo más importante recogido en la nueva norma viene referido a los contratos menores, que vuelven a su regulación de origen, desapareciendo el límite anual por proveedor.  Así, desde la entrada en vigor del Real Decreto, la Administración contratante no tendrá ya que acreditar que el proveedor no ha firmados contratos menores de forma individual o conjunta por importe superiores en un año a 40.000 € en contratos de obras y a 15.000 € en contratos de suministros y servicios.

Con esto se suprime la regulación que entró en funcionamiento con la Ley de Contratos del Sector Público que trató de impedir el “troceado de contratos”.

Por otro lado, el nuevo Real Decreto Ley extiende su aplicación a las empresas privadas que actúen en los sectores especiales de referencia y tengan reconocidas por disposición legal, reglamentaria o administrativa un derecho exclusivo (a una única empresa) o un derecho especial (a una serie de empresas) para explotar y prestar servicios y actividades vinculados con los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales.

BREXIT: información sobre las condiciones del comercio con el Reino Unido tras su salida de la Unión Europea

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Información remitida por la Secretaría de Estado de Comercio – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

El Reino Unido dejará de ser un Estado Miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 y al día siguiente, 1 de febrero del 2020, se inicia un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre del 2020. Aunque este periodo podría extenderse uno o dos años, el Reino Unido ha manifestado su intención de no prorrogarlo.

Durante este periodo transitorio (01.02.2020-31.12.2020) el desarrollo del comercio bilateral con el Reino Unido se llevará a cabo en las mismas condiciones que las actuales. Para los operadores no habrá cambios en ningún aspecto: aduanero, fiscal, regulatorio, etc. El Reino Unido seguirá aplicando toda la normativa de la UE.

En lo que se refiere a mercancías, el Reino Unido seguirá formando parte del Territorio Aduanero de la UE y del Mercado Único, en consecuencia, continuará la libre circulación de mercancías. Tampoco habrá cambios en el estatus de origen de sus productos, por lo que las empresas podrán seguir beneficiándose de las preferencias arancelarias de los acuerdos suscritos por la UE en iguales condiciones. La UE notificará a los países afectados que, durante este periodo transitorio, el Reino Unido deberá de ser tratado como Estado Miembro a los efectos de estos acuerdos.

El 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de tener la obligación de aplicar la normativa de la UE y entraría en vigor el acuerdo comercial que se alcance. Si no hubiera acuerdo, el Reino Unido tendría el mismo trato que otros países de la Organización Mundial de Comercio, con los que la Unión Europea no tiene acuerdo preferencial. Para la exportación e importación de mercancías, el 1 de enero de 2021 comenzará la necesidad de realizar todos los trámites aduaneros y no aduaneros requeridos para país tercero. Con o sin acuerdo comercial, tras el periodo transitorio, el Reino Unido quedará fuera de la Unión Aduanera de la UE y será un tercer país a todos los efectos tanto en comercio de bienes como de servicios. Sus productos dejarán de tener el estatus de originarios de la UE.