espectáculo

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid permite que locales del sector del ocio y el espectáculo puedan instalar terrazas

Actualidad, Noticias
  • La medida es provisional, se aplicará durante la Fase 1 y 2 de la desescalada y está subordinada a los permisos de los ayuntamientos
  • El Ejecutivo regional pretende contribuir a la recuperación progresiva de la actividad económica de la región

 

La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el Boletín Oficial (BOCM) una Orden que permite flexibilizar la instalación de terrazas por parte de establecimientos y locales vinculados al sector del ocio y el espectáculo. Se trata de una medida que queda subordinada a las ordenanzas municipales y a los permisos que deben otorgar estas autoridades.

Esta iniciativa, de carácter provisional, se aplicará desde hoy y durante la Fase 1 y la Fase 2 de la desescalada del confinamiento que dirige y coordina la autoridad sanitaria. Con esta decisión, el Ejecutivo regional pretende, además, contribuir y facilitar la recuperación progresiva de la actividad económica y combatir la destrucción de empleo derivada de la crisis sanitaria del COVID-19.

Los establecimientos y locales afectados por esta medida son de 15 tipos, incluidos todos ellos en el Anexo I del Decreto del año 1998 por el que se aprobó el Catálogo de Espectáculos Público, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Se trata de bares de copas con y sin música en directo; tabernas y bodegas; chocolaterías; heladerías; salones de té; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes y café-espectáculo. También están afectadas las salas de fiestas; discotecas; salas de baile; teatros con servicio de bar; salas de creación y experimentación teatral con licencia de bar; pabellones de Congresos con servicio y licencia de bar y restauración; parques de atracciones, ferias, casetas de feria y parques acuáticos con bar.

De acuerdo con la Orden publicada hoy, las terrazas deberán cerrar como máximo a las 2 de la madrugada y a las 2:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. En el caso de que los establecimientos disfruten de un horario menor que el que señala esta Orden, el horario de cierre seguirá siendo el que tenga asignado con antelación a esta norma.