España

Plan del gobierno para rebajar el precio de la electricidad

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el Real Decreto-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas.

A la par, entre las medidas con mayor incidencia en consumidores concretos, se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. También se limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para impedir un fuerte incremento por el impacto del coste de la materia prima. Además, se crea un nuevo mecanismo para fomentar la contratación de electricidad a plazo, que beneficiará especialmente al tejido industrial.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

Reducir el impacto del gas

Estas medidas de choque se añaden a las ya aprobadas el pasado mes de junio para amortiguar el impacto de la cotización del gas en la electricidad y en el conjunto de la economía. En aquel momento, el Ejecutivo rebajó el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% hasta final de año, para suministros hasta 10 kW, y decidió suspender el Impuesto del 7% a la generación durante el tercer trimestre, indicando que se mantendría vigilante para actuar en el caso de que fuera necesario.

Desde el mes de junio, catapultado por la cotización del gas natural en los mercados internacionales y por la elevada cotización del CO2 en la UE, el precio del mercado mayorista de la electricidad ha crecido un 80%, alcanzando unos niveles nunca vistos que han creado alarma social y son motivo de evidente preocupación.

Considerando que los desajustes entre oferta y demanda en el mercado global del gas permanecerán durante los próximos meses, el Gobierno ha optado por aprobar una batería de medidas extraordinarias con aplicación inmediata para prevenir y amortiguar el impacto de los costes energéticos sobre los consumidores y sobre el conjunto de la economía. La situación crítica de los mercados energéticos coincide con la senda de recuperación tras la pandemia y es prioritario evitar una ralentización del ritmo de crecimiento.

Para detener esa espiral, el Real Decreto-ley establece medidas acordes con el ordenamiento jurídico interno y con la normativa europea. Su aplicación inmediata dejará el esfuerzo económico de los consumidores para cubrir su demanda de electricidad este 2021 en el mismo nivel que en 2018 (sin considerar el IPC), unos 600 euros anuales en el caso de un consumidor medio en baja tensión.

Medidas temporales

Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso.

Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas.

La minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio.

Repercusión inmediata de la factura

Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.

También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

Medidas con vocación de permanencia

Junto con las medidas anteriores, el Ejecutivo ha aprobado otras con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.

Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, el Gobierno convocará subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.

La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020.

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Aprobada la activación de un nuevo tramo de la línea de avales para empresas y autónomos (ICO)

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El BOE del 1 de junio ha publicado la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, que establece los términos y condiciones de un nuevo tramo, de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos.

Este nuevo tramo tiene un importe de 15.000 €, que se distribuye de la siguiente forma:

– 10.000 millones de €, para autónomos y pymes.

– 5.000 millones de €, para empresas que no reúnan la condición de pyme.

En el anexo I del citado Acuerdo del Consejo de Ministros se detallan las condiciones y requisitos de las operaciones. Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2021.

El ICO dispone de un plazo de veinte días desde la adopción de dicho Acuerdo de 25 de mayo, para poner en marcha de forma efectiva este nuevo tramo de la línea de avales, por lo que le mantendremos informado.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre modificación de condiciones de trabajo de los empleados por el estado de alarma

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ( en adelante AN) de 18 de marzo de 2021 que aborda una  modificación sustancial de las condiciones de trabajo de unos empleados que, siguiendo las instrucciones de la empresa, pasaron a desarrollar el trabajo a distancia (teletrabajo) fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19.

La decisión empresarial consistía en la modificación de la jornada, fijándola de manera continuada entre las 8:00 y las 16.00 horas, con supresión de la hora de descanso para comer, así como de los tickets restaurante, todo ello con base en razones preventivas y de carácter conciliador.

En el caso analizado, la empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas de la COVID-19 por la declaración del estado de alarma, por lo que la AN en su sentencia explica que se haya modificado la forma de realizar el trabajo no significa que pueda alterar el estatuto laboral del tele-trabajador, quien tendrá los mismos derechos garantizados en la ley y en el convenio de aplicación, en cuanto a las condiciones de empleo, que los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa.

Ahora bien, también explica la Sala que, aceptado el teletrabajo, significa que se mantienen la actividad y la producción, por tanto, la concentración de la jornada en ocho horas continuadas, suprimiendo la hora de descanso y, a la vez, el ticket, no responde a ninguna causa objetiva. En los comunicados y en las reuniones habidas, la empresa alegaba que la medida se adopta para conciliar la vida familiar, pero la AN dispone que ni es cierto que tal medida ayude a conciliar la vida familiar ni, aunque lo fuera, podría ser adoptada, pues perjudica gravemente a los afectados, que se ven privados de una parte de su retribución.

También se expone en la sentencia, que la única medida ajustada a la situación excepcional que atravesamos es la del teletrabajo, pero no existe justificación alguna, ni ha quedado probado por parte de la empresa, que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada de 8 horas, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, tal y como acontece en este caso.

El artículo 41 ET (que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los empleados) no permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas, ya que cualquier alteración de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción» (art. 41.1 ET) y a un concreto procedimiento de modificación (art. 41.4), por lo que la AN no convalida en su sentencia la modificación realizada por la empresa.

Como siempre, sí queréis realizar una modificación de las condiciones de trabajo de vuestros empleados, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11

Registro de salarios en las empresas

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Estimados asociados, el pasado 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que establece una nueva medida burocrática para las empresas.

En ese sentido, ya el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), dispone, se cita literal «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».

Continuando con la norma que nos ocupa, la misma dispone que todas las empresas, con independientemente de su tamaño, desde el 14 de abril de 2021 deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. El registro retributivo deberá incluir datos promediados y desglosados de los salarios, los complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del ET.

Más concretamente, deberá realizarse convenientemente desglosada por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. No obstante, si en la empresa no existiera representación legal de los trabajadores, los propios trabajadores podrán solicitar directamente la información de este registro.

La información que se facilitará a los trabajadores se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. Os facilitamos el enlace con el modelo de registro:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

 

Si os surge cualquier duda sobre la presente nota informativa, como siempre, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Dpto. Laboral de AICA

Telf. 91 654 1411

juridico@empresariosdealcobendas.com

Aprobación programa MOVES III (incentivos a la movilidad eléctrica)

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El BOE del 14 de abril, ha publicado el Real Decreto 266/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

 

Dichos programas son los siguientes:

  1. Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
  2. Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

 

Si bien los beneficiarios directos de las ayudas son las Comunidades Autónomas, que serán las que en el plazo máximo de tres meses tendrán que realizar la convocatoria, los destinatarios últimos de las ayudas serán los siguientes:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
  2. Las personas físicas mayores de edad.
  3. Las comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
  5. Las entidades locales.

 

Las actuaciones subvencionables de los dos programas de incentivos que incluye el MOVES III son las siguientes:

  1. Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  1. Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 

Las características de cada una de las actuaciones subvencionables, así como los requisitos que hay que cumplir, figuran en el anexo I del presente Real Decreto y la cuantía de las ayudas figura en su anexo III.

La dotación presupuestaria total es de 400.000.000 €, de los que 57.152.998 € corresponderían a la Comunidad de Madrid, tal y como figura en el anexo V.

 

Le informaremos en el momento en que se publique la convocatoria en la Comunidad de Madrid.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. España Puede

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En el marco del Plan Europeo de Recuperación – Next Generation EU, el Gobierno de España había publicado un primer borrador del Plan Nacional de Reformas e Inversiones, denominado Plan España Puede, el cual sentaría las bases para remitir una versión definitiva a la Comisión Europea, con el objetivo de poder acceder a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Plan Next Generation EU.

Tras la reunión de la Comisión Interministerial para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido presentado en el Congreso de los Diputados el Plan completo, el cual será remitido a Bruselas (antes del 30 de abril) una vez sea aprobado por el Consejo de Ministros.

Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. España Puede, que supondrá para España el acceso a los más de 140.000 M€ previstos para España en transferencias y créditos en el período 2021-2026, tiene 5 objetivos clave: (1) modernizar el tejido productivo y la Administración, (2) impulsar la capacidad de crear empleos de calidad, (3) aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía, (4) reducir las brechas sociales y d e género, (5) impulsar la economía verde.

Algunos de los aspectos de la estructura del Plan, son los siguientes:

  • Organizado en 4 ejes de transformación o líneas de trabajo: (1) la transición ecológica, (2) la transformación digital, (3) la cohesión social y territorial y (4) la igualdad de género.
  • Los ejes se van a desarrollar a través de 10 políticas palanca y 30 componentes.
  • El Plan se articula a través de 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 son reformas.
  • Las inversiones movilizarán cerca de 70.000 M€ en el periodo 2021-2023.
  • Los ámbitos verde y digital serán cruciales y acapararán alrededor del 70% de la inversión; la educación y la formación obtendrán el 10,5% de los recursos y la I+D+i el 7%.

De las 20 principales inversiones que se van a desarrollar en la primera fase del plan, las más relevantes por su presupuesto son:

  • Estrategia de Movilidad Sostenible, Segura y Conectada, con unos recursos de más de 13.200 M€
  • Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana, con unos recursos de 6.820 millones de euros
  • Modernización de las Administraciones públicas, con 4.315 millones de euros
  • Plan de Digitalización de Pymes, más de 4.060 millones de euros
  • Hoja de Ruta del 5G, con casi 4.000 millones de euros
  • Nueva Política Industrial España 2030 y Estrategia de Economía Circular, con más de 3.780 millones de euros
  • Plan Nacional de Competencias Digitales, más de 3.590 millones de euros
  • Modernización y Competitividad del Sector Turístico, con un importe de 3.400 millones de euros
  • Desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia e Innovación, con 3.380 millones de euros
  • Y el despliegue e integración de energías renovables, con una inversión de 3.165 millones de euros.

Decretos sobre Igualdad

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El BOE ha publicado dos normas relativas al ámbito de la igualdad en las relaciones laborales.

 

Por una parte, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, introduce las siguientes novedades:

• Determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad.
• Regula el mecanismo negociador para la elaboración del plan de igualdad, que pivota en torno a la constitución de la comisión negociadora, los sujetos que, en cada caso, están llamados a formar parte de la misma y el carácter inicial del diagnóstico. En concreto, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

– Proceso de selección y contratación.
– Clasificación profesional.
– Formación.
– Promoción profesional.
– Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (que es objeto de la norma que se analiza a continuación).
– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
– Infrarrepresentación femenina.
– Retribuciones.
– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

• Desarrolla el contenido que ha de tener un plan de igualdad, que incluirá:

– Determinación de las partes que los conciertan.
– Ámbito personal, territorial y temporal.
– Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
– Resultados de la auditoría retributiva.
– Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
– Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
– Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
– Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
– Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
– Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
– Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

• Desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad, que se extiende a todos, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

 
Esta norma entrará en vigor a los tres meses desde su publicación.

 

En segundo lugar, el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, del que cabe destacar lo siguiente:

 
El principio de transparencia retributiva incluye diferentes instrumentos: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional y el derecho de información de los trabajadores.
Como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el adecuado acceso de los trabajadores a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal en todo caso cuando esta exista, o de forma directa, en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, que debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse.

 
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.

 
El registro deberá incluir una justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

 
Esta norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Coronavirus COVID-19 | El Gobierno pone en marcha la nueva Línea de Avales para impulsar las inversiones de autónomos y empresas

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  • El Consejo de Ministros ha aprobado las características del primer tramo de la Línea, por importe de 8.000 millones de euros, de los que 5.000 se destinarán a garantizar las inversiones de autónomos y pymes, y 3.000 del resto de empresas
  • El aval del Estado cubre el 80% de los nuevos préstamos de autónomos y pymes, y el 70% para el resto de empresas
  • El ICO gestionará también esta Línea y se mantiene el modelo de colaboración público-privada con las entidades financieras y de asignación de fondos en función de su cuota de mercado tras el éxito de la línea para liquidez puesta en marcha en marzo
  • Hasta el momento, a través de la Línea de Avales para liquidez, se han garantizado 741.542 operaciones, que han permitido canalizar 92.314 millones de financiación al tejido productivo

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo de la nueva Línea de Avales para impulsar la inversión empresarial, por importe de 8.000 millones de euros.

Esta nueva Línea de Avales se aprobó en el Real Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Si con la anterior línea se dio cobertura a las necesidades de liquidez y circulante del tejido productivo, se impulsa ahora también la inversión de los autónomos y empresas españolas.

Con este objetivo, la nueva Línea de Avales garantizará los préstamos para la realización de nuevas inversiones, así como los gastos relacionados con las mismas y con la mejora del proceso productivo. También podrá cubrir necesidades de financiación derivadas del pago de salarios, facturas o vencimiento de obligaciones financieras o tributarias, entre otras.

Características de la Línea de Avales para liquidez

Esta nueva Línea de Avales cuenta con una dotación de 40.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 se destinarán a garantizar préstamos de autónomos y pymes, y 3.000 para el resto de empresas.

Dado el éxito de la Línea de Avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se mantiene el diseño, gestión y modelo de asignación.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el encargado de tramitar la nueva línea, manteniéndose el modelo de colaboración público-privada con las entidades financieras.

Se repite la activación por tramos, lo que permite adaptar la asignación de recursos a las necesidades de las empresas, manteniendo en todo momento el flujo de financiación. Se continúa también con la asignación de los avales entre los operadores en proporción a su cuota de mercado, garantizándose que los clientes de todas las entidades financieras tengan acceso a financiación avalada.

Asimismo, las empresas que soliciten esta financiación garantizada no podrán tener su sede en paraísos fiscales y los recursos avalados no podrán emplearse para el pago de dividendos.

El aval garantizará el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y pymes y el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas. Se amplía hasta ocho años (frente a los cinco de la línea de liquidez) el plazo máximo de cobertura del aval, para ajustarlo al mayor plazo de amortización que requieren las inversiones.

Los autónomos y empresas interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 1 de diciembre de 2020.

Datos Línea de Avales

Con cargo a la Línea de Avales para garantizar las necesidades de liquidez de autónomos y empresas se han aprobado, con datos a 26 de julio, un total de 741.542 operaciones, avaladas con 70.206 millones de euros, que han permitido canalizar financiación al tejido productivo por importe de 92.314 millones de euros.

Más del 97% de las operaciones avaladas (719.830) se concentran en pymes y autónomos, con un importe de 51.003 millones, lo que les ha permitido obtener financiación por 63.808 millones de euros.

 

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