ERTE

Coronavirus COVID-19 | IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo

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A continuación pueden encontrar el documento de CEOE sobre las principales cuestiones que contiene el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que prorroga la regulación de los ERTE:

 

IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo

PRÓRROGA DE ERTES DE FUERZA MAYOR

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del ROL 8/2020 hasta el 31/05/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de sus contratos de trabajo.
  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por Impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio . Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1 de febrero y 31 de mayo:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.
  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables las exoneraciones siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

 

 ERTE DE CNAE

  • Se establece un nuevo listado de CNAE en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.
  • Entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%.
  • Dichas exoneraciones se aplican a las empresas siguientes:
  1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE- 0 9- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  2. Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado  en el  artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE- 0 9- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  4. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decret o-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, Indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas. A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  5. Empresas que , habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto­ ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.

 

ERTES POR CAUSAS ETOP

Misma regulación que hasta la fecha.

 

NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE de impedimento a partir de la entrada en vigor del nuevo ROL y hasta 31 de mayo de 2021, que hay que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
  • Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el período de cierre:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.

 

NUEVOS ERTE DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir de la entrada en vigor del nuevo ROL y hasta 31 de mayo de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • Se aplican a los trabajadores en estos ERTES nuevos las exoneraciones siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

 

 

PASO DE ERTE DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTE DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA

  • Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo
  • Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad . Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTES.

 

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES

Seguirá siendo de aplicación:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, a sociedades beneficiarias de exoneraciones.
  • Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo, se renueva el  compromiso  de  las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, antes citado.
  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTE.
  • Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.

 

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
  • Se mantiene:
    • La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
    • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un  trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

ANEXO
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera

  • 710 Extracción de minerales de hierro
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5122 Transporte espacial
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7734 Alquiler de medios de navegación
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía en 15,6 millones las ayudas para incentivar la contratación indefinida y potenciar el mercado laboral ante la crisis del COVID-19

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  • El Gobierno regional incentivará la reincorporación de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
  • Asimismo, se concederán ayudas para la conversión de contratos formativos o temporales en indefinidos y el mantenimiento de empleo en mayores de 50 años

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy autorizar un gasto de 15,6 millones de euros para ampliar la dotación económica del Plan Madrid Emplea, y, en concreto, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida puesto en marcha por la Comunidad de Madrid. En este caso, esta nueva dotación facilitará la reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERTE), la conversión de contratos temporales o de formación en indefinidos, y ayudará a mantener el empleo en personas mayores de 50 años.

Esta ampliación de crédito se suma a los 19,3 millones de euros dispuestos inicialmente por el Ejecutivo regional para este programa, cantidad que ya se había visto ampliada el pasado mes de julio en otros 12,5 millones de euros con el fin de adoptar medidas urgentes y extraordinarias que ayudasen a paliar los efectos negativos que supone la crisis del COVID-19 en el mercado de trabajo. De este modo, serán un total de 47,4 millones de euros los destinados a incentivar la contratación indefinida en nuestra región a lo largo de 2020.

Los 15,6 millones autorizados hoy para la promoción del empleo estable y de calidad se van a destinar a tres líneas de las que se pueden beneficiar los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.

La primera de estas líneas, que va a contar con un importe máximo de 1,2 millones de euros, concederá ayudas directas para la conversión de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos. Por otro lado, se destinará un importe máximo de 10,2 millones de euros para incentivar la reincorporación de trabajadores con contratos indefinidos que hayan sido afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de sus contratos o bien aquellos a los que se les había reducido su horario y que de este modo podrán restablecer su habitual jornada laboral. Asimismo, se destinarán otros 4,2 millones de euros al mantenimiento de empleo en mayores de 50 años.

Coronavirus COVID-19 | Prórroga de los ERTE y prestaciones

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Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre

 

Estimados asociados, mediante la presente circular informativa procedemos a informaros de las medidas que acordaron el Gobierno y los agentes sociales el día 29/09/2020 y que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30/09/2020 mediante un nuevo Real Decreto-Ley, tal y como ha sido divulgado en diversos medios de comunicación y páginas de información jurídica.

Así, y en primer lugar, se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020), cuya vigencia estaba prevista hasta el 30/09/2020. De esta manera, hasta el próximo 31/01/2020 se prorrogan automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el antedicho Real Decreto-Ley, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30/09/2020).

Igualmente, se desarrollan previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.

La norma incluye medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.

En ese sentido, os informamos que se prorroga la aplicación de los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 iniciados bajo la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020 e iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el Real Decreto-Ley 24/2020 de fecha 26/06/2020, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Igualmente se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el Real Decreto-Ley 24/2020 de fecha 26/06/2020.

 

Otras medidas:

1.- Creación de los denominados “ERTE por impedimento” y “ERTE por limitaciones”

ERTE por impedimento

Se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE por limitaciones

Este tipo de suspensión o reducción temporal de los contratos de trabajo de los empleados se dirigen a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. Estas empresas podrán aplicarse exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos y serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Así, el disfrute de las exenciones en la cotización se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa. Estas exoneraciones están condicionadas a la presentación de una declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

  • Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En la declaración se debe hacer referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones (La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social).
  • La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  • Se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.

 

2.- Mantenimiento de la salvaguarda del empleo

Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en sus a la Seguridad, no podrán realizar despidos basados en las causas reguladas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, durante un periodo de 6 meses tras la finalización de la aplicación de dichas exoneraciones.

Además, se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes dos limitaciones:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.) Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor.
  • La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

 

3.-Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a sanciones.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.

 

4.- Prestación de desempleo

  • Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación temporal de empleo que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
  • Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
  • Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, estos trabajadores podrán compatibilizar su prestación de desempleo con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, toda vez que no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

5.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31/01/2021 (prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada).

Por otro lado, se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones se devengarán desde el 01/10/2020 durante cuatro meses (plazo de presentación de los quince primeros días naturales del mes de octubre de 2020).

En concreto, la norma dispone:

  • Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el Real Decreto-Ley 8/2020 de fecha 17/03/2020 para su aplicación durante el estado de alarma, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.
  • Se dispone una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del Real Decreto-Ley 24/2020 de fecha 26/06/2020 de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31/01/2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.

Hemos intentado resumir las medidas acordadas, si necesitáis una mayor información o aclaración podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto. Para finalizar, os facilitamos el enlace con el texto completo del Real Decreto, por si queréis realizar una lectura completa del mismo:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416

Coronavirus COVID-19 | Situación de los alumnos en prácticas en empresas incursas en ERTE

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AICA forma parte de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y, por ello, compartimos la clarificación por escrito del Ministerio de Trabajo y Economía Social tras una consulta de CEIM sobre la situación de los alumnos en prácticas en el caso de que la empresa estuviera incursa en un ERTE.

 

Consulta de CEIM, formulada a través de la DG de Empleo de la Comunidad de Madrid

“Muchas pymes madrileñas tienen algún trabajador en ERTE. Algunas de ellas en su día mostraron interés por acoger alumnos en la modalidad FP Dual educativa, por lo que perciben una beca y son dados de alta en la Seguridad Social. Algunas gestorías, equivocadamente, indican que no cabe realizar esta modalidad porque el ERTE impide contrataciones nuevas. Es cierto, como sabes, que no podrían contratar a nuevos trabajadores, en la modalidad de FP Dual laboral o en cualquier otra modalidad contractual, pero sí cabría la FP Dual educativa, que es un complemento extraordinariamente valioso para culminar la formación profesional.  ¿Existe algún criterio/pregunta frecuente, etc. a nivel nacional o regional que pueda dar seguridad jurídica sobre esto y así eliminar los obstáculos de las gestorías? De lo contrario, en septiembre muchas empresas se desinteresarán por acoger alumnos en prácticas en esta modalidad.”

 

Informe para respuesta a consulta de CEIM, formulada a través de la DG de Empleo de la Comunidad de Madrid

En primer lugar recordar que nos estamos refiriendo a la formación profesional dual del sistema educativo lo que significa que estos alumnos no tienen relación laboral por tanto no existe incompatibilidad alguna para que aquellas empresa que mantenga a sus trabajadores , ya sea todo o parte de la plantilla en ERTE, puedan incorporar alumnos de la FP Dual ( Real Decreto 1529/2012 )para que realicen las prácticas profesionales o terminen parte de la formación, independientemente de que tengan beca o no. Siempre por supuesto que se cumplan las normas de seguridad impuestas como consecuencia del coronavirus y que no se utilicen para sustituir funciones de los trabajadores en situación de ERTE o con cualquier relación laboral con la empresa.
Por tanto las empresas, por la información obtenida a través de la Viceconsejería de Formación profesional, podrán suscribir un acuerdo de suspensión temporal a todos los efectos, del convenio de cooperación educativa. La empresa y el alumno serán los que decidan que hacer, continuar trabajando en las instalaciones, continuar teletrabajando, suspender temporalmente…
Por la información que se ha dada a la empresas por parte de la citada Viceconsejería los centros de FP enviaron a las empresas un comunicado en este sentido.
Por tanto si la empresa suspende la actividad a través de un ERTE:
•En modalidad contrato para la formación y el aprendizaje, se verán afectados igual que el resto de los trabajadores
•En modalidad beca o sin beca los alumnos de Formación Dual del sistema educativo no pueden incluirse en el ERTE pero podrán acordar entre empresa y alumno suspender temporalmente la actividad.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
El confinamiento obligó a los alumnos a adaptarse a la educación online, también para esta modalidad de formación. La FP ha dejado para septiembre sus créditos para cursar las prácticas en las empresas, no obstante, las Comunidades han ofertado que las prácticas que se pudieran realizar por teletrabajo, se llevaran a cabo en esta modalidad. Pero realmente, la parte fundamental de este ciclo formativo es la experiencia en las empresas para luego, poder quedarse con contrato.
Por su parte, la FP dual se reprogramará a cada alumno, con actividades en el aula u online en caso de que no pueda seguir colaborando con la empresa asignada. También puede realizar los meses de prácticas que le faltan igual que los del resto de ciclos de FP, a partir de septiembre.
De forma general se han dado tres casuísticas principales:
1.- La primera en la que la empresa perteneciera a los llamados “servicios esenciales” y se haya mantenido operativa, el alumnado ha podido seguir con su formación dual de forma presencial.

2.- En segundo lugar, se ha ofrecido la opción de teleformación para aquellos aprendices que no han podido continuar su formación dual desde la empresa, pero sí a distancia desde su domicilio. Esta opción ha dependido de la disponibilidad de la empresa a continuar realizando esta labor formativa a distancia, y en muchos casos ha dependido del sector. Un ejemplo de ello han algunas empresas de informática que, debido a su actividad, sí que han podido desarrollar la actividad a distancia. A su vez, algunas empresas industriales han adaptado su formación a distancia a través de realidad virtual, permitiendo que los aprendices tuvieran acceso en 3D desde su casa a toda la fábrica y a la maquinaria, para continuar el aprendizaje.

3.- Y por último, la opción mayoritaria que se ha implantado en las empresas que no han podido ofrecer teletrabajo, es que se ha paralizado la formación en empresa y el alumnado ha pasado temporalmente de dual a la modalidad presencial. En esta situación, la formación ha continuado pero por parte del centro educativo, sin participación de la empresa. Así como, se ha ofrecido a los alumnos que a través de proyectos hayan podido suplir las horas de formación en empresa.
Asimismo, en algunos casos se han reducido las horas necesarias de Formación Profesional Dual, o se ha exonerado la obligatoriedad de la formación en el centro de trabajo. Cada caso se ha adaptado según las horas de dual que ya hubieran realizado, y las restantes para completar la modalidad.
EJEMPLOS: REPSOL

La empresa Repsol, que ha colaborado con la Comisión de Formación de la Cámara de España, destaca que “Repsol ha adaptado la metodología a las excepcionales circunstancias actuales para que los estudiantes continúen su plan de formación, dando acceso a los alumnos a plataformas online para que puedan seguir su aprendizaje y ser asistidos por sus tutores. Así, por ejemplo: en el Complejo Industrial de Cartagena, se han puesto a disposición de los alumnos de los ciclos de Química Industrial y Laboratorio todos los medios técnicos y humanos necesarios para que la pandemia no frenen sus planes y puedan continuar con su capacitación para su inserción laboral, siendo de las pocas compañías afincadas en este municipio que han continuado la formación de manera telemática; en el Complejo Industrial de Tarragona, los alumnos de segundo curso continuaron su formación práctica mediante un contrato de formación; y en el de A Coruña se ha creado un Aula Virtual”.

Aunque los ciclos no se completen tal como estaban previstos, con el número de horas de formación, se han establecido los mecanismos necesarios para que los alumnos puedan titularse como duales. De hecho, no existe un título propio de Formación Profesional Dual, sino que el que se obtiene es de FP. En todo caso es el propio centro educativo, y en virtud de cada CCAA, quien puede expedir un certificado de que lo ha realizado en modalidad dual, nada más”. Además, la adaptación a la formación casi 100% online ha permitido desencasillar esta formación tan presencial. Con esta nueva realidad muchos centros educativos y empresas están ofreciendo alternativas para ofrecer teleformación y teletrabajo. Se han abierto plataformas virtuales, píldoras formativas y seguimiento de todo tipo de proyectos y tareas de forma online por lo que la perspectiva es muy buena, y estamos convencidos de que esta modalidad formativa online, aplicándolo al desarrollo de la formación dual.

El impacto se va a producir, y no será solo a corto, porque hay muchas empresas en ERTE, y que no van a poder acoger aprendices el año que viene. Es por ello que de cara al próximo curso, no va haber tantos nuevos proyectos, e incluso puede que algunos se reduzcan.

 

Coronavirus COVID-19 | ERTE de fuerza mayor por rebrote: criterio de actuación de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid

Actualidad, Noticias

El empeoramiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la aparición de nuevos focos de contagio y rebrotes, ha obligado a adoptar, tanto al Gobierno Central como a los Gobiernos Autonómicos, nuevas restricciones o medidas limitativas o suspensivas en diferentes sectores o actividades, con la finalidad de conseguir una prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis sanitaria; evitar y minimizar los riesgos de propagación; y, a la vez, desarrollar, en la medida de lo posible, la actividad de los diferentes sectores productivos, económicos, comerciales y profesionales de la región, salvaguardando el empleo.

En respuesta a esta situación, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, además de prorrogar hasta el 30 de septiembre los ERTES solicitados antes del 27 de junio, en su Disposición Adicional Primera, apartado 2, contempla la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE por causa de fuerza mayor, para aquellas empresas o entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención por las autoridades competentes. A esta nueva medida de regulación temporal de empleo se la denominada coloquialmente como “ERTES por rebrote”.

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Las modificaciones operadas en esta Orden (por Órdenes 740/2020, 1 de julio; 920/2020, de 28 de julio; 997/2020, 7 de agosto; 1008/2020, de 18 de agosto; y 1047/2020, de 5 de septiembre) han implicado una serie de medidas de contención y prevención que afectan -pudiendo llegar a impedir- el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, profesionales o productivas en la región y, por tanto, pueden ser fundamento para un ERTE de fuerza mayor por rebrote.

Con la finalidad de facilitar la tramitación de los ERTES por rebrote por parte de las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad quiere dar a conocer los elementos que conforman su régimen jurídico, y los aspectos que se tendrán en consideración para constatar una situacion de fuerza mayor, emitiendo al efecto los siguientes

 

CRITERIOS DE REFERENCIA

Como cuestión previa, se debe destacar que no nos encontramos, propiamente, ante un procedimiento especial de regulación temporal de empleo –como sí contemplaba el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, con los conocidos como ERTES exprés-, sino ante unos supuestos que constituirían una causa de fuerza mayor, cuyo hecho causante radica en las restricciones o medidas de contención de los rebrotes dispuestas por las autoridades competentes.

Los aspectos que configuran esta regulación, y los que se tendrán en consideración por esta Dirección General para instruir y resolver los ERTES por rebrote, son los siguientes:

  • Los ERTES por rebrote son distintos a los que se han autorizado como consecuencia de las medidas de suspensión y cierre de actividades derivadas de la declaración del estado de alarma (tramitados al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020). Su justificación está, fundamentalmente, en las nuevas medidas restrictivas o limitativas que la Comunidad de Madrid ha adoptado con la finalidad de contener los rebrotes del COVID-19. Su tramitación se realiza conforme a lo dispuesto con carácter general en el artículo 47.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1483/2012.
  • Las empresas o entidades pueden solicitar un ERTE por rebrote, cuando el desarrollo o ejercicio de su actividad -no sólo la actividad misma, como sucede con los establecimientos de ocio nocturno- quede afectado por las nuevas medidas restrictivas, limitativas o de contención del COVID-19, adoptadas por las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid, ya sea por limitación de aforos, horarios, usos, distancias de seguridad, entre otros. La empresa solicitante deberá acreditar que tales medidas impiden el desarrollo o ejercicio de su actividad.
  • Las medidas de restricción o contención deberán tener efectos a partir del 1 de julio de 2020.
  • Independientemente de los datos generales que deben constar en la solicitud, no existe una documentación concreta que deba ser presentada por las empresas, para acreditar la causa de fuerza mayor en un ERTE por rebrote. En todo caso, es obligatorio que se incluya una memoria o informe suficientemente detallado en el que se describa la actividad que realiza y cómo las nuevas medidas gubernativas adoptadas afectan a su desarrollo, hasta el punto de poder ser consideradas como un hecho imprevisible o que, siendo previsible, fuera inevitable para el empresario, constituyendo así causa de fuerza mayor. Por ejemplo, se puede considerar que existe causa de fuerza mayor:

-En establecimientos de ocio nocturno o discotecas, al quedar suspendida su actividad, de acuerdo con la Orden 1008/2020, de 18 de agosto. En este caso, se estaría ante un supuesto de fuerza mayor como consecuencia de una decisión de las autoridades administrativas competentes.

-En las actividades para las que no existe una suspensión o cierre total de la actividad, pero sí limitaciones y restricciones de tal magnitud, que puedan impedir el desarrollo de la actividad. Así, en actividades sometidas a licencias en las que su horario para el ejercicio de su actividad prácticamente coincide con el de cierre obligatorio (si se puede abrir desde las 23:00 horas, y a partir de las 00:00 no se pueden admitir nuevos clientes), se considerará que se está en un supuesto de fuerza mayor, dado que las decisiones de las autoridades competentes están impidiendo materialmente el desarrollo, efectivo y pleno, de la actividad para la que se constituyó la empresa.

  • Las empresas que pueden solicitar este ERTE por rebrote serán:

– Las que no hayan solicitado ningún ERTE con anterioridad (es decir, es un ERTE independiente).

– Las que hubieran tenido aprobado un ERTE anteriormente, y hayan renunciado expresamente a él en su totalidad o hayan desafectado a todos los trabajadores.

– Las que estando en situación de fuerza mayor parcial, con un ERTE por fuerza mayor vigente, se viesen afectadas, en uno o varios de sus centros de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención por rebrotes (es decir, es un ERTE compatible con un ERTE por fuerza mayor).

  • En todos estos supuestos la empresa podrá presentar una nueva solicitud de ERTE por rebrote. Se considera que, al estar motivado en medidas limitativas o restrictivas distintas a las derivadas del estado de alarma, la causa de fuerza mayor tiene un fundamento jurídico diferente al contemplado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y debe tramitarse un nuevo expediente, en el que la Dirección General de Trabajo constate o no la existencia de dicha causa.
  • Los ERTES por rebrote se tramitarán por el procedimiento establecido para la causa de fuerza mayor, regulado en los artículos 31 al 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Los aspectos más destacables son:

-La Fuerza Mayor debe ser constatada, mediante resolución, por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, independientemente del número de trabajadores afectados.

-No es necesario negociarlo con los trabajadores o sus representantes.

-La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid solicitará, con carácter preceptivo, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe de la Inspección no es vinculante, por lo que la Dirección General de Trabajo podrá separarse del sentido de este informe, si considera que la empresa acredita debidamente la situación de fuerza mayor que traiga su causa en las restricciones o medidas de contención.

-La instrucción del procedimiento, por parte de esta Dirección General, se limitará a verificar la acreditación de la existencia de la causa de fuerza mayor aducida por la empresa.

-El plazo para dictar la Resolución es de 5 días hábiles. El cómputo de estos 5 días hábiles se interrumpirá desde que se solicite el informe preceptivo a la Inspección, y hasta que se reciba éste.

-Transcurrido este plazo de 5 días hábiles para dictar resolución, sin haberse emitido, se considerará constatada la fuerza mayor por silencio administrativo positivo.

-Será la empresa la que decidirá, tras dicha constatación, la aplicación de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada que considere procedentes.

-La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la Dirección General de Trabajo. A tal efecto se ha habilitado un buzón electrónico específico: comunicaere@madrid.org.

  • La suspensión de contratos y/o la reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, según se recoja en la solicitud obrante en el expediente, no pudiendo ser anterior al 1 de julio de 2020.
  • Las exoneraciones de las cuotas empresariales de Seguridad Social en los ERTES por rebrote son más favorables para las empresas:

ertes

Estas exenciones de cuotas se aplicarán hasta el 30 de septiembre de 2020.

  • A diferencia de lo establecido para los ERTES tramitados al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la regulación de los ERTES por rebrote, a fecha actual, no ha dispuesto expresamente obligaciones accesorias relativas a realización horas extraordinarias, mantenimiento del empleo, externalizaciones de la actividad, nuevas contrataciones, etc.
  • Al tratarse de ERTES por rebrote, es decir, expedientes de regulación temporal de empleo, no podrán plantearse en el procedimiento medidas que consistan en extinciones de contratos.

Coronavirus COVID-19 | Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTE – Comunidad de Madrid

Actualidad, Noticias

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de contratos.

  • Programa ​

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

  • Descripción

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contratos basados en fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

Dirigidos a trabajadores autónomos, entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

  • Cuantía de las ayudas
    • 3.000 € por cada reincorporación a tiempo completo.

El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o restablecimientos de jornada por beneficiario.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

  • ConvocatoriaAbierta desde el 6/08/2020                    
  • Resolución

La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de contratos.

  • Programa ​

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.

  • Descripción

Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión de contratos basados en fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

Dirigidos a trabajadores autónomos, entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

  • Cuantía de las ayudas
    • 3.000 € por cada reincorporación a tiempo completo.

El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o restablecimientos de jornada por beneficiario.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

  • ConvocatoriaAbierta desde el 6/08/2020                    
  • Resolución

La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.

Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la reducción de jornada

  • Programa

Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.

  • Descripción

Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada basados en fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

Dirigidos a trabajadores autónomos, entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

  • Cuantía de las ayudas
    • 2.000 € por cada restablecimiento de jornada a tiempo completo.

El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de la solicitud. No serán subvencionables jornadas con una parcialidad inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco restablecimientos de jornada y/o reincorporaciones por beneficiario.

Ayuda sujeta a Régimen de minimis.

  • ConvocatoriaAbierta desde el 6/08/2020
  • Resolución

La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

Pulsa AQUÍ para tramitar y acceder a toda la información.

 

 

Coronavirus COVID-19 | Prórroga ERTE

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En el BOE se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial. Las medidas laborales que recoge son resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. Se resumen a continuación:

a) Pueden mantenerse los ERTE por fuerza mayor, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

b) En esos casos, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los ERTEs. Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la RLT.

c) Los nuevos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) vinculadas con la COVID-19 tienen efectos retroactivos cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor.

d) Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de plantilla empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hoy.

e) Los ERTE por causa de fuerza mayor conservan una exención del pago de cotizaciones sociales, que se extiende a los expedientes ETOP, en los siguientes porcentajes:

• ERTE por fuerza mayor parcial y ERTE ETOP:

– Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas en plantilla a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas en plantilla, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

– Respecto de los trabajadores de empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas en plantilla a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

• ERTE por fuerza mayor total. Las empresas quedarán exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

– Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las empresas hubieran tenido menos de cincuenta trabajadores a 29 de febrero de 2020.

– Respecto de los trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las empresas si hubieran tenido cincuenta o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

f) En caso de nuevas restricciones de actividad económica, las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto a los trabajadores afectados, de los siguientes porcentajes de exención, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor:

– El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores a 29 de febrero de 2020.

– Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Coronavirus COVID-19 | El Gobierno alcanza un acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los beneficios de los ERTE

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  • Se extienden las exenciones hasta el 30 de septiembre
  • Se prevén exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y la reactivación de su actividad
  • El acuerdo establece mecanismos de protección para el empleo

 

Los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han acordado, en el marco del diálogo social, con los agentes sociales las nuevas condiciones que permitirán extender los beneficios de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre.

El acuerdo, que se trasladará a la reunión del Consejo de Ministros prevé beneficios en las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el mantenimiento del empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se adapten a los nuevos escenarios según evolucione la crisis sanitaria.

Exoneraciones de cuotas

El acuerdo incluye diferentes exoneraciones para las empresas, según su situación. En el caso de las empresas que están en situación de fuerza mayor parcial, el acuerdo hasta septiembre mantiene el espíritu del vigente, bonificando más las cotizaciones de los trabajadores activados que de los suspendidos.

De esta forma, para empresas con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores activados en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.

Para las empresas de 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.

Por su parte, las empresas que están actualmente en ERTE por fuerza mayor total pasarán a ERTE de transición hasta el 30 de septiembre. Dentro de ellas, las que cuentan con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre, respectivamente. Para las empresas de 50 y más trabajadores, las exoneraciones pasarían a ser del 50%, 40% y 25%, en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Estos ERTE se tramitarán contando con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y tras haber informado a los representantes legales de los trabajadores, tal y como regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Salvaguarda para el empleo

Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.

Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

Protección por desempleo

Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá la prestación aún cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.

 

Acceda al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo