A continuación pueden encontrar el documento de CEOE sobre las principales cuestiones que contiene el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que prorroga la regulación de los ERTE:
IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo
PRÓRROGA DE ERTES DE FUERZA MAYOR
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del ROL 8/2020 hasta el 31/05/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de sus contratos de trabajo.
- Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por Impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio . Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1 de febrero y 31 de mayo:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
- Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.
- Se prorrogan automáticamente los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables las exoneraciones siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
ERTE DE CNAE
- Se establece un nuevo listado de CNAE en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.
- Entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%.
- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%.
- Dichas exoneraciones se aplican a las empresas siguientes:
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE- 0 9- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
- Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE- 0 9- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decret o-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, Indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas. A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- Empresas que , habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.
ERTES POR CAUSAS ETOP
Misma regulación que hasta la fecha.
NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
- Podrán solicitarse nuevos ERTE de impedimento a partir de la entrada en vigor del nuevo ROL y hasta 31 de mayo de 2021, que hay que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
- Se presentan por centro de trabajo.
- La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
- Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el período de cierre:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
- Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.
NUEVOS ERTE DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD
- Podrán solicitarse nuevos ERTE por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir de la entrada en vigor del nuevo ROL y hasta 31 de mayo de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
- Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 31 de mayo de 2021.
- Se presentan por centro de trabajo.
- Se aplican a los trabajadores en estos ERTES nuevos las exoneraciones siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
PASO DE ERTE DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTE DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA
- Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo
- Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad . Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTES.
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES
Seguirá siendo de aplicación:
- Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, a sociedades beneficiarias de exoneraciones.
- Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Compromiso de mantenimiento del empleo, se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, antes citado.
- Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados al COVID.
- Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTE.
- Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
- Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 31 de mayo de 2021.
- La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
- Se mantiene:
- La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
- Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
ANEXO
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera
- 710 Extracción de minerales de hierro
- 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
- 1820 Reproducción de soportes grabados
- 2051 Fabricación de explosivos
- 2441 Producción de metales preciosos
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
- 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
- 4634 Comercio al por mayor de bebidas
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
- 4932 Transporte por taxi
- 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros
- 5122 Transporte espacial
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
- 5510 Hoteles y alojamientos similares
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
- 5590 Otros alojamientos
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas
- 5630 Establecimientos de bebidas
- 5813 Edición de periódicos
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
- 7734 Alquiler de medios de navegación
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
- 7911 Actividades de las agencias de viajes
- 7912 Actividades de los operadores turísticos
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
- 9001 Artes escénicas
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
- 9004 Gestión de salas de espectáculos
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
- 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
- 9604 Actividades de mantenimiento físico