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La CNMV aprueba un nuevo procedimiento de comunicación de información de EMIS

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La Comisión Nacional de los Mercados y Valores, (CNMV), renueva a partir del 8 de febrero los procedimientos y canales específicos para el envío, publicación y difusión de las comunicaciones de la información que publican las sociedades emisoras de títulos que cotizan en mercados de renta fija o variable para adaptarlos a la actual normativa sobre abuso de mercado, reflejada en los artículos 226 y 227 de la Ley del Mercado de Valores. De esta forma se avanza en el objetivo de mejorar la identificación de la clase de información que reciben los inversores y la transparencia de los mercados españoles

Así, a partir del 8 febrero, la página web de la CNMV habilitará canales de recepción y publicación de información separados para la Información Privilegiada (IP) y para las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo que los emisores consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores o que deban publicar por obligación legal, Otra Información Relevante (OIR)

Las comunicaciones de las sociedades emisoras que hasta ahora se identificaban como Hechos Relevantes se dividirán, a partir del próximo 8 de febrero, en dos categorías:

 

1.- Comunicación de Información Privilegiada (IP) que se define como aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio.  La difusión de la información privilegiada debe hacerse rápidamente por parte de los emisores con una serie de requisitos entre los que destacan:

  • Debe hacerse pública tan pronto como sea posible.
  • Utilizando los medios en los que confíen los inversores.
  • Sin mezclar la información con marketing.
  • De forma completa y clara, no discriminatoria y gratuita.
  • Marcando siempre la información como “Información privilegiada”.
  • Incluyendo la razón social completa del emisor.
  • Usando medios electrónicos que garanticen integridad y confidencialidad.

 

2.- Otra Información Relevante (OIR) referida a “las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores”. La Otra Información Relevante (OIR) se referirá tanto a regulada (que se debe hacer pública por disposiciones legales) como no regulada (que el emisor considera de interés para los inversores).

Las sociedades emisoras comunicarán y publicarán separadamente estas dos clases de información como recoge la normativa en vigor.

La nueva normativa contempla la posibilidad de que el emisor retrase la publicación de la información privilegiada bajo su responsabilidad cuando se cumplan tres requisitos:

  • Que la difusión inmediata puede perjudicar los intereses legítimos del emisor.
  • Que la demora no pueda inducir al público a confusión o engaño.
  • Que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.

 

Las compañías que retrasen la difusión de una información privilegiada deben seguir la evolución en el mercado de sus valores y las noticias y rumores que les afecten, de modo que tengan capacidad de reacción inmediata ante rupturas de la confidencialidad.

Los inversores seguirán teniendo el acceso a estas comunicaciones en tiempo real vía correo electrónico, notificación en el móvil y twitter

Los canales de comunicación y publicación de los hechos relevantes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y otras entidades autorizadas permanecen sin cambios, por lo que continuarán como hasta ahora.