directiva

Trasposición de directivas europeas en materia de seguros y pensiones

Actualidad, Jurídico, Noticias

Con fecha 5 de febrero de 2020 ha sido publicado en el BOE el RD Ley 3/2020 por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la normativa de la Unión Europea sobre distribución de seguros, planes y fondos de pensiones de empleo.

El RD Ley será de aplicación a las empresas de seguros y reaseguros que distribuyen de forma directa, los intermediarios de seguros, las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de distribución de seguros y los comparadores de seguros.

Desde su entrada en vigor, las aseguradoras estarán sujetas a los mismos requisitos que los mediadores de seguros y deberán tener conocimientos profesionales adecuados a la naturaleza de su actividad aseguradora, conocer los procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses y de presentación de quejas por consumidores y asociaciones de consumidores.

Asimismo, deberán incluir la definición de venta vinculada y venta combinada, contar con políticas escritas en su página web y no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro.

Por lo que respecta al otro de los aspectos regulado en el Real Decreto, a partir de ahora, las grandes empresas que ofrecen un fondo de pensiones a sus empleados dentro de sus paquetes retributivos tendrán que informarles de la pensión privada estimada que recibirán cuando se jubile, los riesgos que asumen y los costes de gestión.

En cuanto a la información a los partícipes, se incluye como novedad la elaboración de una “declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria”, que contenga información general y personal importante sobre el plan de pensión y en la que se debe: incluir estimaciones de la pensión según edad de jubilación, en escenarios favorables y desfavorables y ofrecer información adicional según el estatus del partícipe (partícipes potenciales, partícipes en la fase previa a la jubilación y beneficiarios en fase de percepción de la pensión).

Se establece también como obligación, que los fondos cuenten con funciones de auditoría interna y gestión de riesgos, además de requerir a quienes los gestionan la aptitud necesaria, honradez y honorabilidad.

El Real Decreto Ley 3/2020 es de aplicación a las entidades gestoras de fondos y planes de pensiones de empleo.

Modificación de la ley de contratos del sector público

Actualidad, Jurídico, Noticias

El 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 

El Real Decreto Legislativo viene a trasponer parcialmente, al ordenamiento español, las Directiva Europeas 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y  la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

El cambio normativo más importante recogido en la nueva norma viene referido a los contratos menores, que vuelven a su regulación de origen, desapareciendo el límite anual por proveedor.  Así, desde la entrada en vigor del Real Decreto, la Administración contratante no tendrá ya que acreditar que el proveedor no ha firmados contratos menores de forma individual o conjunta por importe superiores en un año a 40.000 € en contratos de obras y a 15.000 € en contratos de suministros y servicios.

Con esto se suprime la regulación que entró en funcionamiento con la Ley de Contratos del Sector Público que trató de impedir el “troceado de contratos”.

Por otro lado, el nuevo Real Decreto Ley extiende su aplicación a las empresas privadas que actúen en los sectores especiales de referencia y tengan reconocidas por disposición legal, reglamentaria o administrativa un derecho exclusivo (a una única empresa) o un derecho especial (a una serie de empresas) para explotar y prestar servicios y actividades vinculados con los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales.