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Sentencia sobre un despido de un empleado que grabó a su superior

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana retomamos el análisis de las Sentencias de los Juzgados de lo Social que desde el equipo laboral de AICA consideramos de vuestro interés.

En esta ocasión, analizamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó el recurso interpuesto por un empleado que fue despedido de una empresa automovilística tras abordar a un superior jerárquico por la calle por cuestiones de trabajo, recriminarle y grabarle sin su consentimiento.

El tribunal confirma de esta forma la sentencia formulada por el Juzgado de lo Social 4 de Vigo que había apreciado indicios suficientes de gravedad en la actitud del trabajador que sobrepasan los límites del derecho a la libertad de expresión.

El trabajador, que prestaba servicios en una empresa automovilística abordó a su superior jerárquico fuera de horario laboral mientras se encontraba practicando deporte en la calle. El empleado comenzó a increpar a su superior acerca de una “encerrona” en una reunión con su responsable por motivos de reparto de trabajo ocurrida meses atrás.

Ante la insistencia para calmar los ánimos del responsable, el empleado comenzó a llamarle “cobarde”, entre otros, y comenzó a grabarle con el móvil, obligándole a tomar un taxi para evitar la incómoda situación. A las pocas horas, el vídeo fue subido a la red social Facebook y compartido en numerosos grupos de Whatsapp de trabajadores del centro, lo que propició que el responsable tuviese que soportar diversos chascarrillos en su vuelta al trabajo, pues el personal levantaba la mano a su paso y decían “taxi, taxi”. Por estos motivos, al demandante le fue comunicado su despido.

En el recurso que planteó el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que apreció que el despido era procedente, alegaba la nulidad del despido por la vulneración de derechos fundamentales, concretamente, por la aplicación de la garantía de indemnidad y por la no consideración de discapacitado del demandante. Los informes médicos de años anteriores reflejan como el paciente fue atendido por el psicólogo de la empresa por un cuadro de ansiedad depresivo reactivo a su situación laboral.

Recuerda el Tribunal Superior en su sentencia que según lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido debe basarse en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, siendo necesaria una ponderación de todos los aspectos objetivos y subjetivos. En este supuesto concreto, afirma la sentencia que deben ponderarse la libertad de expresión con el respeto a la dignidad y el honor de quienes integran la empresa.

En esta línea, la jurisprudencia establece que nuestra Constitución en su artículo 20 proclama la libertad de pensamiento o ideas, pero no la insultos o calificativos degradantes, que puede estar tolerada en el contexto de una conversación amistosa, pero no con el afán de herir a quien se dirige. El ataque, por tanto, debe comportar una gravedad suficiente para entender que la convivencia entre ambas partes no resulte ya posible dentro de la empresa, situación que ha quedado acreditada en este supuesto de hecho.

Se rechaza también una vulneración de los derechos del trabajador. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad (artículo 24.1 Constitución española) se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalias derivadas del ejercicio del trabajador de la tutela de sus derechos. Una actuación empresarial, como un despido, motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de derechos debe ser calificada como discriminatoria.

Sin embargo, no basta con que el trabajador afirme un carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que confirmen la sospecha. En el presente supuesto de hecho, afirma el juzgador no apreciar la concurrencia de un proceder del empleador que pudiese ser tratado como ilegal, pues al actor se le despiden por los hechos relatados, habiendo quedado probado en los informes médicos que no tiene caso intentar fundamentar la conducta del autor en su patología psicológica.

Para finalizar, os recordamos que, si en vuestra empresa necesitáis realizar un despido de un empleado por motivos disciplinarios, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Sentencia sobre el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas de un despido colectivo

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia del  Pleno del Tribunal Supremo que ha tenido cierta repercusión en los medios. La Sentencia es de fecha 2 de julio de 2019 y ha declarado que, los trabajadores afectados por un despido colectivo no pueden cuestionar en sus procedimientos individuales, la concurrencia de las causas alegadas cuando el periodo de consultas ha finalizado con acuerdo.

La propia normativa establece que el procedimiento colectivo (tanto la sentencia como el acuerdo judicial) tiene eficacia de cosa juzgada sobre los procedimientos individuales. Por tanto, ya estaba claro que, de existir sentencia en el pleito colectivo que declara que concurren las causas alegadas por la empresa, éstas no podían cuestionarse en los procedimientos individuales posteriores. Sin embargo, la ley no aclara qué ocurre cuando se alcanza un acuerdo durante el periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores (y que, de alcanzarse con el 100% de sus miembros, no da lugar a una impugnación colectiva). Esta duda es precisamente la que solventa la sentencia analizada, rechazando la posibilidad de cuestionar en los procedimientos individuales las causas que han sido aceptadas por la representación de los trabajadores en el acuerdo de finalización del periodo de consultas.

El Tribunal ha llegado a dicha solución entendiendo que, aun cuando en los despidos colectivos (art. 51 ET) la norma no incluye expresamente una presunción de existencia las causas cuando el periodo de consultas finaliza con acuerdo, y sí se establece en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), suspensión de contrato y reducción de jornada (art. 47 ET) y descuelgue de convenio (art. 82 ET), no existen razones que avalen un tratamiento distinto de dichas situaciones. Para ello, se basa en los siguientes argumentos:

Cabe mencionar que la sentencia cuenta con el voto particular de 5 Magistrados, lo que evidencia que esta cuestión ha sido muy controvertida.

Este pronunciamiento, sin duda, incentiva a las empresas a alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el periodo de consultas del despido colectivo, en consecuencia, si os surge alguna cuestión relativa a esta información podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

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Últimas novedades antes de las vacaciones

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Estimados asociados, antes de las merecidas vacaciones que vamos a disfrutar todos, dejando de un lado la Jurisprudencia de nuestros Juzgados de lo Social, en la presente circular nos vamos a centrar en dos cuestiones prácticas.

En primer lugar, os facilitamos el enlace del Servicio Público de Empleo Estatal, con la Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral actualizada a julio 2019.

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/bonificaciones_reducciones_07_2019.pdf

Por otro lado, os recordamos que el Consejo General del Poder Judicial tiene una aplicación que calcula la cuantía de las extinciones laborales, en ese sentido y continuando con lo anterior, ésta  aplicación informática que el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha en su página web el 24 de junio de 2016 para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo incluye desde el pasado día 11 de julio de 2019 dos nuevos supuestos: el trabajo fijo-discontinuo y la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

La aplicación ya permitía calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etcétera; e incluye ahora dos nuevos supuestos que afectan a cientos de miles de trabajadores.

Os facilitamos el enlace con la aplicación:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

No obstante, con independencia de lo anterior, si os surgen dudas sobre las bonificaciones a la contratación de vuestros empleados o sobre cómo calcular la cuantía de las extinciones de vuestros trabajadores como siempre os recomendamos que contactéis con el equipo laboral de la AICA, que os asesorará al respecto.

 

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Sentencia sobre un despido nulo por discapacidad

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Estimados asociados, en la circular de esta semana nos hacemos eco de una Sentencia que ha tenido eco en diversos medios de comunicación.

La Sentencia pertenece a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y en la misma se estimó el pasado mes de enero el recurso de una mujer, que trabajaba de camarera. Lo relevante de esta sentencia es que anuló la sentencia de instancia que declaró su despido improcedente, tras concluir que “no estamos ante una mera enfermedad, sino ante una discapacidad”.

Lo relevante de esta Sentencia es que constituye doctrina respecto a concretar y aclarar los conceptos de los despidos por razón de discapacidad y el despido por razón de enfermedad, toda vez que la misma ha debido firme ya que ninguna de las partes intervinientes ha anunciado que va a proceder a su impugnación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En ese sentido, el Jugado de la instancia que emitió la resolución, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, desestimó la nulidad y declaró improcedente el despido en septiembre de 2018. La trabajadora recurrió alegando que el despido “responde a un factor discriminatorio, su discapacidad”, y la empresa se opuso al considerar que “no es posible equiparar la situación de la trabajadora a la discapacidad”.

La sentencia del TSJC señala que el cáncer de útero “ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo” y concluye que la demandante se encontraba en el momento del despido, en una situación de discapacidad. “Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa”, concluye la sentencia.

Para concluir, si en vuestra empresa os encontráis con alguna situación similar a la tratada en la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

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El despido por causas objetivas

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El despido por causas objetivas lo regula la Ley del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El citado texto legal en su artículo 52  dispone que es aquel que se produce por causas relacionadas directamente con el propio trabajador o bien por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que afecten directamente a la empresa.

Para que se trate de un despido objetivo debe concurrir al menos alguna de las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador que sea conocida y sobrevenida después de su entrada en la empresa.
  • Inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se hayan llevado a cambio en su puesto de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables.
  • Faltas de asistencia al trabajo que aunque justificadas sean intermitentes (excepto en caso de enfermedad grave).
  • Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que afecten a la empresa pero no sean suficientes como para recurrir al despido colectivo.
  • Por falta de  presupuesto en el caso de contratos con entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas públicos financiados por Administraciones Públicas.

El despido objetivo será procedente en aquellos casos en los que la empresa pueda demostrar que efectivamente concurre alguna de las causas previstas en la ley para poder finalizar el contrato. Pero además deben cumplirse unas formalidades:

  • El despido debe comunicarse por escrito, a través de una carta que indique expresamente la causa del mismo.
  • La empresa debe poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente (20 días por año trabajado hasta llegar a un límite máximo de 12 mensualidades).
  • La carta debe entregarse además con 15 días de antelación a la fecha de fin de la relación laboral. Si no se cumple con el plazo de preaviso el trabajador afectado tiene derecho a una indemnización.

Frente a la decisión de la empresa, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. En primer lugar tiene que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

En caso de que no se llegue a un acuerdo durante la mediación, el trabajador  tendrá que presentar una demanda ante la Jurisdicción Social.

Si el juzgado o tribunal estima que el despido es procedente, el trabajador no tendrá  derecho a más indemnización de lo que se le haya concedido a modo de indemnización. Por el contrario, si se considera que el despido no se ha llevado a cabo en forma correcta se declarará improcedente y entonces la empresa podrá escoger entre entregar la indemnización por despido improcedente al trabajador o reincorporar al trabajador.

Para Finalizar, si el despido ha implicado alguna discriminación para el trabajador será considerado nulo y por tanto la empresa está obligada a readmitir al trabajador.

Como siempre, si en vuestra empresa queréis hacer un despido por causas objetivas, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de la asociación que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

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Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com

Las causas de los despidos colectivos pactados (ERE) no pueden revisarse en pleitos individuales interpuestos por afectados

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Estimados asociados, os informamos que el Pleno de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo, cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Otro requisito que dispone la antedicha sentencia es que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.

En el supuesto estudiado en la sentencia, según se ha publicado en los distintos medios de difusión jurídica, la sala desestima el recurso de varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que fue objeto en 2013 de un despido colectivo por causas productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas terminó con acuerdo con los representantes de los trabajadores, ofreciendo una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado. A continuación, la escuela fue cerrada. Ante el asunto planteado, y al existir sentencias contradictorias por parte de tribunales superiores de justicia, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre si es posible o no en los pleitos individuales revisar las causas justificativas del despido colectivo, cuando ha existido acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores.

Para los magistrados, la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo “entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador”.

No obstante, la sala explica también que no se podrá demandar individualmente siempre y cuando no haya ninguna tacha formal del acuerdo, ni tan siquiera se alegue su carácter fraudulento por la concurrencia de vicios que pudieren determinar su nulidad, toda vez “se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, si se admite que en cada uno de los pleitos individuales pudiere revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical, lo que es tanto como desincentivar la consecución de tales acuerdos que constituye el objeto esencial del periodo de consultas”.

Según la sentencia “va contra el más elemental sentido común que se admita la posibilidad de cuestionar en pleitos individuales la concurrencia y justificación de las causas del despido colectivo que fueron aceptadas por la representación de los trabajadores, y que no han sido luego cuestionadas colectivamente ni por la autoridad laboral, ni por ningún otro de los sujetos legitimados para instar el procedimiento colectivo”

Asimismo, el l Tribunal Supremo subraya “la enorme inseguridad jurídica y la distorsión que podría generar la existencia de los innumerables procesos individuales, en los que se estuviere discutiendo la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo de una misma empresa, que, además, acabó con acuerdo”.

Indicar, a título informativo, que la sentencia cuenta con un voto particular firmado por 5 de los 11 magistrados que formaron el Pleno, que discrepan de la mayoría y consideran que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa de la medida, aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo.

Como siempre, os informamos que podéis contactar con el equipo de laboral de la asociación, si queréis realizar cualquier consulta sobre la presente circular informativa.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

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