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Coronavirus COVID-19 | Resumen ejecutivo Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

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En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

A continuación, se resumen sus principales contenidos:

1. FUERZA MAYOR TOTAL (Artículos 1.1, 4.1 y 4.5).

Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.

De esta forma se desvincula la prolongación de estos ERTE del estado de alarma y del proceso de desescalada al vincularla a la pervivencia de las causas de fuerza mayor descritas en el artículo 22 citado (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria).

Dichos ERTE podrán continuar mientras duren dichas causas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

Se mantendrán, durante mayo y junio, las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para estos ERTE, en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, es decir:

  • En empresas de menos de 50 trabajadores: 100% del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: el 75% de exoneración.

Estas exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

2. FUERZA MAYOR PARCIAL (Artículos 1.2, 4.2 y 4.5).

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 las empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

La incorporación de las personas trabajadoras a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes vía reducción de jornada.

Operarán las siguientes exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en mayo y junio, fijadas en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

A. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN LA ACTIVIDAD:

a) En empresas de menos de 50 trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 85%.
  • Junio: exoneración del 70%.

b) En empresas 50 o más trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 60%.
  • Junio: exoneración del 45%.

B. PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANEZCAN EN EL ERTE:

a) En empresas de menos de 50 trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 60%.
  • Junio: exoneración del 45%.

b) En empresas de 50 o más trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 45%.
  • Junio: exoneración del 30%.

Estas exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

3. TRAMITACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIONES DE DATOS Y EXONERACIONES (Artículos 1.3, 4.3 y 4.4).

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE de fuerza mayor, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Dicha renuncia al ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En cualquier caso, las empresas deberán comunicar al SEPE la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

Las exenciones en la cotización en ERTE de fuerza mayor se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Dicha comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse a través del Sistema RED, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Para el control de estas exoneraciones bastará la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de las correspondiente prestación por desempleo para el periodo de que se trate.

 

4. CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) (Artículo 2).

A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020; manteniéndose, por tanto, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos, frente a la comisión ad hoc, en la configuración de la comisión en la que habrá que llevarse a cabo el trámite de consultas.

La tramitación de estos ERTE podrá iniciarse durante la vigencia de los ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19.

Cuanto el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, del artículo 22 del del Real Decreto-ley 8/2020, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización de este.

Los ERTE por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa, en los términos previstos en la misma.

 

5. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (Artículo 3).

La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia se extenderá hasta el 30 de junio.

El régimen especial de protección por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se mantendrá hasta el 31 de diciembre.

 

6. LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL (Artículo 5).

Las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTE, excepto si devuelven el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Esta limitación no será de aplicación para empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.bis, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

7. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO (Disposición final primera. Tres).

Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, concretando el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento. De forma que:

  • Se limita el compromiso a las empresas que se hayan acogido a ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19 y a las personas afectadas por dichos expedientes.
  • Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

8. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR (Disposición final segunda).

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se amparan los ERTE de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.

 

9. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (Disposición final segunda).

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la previsión recogida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 de que la suspensión de los contratos temporales por ERTE, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

 

10. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL (Disposición adicional segunda).

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral integrada por las personas designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, para el seguimiento de las medidas que en el ámbito laboral se están adoptando en la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de información y el debate de las medias que se propongan por el Gobierno o cualquiera de las organizaciones que la integran.

 

11. EXTENSIÓN DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE COTIZACIÓN (Disposición adicional primera).

Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTE por causa de fuerza mayor después del día 30 de junio, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan.

También podrá el Consejo de Ministros prorrogar las exoneraciones de cotizaciones previstas para los ERTE por fuerza mayor o extenderlas a los ERTE por causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo (contador a cero y reposición de prestaciones), por el periodo de tiempo y porcentajes que se determinen.

Es preceptivo consultar a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral con carácter previo a la adopción de dichas medidas.

Coronavirus COVID-19 | Subvenciones del IDAE bajo la modalidad de préstamo

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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

–   Artículo 6, Subvenciones del IDAE bajo la modalidad de préstamo.

o  El IDAE podrá acordar el aplazamiento de cuotas de subvenciones o ayudas formalizadas como préstamos, previa solicitud y declaración responsable justificativa de los beneficiarios:

  • cuando la crisis haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte el pago,
  • siempre que no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente de sus pagos (Hacienda, SS y obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma).
  • Quedan excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

o   Podrán aplazarse las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

  • Se ampliará automáticamente a las sucesivas cuotas, salvo solicitud en contra, hasta dos meses después del estado de alarma.
  • Deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
  • No habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas por el IDAE.

o   Se respetarán los límites de intensidad de ayuda de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
o   El procedimiento para la concesión de aplazamientos será el que establezca el Consejo de Administración del IDAE.
o   La aportación de datos falsos o sesgados en la petición del aplazamiento determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Acceda al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Coronavirus COVID-19 | Programa Continúa de la Comunidad de Madrid

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Objetivo:

La Comunidad de Madrid pone en marcha el Programa Continúa.

El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿Qué requisitos me van a pedir para que me den la ayuda?

a) Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

c) Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

d) Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo (una vez se publique en el BOCM). La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

¿La ayuda es compatible con otras?

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

1. La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.

3. Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Coronavirus COVID-19 | Moratoria y aplazamientos cuotas Seguridad Social

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El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece para las empresas:

• En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

• En su artículo 35, aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:

1. Desde el día 1 al día 10 de cada mes (hasta julio) -> moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes anterior, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Desde el día 1 al 10 de mayo -> moratoria o aplazamiento mes de abril
  • Desde el día 1 al 10 de junio -> moratoria o aplazamiento mes de mayo
  • Desde el día 1 al 10 de julio -> moratoria mes de junio

3. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

4. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

Por otra parte, el mismo Real Decreto-Ley 11/2020, establece para los trabajadores por cuenta propia:

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

1.Solicitar desde el día 1 y hasta el día 10 de cada mes la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de en curso, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional

  • Solicitar desde el 1 hasta el 10 de mayo ->  moratoria o aplazamiento mes de mayo
  • Solicitar desde el 1 hasta el 10 de junio ->  moratoria o aplazamiento mes de junio

Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 17, según la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aprueba un Plan de apoyo y financiación para autónomos

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La Comunidad de Madrid ha diseñado una batería de medidas destinadas a dotar de liquidez a empresas y trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de que puedan mantenerse en activo una vez finalice el estado de alarma decretado el pasado 13 de marzo. El Plan suma la movilización de cerca de 220 millones de euros: 68,2 millones de euros en ayudas y unos 150 millones en financiación a través de avales.

En concreto, el Ejecutivo autonómico pondrá en marcha un Plan de ayudas, dotado con 38,2 millones de euros, dirigidas a sufragar las cuotas a la seguridad social de autónomos de los meses de marzo y abril. La previsión es que más de 71.000 beneficiarios puedan acogerse a estas ayudas, cuyo importe medio se estima en 534 euros. La medida está enfocada a autónomos individuales y autónomos con empleados a su cargo, incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o mutualidad.

El fin de esta medida es que los autónomos puedan destinar el importe de la cuota mensual de la Seguridad Social a cubrir los gastos que consideren más necesarios.

Además, se ha acordado ampliar las ayudas para autónomos de 3.200 euros, incluidas en el Plan Impulsa, para autónomos sin empleados a su cargo y cuyos negocios se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19. Así se facilita que puedan mantener su actividad y no se vean abocados al cierre. Para ello, la Comunidad de Madrid va a destinar 10 millones de euros más a esta iniciativa, que se suman a los 5 millones previamente aprobados.

Se trata de una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.

20 millones de euros para facilitar la financiación

Junto al paquete de ayudas, la Comunidad de Madrid va a destinar 20 millones de euros para acceder a financiación a pymes y autónomos, a través de Avalmadrid, con el objetivo de que puedan mantener su actividad y hacer frente a posibles problemas de liquidez derivados del COVID-19. La previsión es facilitar financiación por 150 millones de euros a cerca de 8.000 personas.

Así, se va a habilitar 12 millones de euros a Avalmadrid para la creación de un fondo específico para el COVID-19 con los que poder hacer frente al riesgo de la concesión de avales. De esta forma, Avalmadrid actuará como avalista para aquellos nuevos autónomos y pymes que necesiten acceder a financiación crediticia.

De manera complementaria, se va a poner en marcha una línea de ayudas por valor de 8 millones de euros para que los autónomos interesados en acceder a financiación a través de Avalmadrid tengan bonificados los gastos de las operaciones financieras.

 

EN CUANTO ESTÉN EN FUNCIONAMIENTO ESTAS MEDIDAS LO AVISAREMOS A TRAVÉS DE NUESTROS CANALES DE COMUNICACIÓN

Coronavirus COVID-19 | Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

3. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

4. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.