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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid recupera la libertad horaria en todos los ámbitos y aumenta los aforos ante la buena evolución epidemiológica

Actualidad, Noticias
  • Hostelería, restauración y ocio nocturno recuperan el 100% del aforo exterior con aumento de 8 a 10 comensales por mesa
  • En el interior se pasa del 50% al 75% con un máximo de 6 personas por mesa, distancia entre sillas y sin consumo en barra ni baile en la pista
  • Teatros, auditorios o cines podrán ocupar todo el aforo y el consumo de bebida o comida queda limitado a lugares expresamente establecidos durante la representación
  • En las plazas de toros y los espacios multiusos polivalentes se aumenta del 50% al 75%
  • También aumenta del 50 al 75% el aforo en salones de banquetes, casinos, locales de apuestas, parques de atracciones y zoos

 

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido recuperar la libertad horaria en todos los ámbitos económicos y sociales de nuestra región a partir del próximo lunes 20 de septiembre, tal y como adelantó la presidenta Isabel Díaz Ayuso este pasado lunes. Igualmente, se aumentarán los aforos en los distintos sectores ante la favorable situación epidemiológica del COVID-19 y de vacunación.

La tendencia descendente de la infección se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 44,5 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 113 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 15 días el número de casos ha descendido en un 56%. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana superará el 85% también esta semana.

Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno autonómico ha aprobado cambios en la regulación de distintos sectores que serán publicados mediante una Orden de la Consejería de Sanidad esta semana, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y que entrarán en vigor el próximo lunes, 20 de septiembre.

Esta actualización de las medidas tendrá siempre en cuenta que se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2. Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.

 

HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO

La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.

También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.

 

ACTIVIDADES CULTURALES

El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.

En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.

En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las instalaciones deportivas, tanto de interior como de exterior, tendrán libertad horaria y se mantiene un aforo interior del 75%. Además, se permite no usar mascarilla durante la competición deportiva al aire libre tanto en grupo como individual.

Los salones de banquetes, parques de atracciones, zoos, casinos y locales de apuestas aumentan su aforo al 75%.

 

ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

Nombramiento de consejeros de la Comunidad de Madrid

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El BOCM del 21 de junio publicó el nombramiento de los Consejeros de la Comunidad de Madrid, que a continuación se indican:

Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a D. Enrique López López.

Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno a D. Enrique Ossorio Crespo.

Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a Dña. Paloma Martín Martín.

Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.

Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Política Social a Dña. María Concepción Dancausa Treviño.

Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Administración Local y Digitalización a D. Carlos Izquierdo Torres.

Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Sanidad a D. Enrique Ruiz Escudero.

Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Transportes e Infraestructuras a D. David Pérez García.

Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Cultura, Turismo y Deporte a Dña. Marta Rivera de la Cruz.

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COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados.
    • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados que tengan una superficie superior a 400 m², podrán acotar el espacio que se reabra al público, ajustándose a este umbral.
  • Los comercios y locales deberán cumplir las siguientes normas:

– Un 30% del aforo total en los locales comerciales.

– Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

– Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

  • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  • Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
  • Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
  • Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
  • En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo, los regímenes de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
  • Podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.

– No podrán llevarse a cabo actividades culturales ni hacer uso de los ordenadores y medios informáticos.

– Como excepción, en la Biblioteca Nacional y en bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo, se permitirá la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo.

– Una vez consultadas, las obras se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.

  • Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo. Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
  • Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
  • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
  • En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
  • Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS

  1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…
  2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.
  6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

GUÍA FASE 1 PLAN TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD