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Coronavirus COVID-19 | Ampliación plazo de cobertura de ayudas a empresas y autónomos afectados por COVID (Modificación Real Decreto-ley 5/2021)

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Le informamos que el BOE del 15 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, cuya disposición final tercera amplía en cuatro meses el plazo de cobertura de las ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la pandemia, aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, que se modifica.

De esta forma, las citadas ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre que éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y se cumplan todos los demás requisitos exigidos.

Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura.

Estas modificaciones permitirán a las Comunidades Autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año, por lo que le informaremos de las posibles novedades que pueda haber en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid recupera la libertad horaria en todos los ámbitos y aumenta los aforos ante la buena evolución epidemiológica

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  • Hostelería, restauración y ocio nocturno recuperan el 100% del aforo exterior con aumento de 8 a 10 comensales por mesa
  • En el interior se pasa del 50% al 75% con un máximo de 6 personas por mesa, distancia entre sillas y sin consumo en barra ni baile en la pista
  • Teatros, auditorios o cines podrán ocupar todo el aforo y el consumo de bebida o comida queda limitado a lugares expresamente establecidos durante la representación
  • En las plazas de toros y los espacios multiusos polivalentes se aumenta del 50% al 75%
  • También aumenta del 50 al 75% el aforo en salones de banquetes, casinos, locales de apuestas, parques de atracciones y zoos

 

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido recuperar la libertad horaria en todos los ámbitos económicos y sociales de nuestra región a partir del próximo lunes 20 de septiembre, tal y como adelantó la presidenta Isabel Díaz Ayuso este pasado lunes. Igualmente, se aumentarán los aforos en los distintos sectores ante la favorable situación epidemiológica del COVID-19 y de vacunación.

La tendencia descendente de la infección se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 44,5 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 113 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 15 días el número de casos ha descendido en un 56%. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana superará el 85% también esta semana.

Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno autonómico ha aprobado cambios en la regulación de distintos sectores que serán publicados mediante una Orden de la Consejería de Sanidad esta semana, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y que entrarán en vigor el próximo lunes, 20 de septiembre.

Esta actualización de las medidas tendrá siempre en cuenta que se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2. Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.

 

HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO

La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.

También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.

 

ACTIVIDADES CULTURALES

El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.

En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.

En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las instalaciones deportivas, tanto de interior como de exterior, tendrán libertad horaria y se mantiene un aforo interior del 75%. Además, se permite no usar mascarilla durante la competición deportiva al aire libre tanto en grupo como individual.

Los salones de banquetes, parques de atracciones, zoos, casinos y locales de apuestas aumentan su aforo al 75%.

 

ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

Coronavirus COVID-19 | Ayudas de la Comunidad de Madrid para apoyar la demanda de productos turísticos

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El BOCM del pasado 6 de septiembre ha publicado el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

 

OBJETIVO

Los objetivos de este programa de ayudas son:

  1. Incentivar el consumo de productos y servicios del sector turístico madrileño, a través de descuentos directos por gasto turístico en los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.
  2. Propiciar el fortalecimiento de empresas del sector turístico.
  3. Incentivar la demanda del sector turístico.
  4. Dinamizar la actividad turística y su repercusión en el sector turístico y económico, tanto de ámbito local como regional.
  5. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de la actividad de determinadas empresas turísticas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten las Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse del programa de ayudas los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50% del precio de adquisición de dichos productos y servicios.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.
  • Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico.

 

EMPRESAS TURÍSTICAS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA

 Podrán adherirse al programa de ayudas las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural (Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural), que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid.

En el artículo 6 se indica el procedimiento de adhesión al programa de ayudas, que se realizará a través de una plataforma tecnológica de la entidad colaboradora en la gestión del programa, esto es, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El plazo para adherirse transcurrirá entre el 10 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Por su parte, los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deseen beneficiarse de las bonificaciones, también deberán inscribirse en el programa desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022.

 

CUANTÍA

La ayuda será del 50% del precio de adquisición de los productos y servicios, incluido el IVA, hasta un máximo de 600 euros.

El importe de la ayuda concedida será deducido al usuario, en la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación. Cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el límite de una ayuda por usuario en cada mes natural y sin que se pueda solicitar un nuevo bono hasta que se haya disfrutado el anterior.

Formalizada la reserva en la empresa turística, la solicitud de la ayuda se hará por el usuario con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios.

Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.

La solicitud se hará a través de la citada plataforma habilitada a los efectos.

 

ACUERDO de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid premia las buenas prácticas en la prevención y control del COVID-19 en el ámbito laboral

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  • IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad
  • Se valorará la implantación de medidas complementarias de prevención o contar con protocolos personalizados para la detección de casos, entre otros aspectos

 

La Comunidad de Madrid apoya las buenas prácticas desarrolladas por organizaciones y empresas para la prevención y el control del COVID-19, y así lo tendrá en cuenta en la IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales.
 

De esta manera, se evaluará la implantación de medidas complementarias a las ya obligatorias por ley, como puede ser la gestión de contactos extralaborales de los trabajadores; contar con un protocolo adaptado y personalizado para la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos; y disponer de un sistema de gestión contra el COVID-19 avalado por una entidad externa.
 

Podrán ser beneficiarios de los reconocimientos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la región y en centros de trabajo situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
 

En esta convocatoria, al igual que en las anteriores, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas, una para aquellas empresas o entidades con una plantilla entre 1 y 50 trabajadores, y otra para las que cuenten con más de 50 empleados.
 

Por cada una de las categorías descritas se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones requeridas, un primer premio y dos menciones especiales del jurado a quienes resulten finalistas.
 

Toda la información sobre la convocatoria, así como la solicitud de participación a los reconocimientos y menciones de este año pueden ser realizados a través del portal web oficial comunidad.madrid.

Coronavirus COVID-19 | Últimos días para solicitar la Línea COVID de ayudas directas para empresas y autónomos de la Comunidad de Madrid

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OBJETIVO Y BENEFICIARIOS

Apoyo a la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileños afectados en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final de este documento.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

 

RÉGIMEN JURÍDICO, DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN

Todas las solicitudes se presentarán con cargo a la Convocatoria de ayudas directas aprobada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

La convocatoria y concesión de estas ayudas está regulada por las disposiciones fijadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de abril, según aparece en su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 30 de abril, y por su posterior modificación según Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de junio de 2021 que aparece publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 1 de julio.

La dotación de la convocatoria asciende a 899.287.790 euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia. En esta cifra se incluyen 679.287.790 euros con cargo a fondos estatales de la Línea Covid y 220.000.000 euros con cargo a los fondos propios del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para compensar a los sectores excluidos por el Ejecutivo central.

Las ayudas de la Comunidad de Madrid beneficiarán a 81 sectores que habían quedado fuera de las ayudas estatales. Un total de 176 sectores se podrán beneficiar de estas ayudas directas.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 000 euros.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
    • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

Respecto a las cuantías existe una serie de supuestos especiales, recogidos en la convocatoria publicada en el BOCM de 30 de abril, relativos a profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, empresas que hayan sufrido modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta por un período inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de julio al 31 de julio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo de resolución de las solicitudes es de SEIS MESES desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Vencido el plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

OTRAS CONSIDERACIONES

  1. Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los
  2. Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
  3. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
  4. El beneficiario deberá aplicar el importe de las ayudas exclusivamente a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
  5. El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos de estas ayudas en formato electrónico a través de la web de la Comunidad de Madrid y la comunicación de la apertura del plazo para hacerlo se hará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. El importe no justificado deberá ser reintegrado a la Comunidad de
  6. Existe compatibilidad con otras ayudas, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo
  7. La empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros en subvenciones públicas desde el 2 de abril de

 

PUNTOS DE INFORMACIÓN

 

 

ANEXO. Listado CNAEs de los sectores incluidos en el marco de las ayudas en la Comunidad de Madrid

 

Código Denominación
710 Extracción de minerales de hierro
1052 Elaboración de helados
1083 Elaboración de café, té e infusiones
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1102 Elaboración de vinos
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación
1105 Fabricación de cerveza
1106 Fabricación de malta
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
1320 Fabricación de tejidos textiles
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1629 Fabricación de otros productos de madera
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2229 Fabricación de otros productos de plástico
2311 Fabricación de vidrio plano
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2441 Producción de metales preciosos
2512 Fabricación de carpintería metálica
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2599 Fabricación de otros productos metálicos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2751 Fabricación de electrodomésticos

 

2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
2821 Fabricación de hornos y quemadores
2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos
3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales
3103 Fabricación de colchones
3109 Fabricación de otros muebles
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3299 Otras industrias manufactureras
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
4121 Construcción de edificios residenciales
4321 Instalaciones eléctricas
4332 Instalación de carpintería
4334 Pintura y acristalamiento
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

 

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4641 Comercio al por mayor de textiles
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
4669 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo
4690 Comercio al por mayor especializado
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

 

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5320 Otras actividades postales y de correos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5814 Edición de revistas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6910 Actividades jurídicas
7311 Agencias de publicidad
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7420 Actividades de fotografía
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos

 

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
8510 Educación preprimaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
8690 Otras actividades sanitarias
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
9525 Reparación de relojes y joyería
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
9609 Otras servicios personales n.c.o.p.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid incluye el sector de los transportes en sus ayudas directas a las empresas afectadas por el COVID y excluidas por el Gobierno

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· Madrid ha sido la primera región en comenzar a transferir las subvenciones a más de 12.600 autónomos
· La convocatoria beneficia a 176 sectores económicos y el importe medio por ayuda es de 4.100 euros
La Comunidad de Madrid amplió el pasado mes de junio la convocatoria de ayudas directas a las empresas y autónomos afectados por el COVID-19 para incluir 56 nuevos sectores, entre los que se encuentran el transporte por carretera o los servicios de mudanza, excluidos por el Estado, como respaldo a un colectivo que representa el 5,8% del VAB –Valor Agregado Bruto– de la región.

Además de esta iniciativa, también se ha prorrogado hasta el 31 de julio el plazo para solicitar las ayudas a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
La región madrileña ha sido la primera en empezar a abonar estas subvenciones a empresas afectadas por la crisis sanitaria. De esta manera, un total de 12.609 autónomos madrileños ya han recibido los fondos por importe de 51,7 millones de euros, de los que el 68% proceden del sector el transporte. El importe medio es de 4.100 euros.

Con la inclusión de las nuevas áreas de actividad, el Ejecutivo madrileño llega a un total de 176 ámbitos en su convocatoria, frente a los 95 que contempla el Real Decreto del Gobierno central. El presupuesto total alcanza los 899,2 millones de euros, de los cuales 679 millones pertenecen a línea financiada por el Estado, y 220 a los fondos regionales con el fin de llegar a más empresas afectadas por la pandemia.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid facilita la obtención del Certificado COVID por vía telemática y en diez puntos presenciales

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La Comunidad de Madrid facilita la obtención del Certificado COVID Digital de la Unión Europea (UE), para que los ciudadanos que lo deseen puedan obtenerlo manera telemática o bien presencialmente en los 10 puntos habilitados para tal efecto. Se trata de un documento acordado en el seno de los países miembros de la UE que permite la movilidad de sus ciudadanos por sus territorios y que se dispensa de manera gratuita.

 

Hay tres tipos de certificado: el de vacunación frente al COVID-19; el resultado negativo de prueba diagnóstica realizada antes del viaje; y el de recuperación de infección confirmada por una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA). La solicitud se puede realizar en la web de la Comunidad de Madrid mediante un certificado digital, DNIe o PIN Permanente.

Además, está disponible (desde mediados del mes de junio) en la APP Tarjeta Sanitaria Virtual, aplicación móvil que, desde su puesta en marcha hace un año, ha ido incorporando los datos referentes a la salud del usuario con respecto al coronavirus, tales como pruebas diagnósticas realizadas, y recientemente la información sobre su vacunación.

Este recurso se puede obtener de forma presencial en los siguientes puntos: Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano situadas en la C/ Gran Vía 3, C/ Sagasta 6, Pza. Carlos Trías Bertrán 7, C/ Vía Lusitana 21, C/ Maudes 17, C/ O´Donnell, 50; y en los cuatro Centros de Vacunación Internacional: Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid (C/ General Oraá, 15); Unidad de Vacunación Internacional del Hospital 12 de Octubre (Avda. de Córdoba, s/n), Unidad de Vacunación Internacional del Hospital Carlos III (C/ Sinesio Delgado 10) y Centro de Vacunación del Ayuntamiento de Madrid (C/ Montesa, 22).

La Consejería de Sanidad ha homologado asimismo a 29 laboratorios privados, y previa petición, para emitir, antes de un viaje, el documento de prueba diagnóstica negativa que precise el interesado. De esta forma, cualquier ciudadano que se haya vacunado, que se realice una prueba diagnóstica en estos laboratorios o que haya constancia clínica de su recuperación sobre un proceso COVID, podrá solicitar la obtención de los Certificados COVID Digitales.

Código QR de seguridad

Se trata de un documento seguro y fiable que se emite en formato digital o en papel, en lengua nacional y en inglés, que incluye código además QR de seguridad, sellado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y es válido en todos los países que forman parte de la Unión Europea.

Su implantación se oficializa el 1 de julio, de conformidad con los acuerdos de la UE, tras la experiencia piloto llevada a cabo durante el mes de junio en distintos centros de la Consejería de Sanidad.

Coronavirus COVID-19 |La Comunidad de Madrid amplía la convocatoria de ayudas a empresas afectadas por la pandemia

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La Comunidad de Madrid ha ampliado la convocatoria de ayudas a empresas y autónomos afectados por la crisis sanitaria del COVID-19, incluyendo nuevos sectores y extendiendo el plazo para solicitarlas, con el objetivo de llegar a más pymes y autónomos que estén atravesando dificultades económicas ante la pandemia.

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado incluir un total de 56 sectores adicionales, entre los que se encuentran los concesionarios de coches, fabricantes de bebidas, de maquinaria, comercio al por mayor, transportistas, servicios de mudanza, escuelas infantiles o agencias de publicidad, entre otros.

Para ello, se ha dado luz verde a prorrogar el plazo para formalizar la solicitud de las ayudas –previsto inicialmente hasta hoy-, y que ahora permanecerá abierto hasta el próximo 31 de julio a través de la página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid.

Los nuevos sectores aglutinan a más de 156.000 empresas que emplean a casi 458.000 personas en la región. El importe de las ayudas a las que pueden acceder abarca desde los 3.000 hasta los 200.000 euros.

La convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid aprobada el pasado mes de abril por el Ejecutivo regional ya contemplaba 25 sectores más de los que recoge el Real Decreto del Estado del Gobierno central, como son las peluquerías y centros de belleza, entre otros. Con la inclusión de las nuevas áreas de actividad, el Gobierno autonómico llega en conjunto a 176 sectores en su convocatoria de ayudas, frente a los 95 que contempla el Real Decreto.

El Gobierno regional va destinar un total de 899,2 millones de euros, es decir, 679 millones de línea financiado por el Gobierno de España más los 220 millones con fondos propios aportados por el Gobierno regional.

 

ACUERDO de 30 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros, correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria (Incluye listado de CNAE)