Convocatoria

Convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica. Programa MOVES III 2021-2022-2023

Actualidad, Noticias

El BOCM del 22 de julio ha publicado el Extracto de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.

Le recordamos que las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por el Real Decreto 266/2021.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1. Adquisición de vehículos eléctricos (Programa 1). Se requiere que el abono/exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se efectúe en un municipio de la Comunidad de Madrid. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la base de vehículos publicada en la web del IDAE. 2. Despliegue de la infraestructura de recarga (Programa 2). Se requiere que la infraestructura esté ubicada en la Comunidad de Madrid.

Los destinatarios últimos de las ayudas son los siguientes:

1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

2. Las personas físicas mayores de edad.

3. Las comunidades de propietarios.

4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5. Las entidades locales.

La dotación presupuestaria total es de 52.974.173 euros, de los que:

– 37.081.000 € (el 70%) irán destinados al Programa 1.

– 15.893.173 € (el 30%) irán destinados al Programa 2.

Las solicitudes de ayuda del Programa 1 se canalizarán exclusivamente a través de los concesionarios/puntos de venta/empresas de renting adheridas al Programa MOVES III y las del Programa 2 a través de las empresas instaladoras adheridas al citado Programa, con la excepción indicada en el apartado séptimo de la convocatoria. Las solicitudes serán atendidas por orden de registro hasta el agotamiento de fondos.

Puede ampliar esta información a través de la página web de FENERCOM (www.fenercom.com) y el texto completo de la convocatoria a través del siguiente link (Identif.: 575060).

Convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas por COVID-19 de la Comunidad de Madrid. Solicitud desde el 1 de mayo

Actualidad, Noticias

El BOCM de hoy, 30 de abril, ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

 

OBJETO

El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final del acuerdo.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello.

 

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Asumir los siguientes compromisos:

– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Deberán tenerse en cuenta las especificidades indicadas en el artículo quinto.

 

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

 

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

 

Acceda a la convocatoria recogida en el BOCM donde figura el listado de CNAE

Jornada online | Plan Renove Industria. Convocatoria de ayudas

El Ayuntamiento de Madrid y la Cámara de Comercio organizan esta sesión, para presentar la Convocatoria Pública para la concesión de Subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.

Sesión dirigida a las empresas que desarrollen actividades industriales y servindustriales.

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Convocatoria ICEX NEXT 2019-2020

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Objeto y Finalidad:

Consolidar el inicio y/o crecimiento internacional de empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo, facilitando la revisión de su estrategia internacional, mediante un asesoramiento especializado y la subvención de determinados gastos, derivados de la estrategia internacional.

 

Conceptos Subvencionables:

  • Asesoramiento Personalizado ICEX Next
    • 50 horas de asesoramiento personalizado en materia internacional: plan estratégico de negocio tanto off-line como on-line, plan operativo digital, plan de contingencias/seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit y mejoras de competitividad.
  • Gastos derivados de la estrategia internacional:
    • Gastos de prospección: estudios, informes, bases de datos y servicios, realizados por terceros, para el conocimiento del mercado objetivo.
    • Gastos promoción internacional: material promocional, difusión, publicidad, relaciones públicas y marketing digital, participación en ferias, seminarios, jornadas y conferencias… con el fin del conocimiento del producto o servicios en el exterior. También se incluyen gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como viajes de prospección de mercados y promoción.
    • Gastos de desarrollo de la red comercial exterior en destino: acceso del producto o servicios al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, auditoría y vigilancia de la marca, certificados de exportación y calidad internacional, gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo y, gastos de estudios de viabilidad y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales. …
    • Gastos de contratación de personal del departamento internacional.
  • Gastos no incluidos: contratos de distribución, agente o representación, ni comisiones o remuneraciones de venta.

 

Requisitos:

  • Ser PYME
  • Disponer de productos y/o servicios comercializables a nivel internacional.
  • No se filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una factura superior a 100.000 € (salvo el caso de star-ups de reciente creación).
  • No se tendrá en cuenta el porcentaje de la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total.
  • Contar con medios personales y materiales mínimas para abordar el posible crecimiento internacional.
  • No tener impagos con ICEX.
  • No haber participado en programas de ICEX (PIPE o ICEX Next).

 

Cuantía Máxima Convocatoria: 6 M €, sujeta a un incremento adicional de 1 M€:

  • Procedimiento 1 1,5 M €.
  • Procedimiento 2 1,5 M €.
  • Procedimiento 3 1 M €.
  • Procedimiento 4 0,5 M €.
  • Procedimiento 5 0,5 M €.
  • Procedimiento 6 0,5 M €.
  • Procedimiento 7 0,5 M €.

 

Cuantía Máxima Subvención:

La empresa podrá presentar un máximo de 30.000 € de gasto al que se le aplicará el 50%  para determinar la subvención de ICEX (el otro 50% lo asumirá la empresa):

  • Asesoramiento personalizado: 4.500 €. (2.250 € subvencionado por el ICEX).
  • Gastos promoción, prospección y desarrollo red comercial: 25.500 €. (12.750 € subvencionado por el ICEX).

 

Fecha tope de presentación:

  • Procedimiento 1 14 noviembre al 15 diciembre 2019.
  • Procedimiento 2 1 al 30 enero 2020.
  • Procedimiento 3 1 al 31 marzo 2020.
  • Procedimiento 4 1 al 31 mayo 2020.
  • Procedimiento 5 1 al 31 julio 2020.
  • Procedimiento 6 1 al 30 septiembre 2020.
  • Procedimiento 7 1 al 30 noviembre 2020.

 

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

 

Teléfono: 916 541 411 / 650 941 664

                       

Email: financiacion@empresariosdealcobendas.com