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Doctorados Industriales

Actualidad, Financiación, Ayudas, InNorMadrid, Noticias

Subvenciones a la contratación de Doctorados Industriales – Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i – Subprograma Estatal de Formación

 

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Objetivo:
Este programa persigue la formación de doctores en empresas a través de la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador -en formación- que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental de la empresa, en el que se enmarcará su tesis doctoral, favoreciendo la inserción laboral y mejorando la competitividad del tejido productivo.

El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar en su totalidad en la empresa o en colaboración con otra entidad, pública o privada.

Las ayudas comprenderán tres conceptos:

  • Financiación de los contratos (retribución bruta más la cuota empresarial a la SS)
  • Realización de estancias en entidades de I+D
  • Financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado

Duración de estas ayudas: 4 años

Dotación: 4.000.000 €

Plazo de solicitud: del 21/01/2020 al 11/02/2020 a las 14:00h (hora peninsular española)

Beneficiarios: Empresas (legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud) spin off Spin-off, JEIs, Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación de ámbito estatal, Asociaciones Empresariales, Parques Científicos y Tecnológicos.

Intensidad de la ayuda: Depende del tipo de entidad solicitante y tipo de proyecto desarrollado según la siguiente tabla:

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Órgano Instructor: Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa. Agencia Estatal de Investigación

Más información:

 

Para más información:

Isabel García Carneros

Directora Gerente InNorMadrid

Telf. + 34 673125775

oficinainnovacion@innormadrid.org

Avda/ Dr. Severo Ochoa 45 – 2º dcha.

28100 Alcobendas – Madrid

www.innormadrid.org

 

Cambios en la validez de la clasificación de empresas en el ámbito de la contratación pública

Actualidad, Jurídico, Noticias

El pasado 6 de diciembre entró en vigor el RD 716/2019 de 5 de diciembre por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativos a expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de infracciones de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificó los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas.

Al objeto de facilitar a las empresas con clasificación vigente a la entrada en vigor de la norma la adaptación de su clasificación a estos nuevos términos y condiciones, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2015 citado estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020.

El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificó los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas.

Al objeto de facilitar a las empresas con clasificación vigente a la entrada en vigor de la norma la adaptación de su clasificación a estos nuevos términos y condiciones, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2015 citado estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020.

El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificó los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas.

Al objeto de facilitar a las empresas con clasificación vigente a la entrada en vigor de la norma la adaptación de su clasificación a estos nuevos términos y condiciones, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2015 citado estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020.

Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del real decreto, a 30 de junio de 2019 hay más de 3.000 contratistas de obras y más de 4.600 contratistas de servicios con clasificación otorgada de acuerdo con la normativa vigente antes de su entrada en vigor. Dichas cifras representan aproximadamente un 53 % y un 63 % del número total de empresas clasificadas como contratistas de obras y como contratistas de servicios de las administraciones públicas respectivamente.

La adaptación de las clasificaciones de estas empresas a las nuevas reglas establecidas en el repetido real decreto exige que por los interesados se inste la tramitación de un procedimiento de revisión. Dado que las solicitudes de revisión no se han escalonado lo suficientemente a lo largo del periodo transitorio transcurrido hasta la fecha, y que se estima que la tramitación y resolución de los procedimientos de revisión exigiría tramitar casi ocho mil expedientes de revisión de clasificación en muy pocos meses, se considera imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables antes de la entrada en vigor del repetido real decreto aún vigentes. Con esta medida se pretende evitar que el previsible aluvión de solicitudes de revisión que se presenten al final del periodo transitorio supere las capacidades de tramitación de expedientes de clasificación de los órganos de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Adicionalmente, y dado que más de la mitad de las empresas clasificadas han dejado transcurrir casi todo el plazo concedido para adaptar sus clasificaciones a las nuevas reglas sin instar su revisión, resulta aconsejable adoptar medidas complementarias que eviten que la extensión del régimen transitorio propuesta se limite a trasladar la actual situación a una fecha posterior y que, próximo el vencimiento del nuevo plazo, siga habiendo un elevado número de empresas clasificadas que hayan pospuesto hasta el último momento la presentación de su solicitud de revisión de clasificación.

Por ello, el presente real decreto gradúa la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un año para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos años para el resto de los casos. De este modo, las empresas que disponen de clasificaciones más elevadas tendrán un incentivo para instar lo antes posible la revisión de su clasificación, y ello permitirá una distribución más uniforme en el tiempo del proceso de revisión y otorgamiento de clasificaciones.

Este real decreto contiene un artículo único que modifica, en primer lugar, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con el objeto de alterar el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de obras.

En segundo lugar, modifica la disposición transitoria tercera de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de servicios otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.

En tercer lugar, modifica la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente relativo a la vigencia de las clasificaciones otorgadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.

El articulado se complementa con una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

La disposición final primera modifica el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

El objetivo es establecer un plazo específico de seis meses para la tramitación y notificación de la resolución en este tipo de expedientes, haciendo uso de la previsión del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establece la posibilidad de que las normas reguladoras de los procedimientos fijen un plazo distinto del general, que es de tres meses, permitiendo contar con un plazo acorde a las actuaciones propias a sustanciar en este tipo de procedimientos.

Las disposiciones finales restantes hacen referencia al título competencial sobre la base del que se dicta el real decreto, la entrada en vigor de la norma y la habilitación normativa.

Esta norma se dicta en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final octava de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, teniendo en cuenta que el real decreto que ahora se modifica ha de entenderse vigente en tanto en cuanto no se opone a lo regulado en dicha ley.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto que la modificación de las normas contenidas en el real decreto, al tener rango reglamentario, precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de igual rango.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la consecución de los objetivos que se pretenden con las modificaciones que incorpora el real decreto.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza mediante la publicación del Proyecto del Real Decreto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En particular, la norma tiene un impacto favorable en el eficiente funcionamiento del procedimiento de tramitación de expedientes de revisión de clasificación de contratistas, pues facilitará la distribución más uniforme, a lo largo de un período de tiempo más dilatado, de una carga extraordinaria de trabajo administrativo de carácter excepcional que, a falta de la norma que ahora se propone, se concentraría en un período de tiempo muy reducido, ocasionando sobrecargas de trabajo y cuellos de botella en el proceso de tramitación, así como incrementos transitorios muy importantes en los niveles de pendencia en la resolución de los expedientes de clasificación.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, relativas a legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

Finalmente, cabe señalar que este real decreto se ha tramitado de forma urgente por decisión del Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificó los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas.

Al objeto de facilitar a las empresas con clasificación vigente a la entrada en vigor de la norma la adaptación de su clasificación a estos nuevos términos y condiciones, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2015 citado estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020.

La adaptación de las clasificaciones de estas empresas a las nuevas reglas establecidas en el repetido real decreto exige que por los interesados se inste la tramitación de un procedimiento de revisión. Dado que las solicitudes de revisión no se han escalonado lo suficientemente a lo largo del periodo transitorio transcurrido hasta la fecha, y que se estima que la tramitación y resolución de los procedimientos de revisión exigiría tramitar casi ocho mil expedientes de revisión de clasificación en muy pocos meses, se considera imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables antes de la entrada en vigor del repetido real decreto aún vigentes.

Adicionalmente, y dado que más de la mitad de las empresas clasificadas han dejado transcurrir casi todo el plazo concedido para adaptar sus clasificaciones a las nuevas reglas sin instar su revisión, resulta aconsejable adoptar medidas complementarias que eviten que la extensión del régimen transitorio propuesta se limite a trasladar la actual situación a una fecha posterior y que, próximo el vencimiento del nuevo plazo, siga habiendo un elevado número de empresas clasificadas que hayan pospuesto hasta el último momento la presentación de su solicitud de revisión de clasificación.

Por ello, el presente real decreto gradúa la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un año para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos años para el resto de los casos.

Para los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día 1 de enero de 2021 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 25 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

«Disposición transitoria segunda. Clasificación exigible para los contratos de obras.

  1. Para los contratos de obras cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día 1 de enero de 2021 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 25 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
Categoría del contrato Categoría Real Decreto 1098/2001
1 A o B
2 C
3 D
4 E
5 F
6 F

Para los contratos de obras cuya cuantía no supere los cinco millones de euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, las clasificaciones a las que se refiere el apartado anterior surtirán sus efectos de acuerdo con las reglas fijadas en dicho apartado. Para los contratos de cuantía superior a cinco millones de euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, será requisito indispensable disponer de la categoría de clasificación exigida para el contrato según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con la redacción dada al mismo por este real decreto.

A partir de la entrada en vigor del presente real decreto no será exigible la clasificación para los contratos de servicios. Para los contratos de servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día 1 de enero de 2021 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

 

Para los contratos de servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día 1 de enero de 2021 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

Categoría actual Categoría Real Decreto 1098/2001
1 A
2 B
3 C
4 D
5 D

Hasta el día 1 de enero de 2016, las clasificaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 1098/2001, correspondientes a los subgrupos de clasificación existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y no incluidos en el artículo 37 del Reglamento, seguirán surtiendo efectos de acreditación de la solvencia del empresario para aquellos contratos en cuyos pliegos se admita como criterio alternativo de selección la clasificación en tales subgrupos. Las clasificaciones otorgadas en dichos subgrupos quedarán extinguidas a dicha fecha, practicándose de oficio las modificaciones correspondientes a sus asientos en los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas.

Para los contratos de servicios cuya cuantía no supere 1.200.000 euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, las clasificaciones a las que se refiere el apartado 2 surtirán sus efectos de acuerdo con las reglas fijadas en dicho apartado. Para los contratos de cuantía superior a 1.200.000 euros y cuyo plazo de presentación de ofertas termine entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, solo serán eficaces las clasificaciones otorgadas según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de acuerdo con la redacción dada al mismo por este real decreto.»

Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas. Hasta dicha fecha, la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional de las empresas que obtuvieron y mantienen en vigor su clasificación de conformidad con la normativa vigente antes de la entrada en vigor del presente real decreto seguirá rigiéndose por dicha normativa, a los efectos del mantenimiento de su clasificación en los mismos términos en que fue otorgada.

 

Finalmente el Real Decreto fija el plazo específico de seis meses para la tramitación y notificación de la resolución de los expedientes de responsabilidad contable derivados de las infracciones de la Ley General Presupuestaria.

Medidas urgentes en materia de administración digital, contratación con el sector público y telecomunicaciones

Actualidad, Jurídico, Noticias

El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las Administraciones Públicas ha llevado al Gobierno a establecer un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.

En cumplimiento de tales fines, el pasado 6 de noviembre entró en vigor el Real Decreto ley 14/2019 por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación con el sector púbico y telecomunicaciones y que engloba una nueva regulación relativa al documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas; a los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas; a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.

Su capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar éste con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

Su capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones Públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública, tanto en las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas cuando traten datos personales, como entre ciudadanos y Administraciones Públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en ejercicio de una función pública.

Por lo que se refiere al Sector Público, el Real Decreto obliga a que, por motivos de seguridad pública, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, se ubiquen y presten dentro del territorio de la Unión Europea. Asimismo, establece que solo puedan ser cedidos a terceros países cuando estos cumplan con las garantías suficientes que les permitan haber sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea, o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Su capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

A partir de su entrada en vigor, los contratistas del sector público que manejen un ingente volumen de datos personales, deberán someterse a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.

Así, en primer lugar, se deberá incluir, como contenido mínimo de los contratos, la referencia expresa al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

En segundo lugar, y por lo que respecta al régimen de invalidez de los contratos, se añade un subapartado, para incluir, como causa de nulidad de pleno derecho, la celebración de contratos por parte de poderes adjudicadores que omitan mencionar en los pliegos las obligaciones del futuro contratista en materia de protección de datos.

En tercer lugar, y en el contexto de la regulación de los requisitos para contratar con el sector público, se incluye, como circunstancia que impedirá a los empresarios contratar con las entidades públicas, el haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una de tales entidades por incumplimiento culpable de las obligaciones que los pliegos hubieren calificado como esenciales.

En cuarto lugar, en aquellos expedientes para la licitación de contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, se incluye la obligación del órgano de contratación de especificar en el expediente cuál será la finalidad de los datos que vayan a ser cedidos.

En quinto lugar y, con relación a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se incluye la obligación de los pliegos de mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

En sexto lugar, el presente real decreto-ley, introduce la obligación de que los pliegos incluyan, como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos en aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista. Asimismo, en los pliegos debe advertirse al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del régimen de resolución del contrato.

En séptimo lugar, con relación a la subcontratación, se incluye, entre las obligaciones del contratista principal, la de asumir la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Su capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones, entre otras, se refuerzan las potestades del Ministerio de Economía y Empresa para llevar a cabo un mayor control y para mejorar sus posibilidades de actuación cuando la comisión de una presunta actuación infractora a través del uso de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas pueda suponer una amenaza grave e inmediata para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional o cuando en determinados supuestos excepcionales que también puedan comprometer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional sea necesaria la asunción de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Por último, su capítulo V incorpora medidas para reforzar la coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información, de forma que el Centro Criptológico Nacional (CCN) ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) en materia de seguridad de las redes y sistemas de información del sector público.

¿Cómo saber si tengo en 2019 adecuadamente cubiertos los riesgos de mi negocio?

Actualidad, Noticias, Seguros

Comenzamos un nuevo año y siempre es buen momento para repasar si realmente nuestro NEGOCIO está correctamente asegurado y nos protege de cualquier eventualidad que pudiera poner en peligro su continuidad.

Al mismo tiempo, podemos comprobar si los capitales que tenemos asegurados son los adecuados a las características de nuestro NEGOCIO o si necesitaran alguna actualización en 2019.

Esta labor puede requerir de conocimientos técnicos y aseguradores muy elevados, por lo que siempre el mejor consejo es acudir a un auténtico especialista profesional en la materia que pueda asesorarnos adecuadamente sobre coberturas y capitales asegurados; así como de las novedades que hayan podido surgir en el último año, tanto en lo que a cumplimiento obligatorio de nuevas normativas se refiere (como en el caso del nuevo Reglamento de Protección de Datos) como a innovaciones aseguradoras (como la protección de los negocios frente a los Ciberriesgos o la cobertura de Responsabilidad Civil de los Directivos y Consejeros de las empresas).

Entre la serie de variables que también deberíamos controlar, están, por ejemplo, los plazos de renovación de nuestros seguros, las coberturas y garantías que tienen los mismos, la idoneidad y solvencia de la aseguradora con quien lo tenemos o su capacidad para atendernos cuando tenemos un siniestro.

 

Desde el Área de Seguros de AICA podemos revisar todas estas variables en las tres fases principales de sus seguros:

  • En la contratación. Analizamos vuestra situación personal, familiar, profesional o empresarial, para determinar cuáles son las coberturas que más se adecúan a vuestro perfil y elegir en consecuencia las pólizas más completas y al mejor precio para vosotros. Además, por ser independientes de las aseguradoras, ofrecemos la garantía de que ha analizadas varias opciones entre las compañías, elegiremos la mejor para vosotros.
  • En la renovación. Facilitar la renovación de vuestros seguros en las mejores condiciones, teniendo en cuenta que nuestra misión es valorar la oferta que existe en el mercado, por lo que tenemos un amplio conocimiento de todas las novedades de seguros o innovaciones en servicios que se producen en el mismo.
  • En el siniestro. Sin duda es el peor momento para un asegurado y donde realmente se ve si se ha elegido bien con quién contratar un seguro. Vamos a defender vuestros derechos y vuestras reclamaciones ante las aseguradoras.

 

Para más información:

Santiago García Repullo

Responsable Área de Seguros de AICA

91 204 48 88 / 699 06 83 87

sgarcia.gf@empresariosdealcobendas.com

 

Ayudas a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid

Actualidad, Empleo, Emprendedores, Noticias

Estimados asociados, en la nota  informativa de esta semana os informamos de las ayudas a la contratación indefinida que otorga La Comunidad de Madrid.

Las antedichas ayudas se estructuran en tres bloques. Por un lado, las ayudas de carácter general dirigidas a cualquier contratación estable, que ascienden a 4.000 euros o 4.500 en el caso de contratos a mujeres o personas trans; por otro las ayudas para personas de especial atención (mayores de 45 años, trabajadores retornados, desempleados de larga duración y jóvenes de la Garantía Juvenil), que ascienden a 5.500 y a los que se pueden añadir 500 euros adicionales también en el caso de mujeres y trans.

Por último, y de cara a los colectivos altamente protegidos, se destinan 7.500 euros ampliables también a 8.000 en el caso de mujeres y personas trans. Se trata de los mayores de 45 y parados de larga duración, parados de larga duración de más de 24 meses, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.

Además, los autónomos que contraten a su primer empleado contarán con una ayuda adicional de 2.000 euros que se suma a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada. Esto supone que los autónomos pueden beneficiarse de ayudas a la contratación de hasta 10.000 euros por contrato. Además de las mencionadas ayudas para los autónomos que contraten a su primer trabajador, la Comunidad de Madrid cuenta con incentivos de hasta 3.900 euros para convertir contratos temporales en indefinidos; de hasta 5.000 euros para la formalización de contratos en prácticas y de hasta 3.440 euros de formación y aprendizaje.

 

Nueva calculadora de incentivos online

Para hacer posible que los empleadores conozcan de forma rápida y sencilla qué incentivo pueden aplicarse en función del tipo de contrato que vayan a realizar y del perfil de la persona que vaya a contratar se ha puesto en marcha la Calculadora Online de Incentivos a la Contratación. Se trata de una herramienta que permite conocer, a través de un sencillo cuestionario en un máximo de 6 pasos, cuál es la cuantía máxima que el empleador se puede aplicar en cada caso concreto. Asimismo, el programa incluye una versión para que los ciudadanos puedan calcular el incentivo que un empleador se puede aplicar según su perfil.

A continuación os facilitamos el enlace: http://www.madrid.org/incentivos-empleo/

 

Por otro lado, con la finalidad de  fomentar el autoempleo a través del emprendimiento, ya sea individual o colectivo, en 2019 se refuerzan las medidas de fomento del emprendimiento que contempla la Estrategia Madrid por el Empleo. Destacan la ampliación a dos años de la Tarifa Plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social de los nuevos autónomos y las ayudas de hasta 4.500 euros para hacer frente a los primeros gastos que conlleva la puesta en marcha de un nuevo proyecto.

La Comunidad también ha puesto en marcha el programa ‘Re-Emprende’ para aquellos autónomos que han agotado su prestación por cese de actividad. Incluye asesoramiento y formación con ayudas de hasta 450 euros al mes durante 6 meses. Además, si el trabajador decide volver a emprender recibirá 200 euros adicionales durante 12 meses para afrontar las cotizaciones a la Seguridad Social. En total, el programa se podrá extender 18 meses y la ayuda alcanza hasta los 5.100 euros por autónomo que vuelva a empezar.

De cara a la Economía Social, la Comunidad cuenta con un proyecto para el fomento del emprendimiento colectivo, que incluye ayudas de hasta 12.000 euros para sufragar parte de los costes iniciales de constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. La cuantía ascenderá a los 15.000 euros cuando las empresas que se creen desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, cuando sean puestas en marcha por menores de 30 años y desarrollen su actividad en sectores emergentes.

 

Como siempre, si os surge cualquier cuestión sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación, que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Campaña de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social contra la contratación temporal fraudulenta

Legislación, Noticias

Estimados asociados, retomamos las circulares informativas tras el periodo estival. En ese sentido, os informamos de que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social durante las últimas semanas del mes de agosto ha remitido a muchas empresas notificaciones requiriendo a las compañías y autónomos que justifiquen la contratación temporal de muchos de sus empleados.

En la presente nota informativa, también os queremos recordar brevemente el criterio seguido por el organismo actuante para entender que la contratación temporal es fraudulenta. De entre el extenso catálogo de contratos temporales, destacamos dos. Hablamos del contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra y servicio.

El contrato eventual por circunstancias de la producción se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tiene fecha de inicio y fecha de finalización. El trabajador, al inicio del contrato, ya conoce la fecha exacta de finalización.

El segundo tipo de contrato más utilizado el contrato de obra y servicio, destinado a la realización de trabajos “concretos”, con “autonomía y sustantividad propia”.

Se utiliza un contrato en “fraude de Ley”, según han dictaminado nuestros Tribunales y según nuestras Inspección de Trabajo, cuando se intenta ocultar una realidad contractual que no corresponde con el contrato celebrado. Los motivos de su utilización fraudulenta son claros:

1º).-Porque realizar contrataciones temporales de más de 6 meses (límite del contrato eventual), y menores a 3 años (duración máxima legal, y ampliable a 4 años si el convenio colectivo de aplicación lo permite del contrato de obra y servicio), evitando así formalizar un contrato indefinido se ajusta al supuesto legal de contratación fraudulenta. Y ello, porque la indemnización del contrato de obra y servicio son únicamente 12 días de salario por año de trabajo, frente a la indemnización por despido objetivo (20 días de salarios/año trabajado), o de ese mismo despido calificado como improcedente (33 días de salario/año trabajado, a partir de febrero de 2012).

2º), El uso de varias y sucesivas contrataciones temporales. Ocultando una necesidad laboral indefinida.

Las consecuencias de que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social considere que la contratación sea fraudulenta es que la el contrato se considere indefinido, con la consiguiente solicitud de conversión bajo el apercibimiento de la imposición de las correspondientes sanciones, por lo que si os han remitido las mentadas notificaciones, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com

Tengo dudas y necesito asesorarme sobre mis seguros, ¿a dónde acudo?

Noticias

En nuestros días, cada vez nos enfrentamos con más complejidades a la hora de entender nuestros seguros y las coberturas que incluyen. Todos queremos saber más, pero no tenemos tiempo para “estudiarnos” las pólizas y saber cuál es la que mejor nos conviene y la que tiene una mejor relación calidad-precio.
 
Estas dudas nos asaltan no sólo cuando contratamos por primera vez un seguro, sino también todos los años en el momento de su renovación, cuando nos tenemos que enfrentar a conceptos como coberturas opcionales, garantías, franquicias, límites, carencias, capitales, solvencia de la aseguradora con quien tenemos el seguro o su capacidad de atendernos en el momento del siniestro.
 
Como los ciudadanos no son expertos en seguros, nada mejor que dejarse asesorar en sus pólizas por un corredor de seguros, que gestionará adecuadamente nuestros seguros en todas las fases de su vigencia:
 

  • En la contratación. El corredor de seguros analizará nuestra situación personal, familiar, profesional o empresarial, para determinar cuáles son las coberturas que más se adecúan a nuestro perfil y elegir en consecuencia las pólizas más completas y al mejor precio para nosotros. Además, al ser el corredor de seguros un profesional independiente de las aseguradoras, tenemos la garantía de que ha analizado varias opciones entre las compañías y elegido la mejor para nosotros.
  • En la renovación. El corredor de seguros nos facilitará la renovación de nuestros seguros en las mejores condiciones, teniendo en cuenta que su misión es valorar la oferta que existe en el mercado, por lo que tiene un amplio conocimiento de todas las novedades de seguros o innovaciones en servicios que se producen en el mercado.
  • En el siniestro. Sin duda es el peor momento para un asegurado y donde realmente se ve si hemos elegido bien con quién contratar un seguro. Contar con la ayuda de un corredor de seguros nos va a facilitar todos los trámites necesarios para gestionar adecuadamente el siniestro. Pero lo que es más importante: va a defender nuestros derechos y nuestras reclamaciones ante las aseguradoras.

 

De esta manera, el corredor de seguros se convierte en su profesional de confianza, que te permitirá saber que tienes contratados sus seguros de la forma más adecuada.
 
Pregunta en el Área de Seguros AICA cómo podemos asesorarte y gestionar tus seguros. Te facilitaremos un servicio claro, transparente y rápido.

 
 

Santiago García Repullo

Responsable Área de Seguros de AICA

91 204 48 88 / 699 06 83 87

sgarcia.gf@empresariosdealcobendas.com