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Coronavirus COVID-19 | Limitación de la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso de los conductores de mercancías

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El BOE de hoy, 15 de abril, ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Las nuevas excepciones serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo y, en relación con el transporte de mercancías, son las siguientes:

1.-Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en todo el territorio nacional en los siguientes artículos del Reglamento 561/06:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
– el conductor tome, al menos, 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales, al menos, dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de, al menos, de 45 horas y
– no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

 

Acceda a la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.