Conciliación

Sentencia sobre el derecho a la conciliación de los empleados

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Estimados asociados, tras el parón estival, retomamos las notas informativas en las que informamos de los cambios normativos y de la Jurisprudencia de nuestros Juzgados de lo Social.

En esta ocasión, abordamos una Sentencia del 25 de mayo de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante TSJ de Galicia) que interpreta el nuevo artículo 34.8 del Texto Refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

Os recordamos qué tras los últimos cambios normativos, se amplió el objeto del derecho a la conciliación estipulado en el antedicho art 34.8 ET. La nueva redacción del citado artículo fue muy difusa. En la sentencia tratada de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia se dispone que los términos del artículo 34.8 del ET pueden amparar, entre otras, solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado.

En la Sentencia la Sala se establece que la empleada no tiene que demostrar una especie de necesidad insuperable de conciliación y la imposibilidad de que concilie su pareja, si existe (o un familiar), teniendo que revelar innecesariamente datos de su vida familiar al conocimiento ajeno. De hecho, la trabajadora tiene como única carga la demostración de la existencia de hijos menores de doce años, su deseo de conciliar y que lo solicitado le facilita dicha conciliación familiar; frente al que solo cabe una oposición empresarial muy fundamentada, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia. Ante la negativa empresarial, por omisión, a la adaptación geográfica de las condiciones de trabajo, alegando en la impugnación del recurso la inexistencia de vacante en el centro al que se solicitaba un nuevo destino, entiende la Sala que sí existían dichas vacantes en el centro discutido dado que con posterioridad se transformaron dos contratos temporales en indefinidos.

En definitiva, la Sala de lo Social del TSJA de Galicia atribuye la preferencia al derecho a la conciliación de la vida familiar (derecho fundamental ex art. 14 CE) frente al de estabilidad en el empleo de un trabajador temporal que ve transformado su contrato en uno indefinido (art. 35 CE), reconociendo el derecho a favor de la empleada el derecho de una indemnización de por daños morales 6.000 €.

Como siempre, os recordamos que podéis contactar con el equipo laboral de AICA si os surge alguna consulta sobre la presente nota informativa o sobre cómo abordar una solicitud de conciliación de la vida laboral de vuestros empleados.

 

Departamento Laboral de AICA

Teléfono: 91 654 14 11

Correo electrónico: juridico@empresariosdealcobendas.com

La Comunidad de Madrid amplía hasta los 3,6 millones las ayudas para impulsar la conciliación laboral

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La Comunidad de Madrid incrementará en 2.590.000 euros el gasto previsto para financiar las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral entre las pymes y autónomos de la región durante 2020. Esta cantidad se suma al millón de euros aprobado inicialmente para el presente ejercicio, por lo que el presupuesto total destinado a estas subvenciones se eleva ahora hasta los 3.590.000 euros para responder al aumento de solicitudes que ha provocado la crisis sanitaria del COVID-19.

 

Los beneficiarios son los trabajadores autónomos o por cuenta propia y las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en la región y pretendan mejorar la eficacia y eficiencia de sus negocios o promover la conciliación en sus ámbitos laborales. Para ello, este programa les ofrece ayudas para acometer distintos tipos de actuaciones.

La primera de ellas subvenciona hasta el 75% de los costes de la obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, de la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que contribuyan al cumplimiento o certificación de estos estándares o de la participación efectiva en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con un máximo de 2.500 euros por empresa.

Además, las pymes y autónomos recibirán 2.500 euros por cada contrato de teletrabajo individual que formalicen, bien adaptando el contrato que ya tenía un trabajador de la empresa a esta modalidad o por la realización de un contrato de estas características a un trabajador que se incorpore a la plantilla. Y también habrá un incentivo por persona trabajadora que incorpore la flexibilidad horaria en su jornada. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa que aplique medidas de teletrabajo y flexibilidad no podrá superar los 10.000 euros.

 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA AYUDA

Contacte con nosotros a través del correo electrónico info@empresariosdealcobendas.com o llamando al 91 654 14 11.

Coronavirus COVID-19 | Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid

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Esta ayuda de la Comunidad de Madrid está activa desde 2018 y su plazo es indefinido. Adquiere especial importancia en estos momentos ya que se pueden adscribir a ella las empresas que, a causa del COVID-19, hayan implantado medidas de conciliación o de teletrabajo.

Esta ayuda tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

El programa consta de dos líneas:

  1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas. El importe máximo de la subvención será de 2.5000 euros por empresa.
  2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. El importe de la subvención en relación con el teletrabajo consistirá en 2.500 euros por trabajador (hasta un límite máximo de 4 trabajadores o 10.000 euros por empresas). Lo mismo ocurrirá en el caso de la flexibilidad horaria.

Pueden obtener la ayuda tanto trabajadores autónomos o por cuenta propia, como las pequeñas y medianas empresas que dispongan de menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Ayudas para el fomento de la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantía máximo de la subvención: 10.000 €

2.500 € por trabajador contratado hasta un máximo de 4.

 

QUIÉN PUEDE PRESENTARSE A ESTA AYUDA

– Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

– Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250

2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.

3. No ser entidades públicas.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

6. Un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.

7. Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

 

PLAZO INDEFINIDO.

El plazo de presentación es indefinido hasta la finalización del presupuesto. Hay que presentar la subvención, con un máximo de tres meses con posterioridad a la firma del acuerdo de colaboración con el/los trabajadores.

 

Coronavirus COVID-19 | Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el COVID-19

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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

 

1.Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o con la evitación de su transmisión.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

 

2.El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

 

3.Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100% el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

 

4.En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

AICA se sitúa entre las 37 empresas premiadas en la VII edición de Alcobendas Concilia y VI edición de Alcobendas Empresas por la Igualdad

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El Ayuntamiento de Alcobendas ha premiado a una carnicería, a una peluquería, a una óptica y a la Asociación de Empresarios y Comerciantes (AICA), entre otros, por sus políticas de conciliación.

Con el fin de promover la igualdad y la conciliación laboral, el Ayuntamiento ha puesto en marcha un año más la VII edición de Alcobendas Concilia y la VI edición de Alcobendas empresas por la igualdad. Este año han participado un total de 37 empresas, en ambos proyectos, de las cuales 10 empresas participan por primera vez y el resto renueva su sello y demuestra su compromiso y fidelización al proyecto. Muchas de ellas incluso participando en los dos proyectos.

Son empresas que, entre sus medidas, han optado por la flexibilidad horaria, las jornadas intensivas a demanda de los trabajadores, los cheques guardería y las reducciones de jornada, entre otras cuestiones. Las empresas participantes, además, han recibido asistencia técnica y consultoría especializada en consolidación empresarial con perspectiva de género, y se les ha ofrecido herramientas y estrategias que faciliten la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal y profesional.

En esta edición, se ha dado difusión a las novedades incluidas en éste como la ampliación de la obligatoriedad a empresas de menor número de personas en plantilla, las auditorías salariales, o la organización del tiempo de trabajo entre otras. Además, se ha realizado una encuesta online con el objetivo de recoger la opinión de las empresas sobre las dificultades para implantar medidas o planes que promuevan la corresponsabilidad y la igualdad salarial, y, de modo general, la igualdad de oportunidades. Dicha encuesta abordaba aspectos como protocolos de prevención y tratamiento del acoso sexual y acoso por razón de sexo, la transparencia en la política de salarios, la incorporación de personas con capacidades diferentes.

Estas son las empresas u organizaciones que han recibido o renovado el sello este año: AICA, Abel ópticos, Adecco Formación SAU, Amauta, Ana Povedano, Asifor, Asime, Aurigae, Bausch&Lomb, Carnicerías El Bulevar, Descubrir tours, Dicomat, Empieza Fresh Consulting, Escuela Infantil Manoplas, Fundación Salto, Herbolario Buda, Iberman, Italfarmaco, KIA Motors Iberia, Konecta BTO, Konecta Mediación SL, Konecta Servicios de BPO, Konecta Servicios administrativos,La oficina secreta, Mados interiorismo, Mallol Asetyc, Mantelec, Mari P

Ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento de la conciliación laboral

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Ficha informativa sobre las Ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento de la conciliación laboral

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Ayudas para el fomento de la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantía máximo de la subvención: 10.000 €

2.500 € por trabajador contratado hasta un máximo de 4.

 

QUIÉN PUEDE PRESENTARSE A ESTA AYUDA

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

  1. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  3. No ser entidades públicas.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  5. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  6. Un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.
  7. Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  8. Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

  • Solicitud.
  • Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y modificaciones en su caso.
  • Estatutos de la entidad.
  • Certificado de inscripción o calificación en el registro correspondiente.
  • Poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.
  • Vida Laboral de la Empresa actualizada.
  • Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria anual.
  • Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
  • Resolución de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá esta debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Justificante de pago del último recibo del I.A.E, o en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000€.
  • Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.
  • Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Acuerdo individual o colectivo, firmado por el empresario y por los representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en caso de no existir representación legal, firmado por el propio trabajador afectado.
  • Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.
  • Presupuesto detallado de los gastos para los que solicita la ayuda, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, especificando el IVA.
  • En su caso, contratos de trabajo en modelo de teletrabajo firmados por ambas partes, que justifiquen la actuación subvencionable.

 

PLAZO INDEFINIDO.

El plazo de presentación es indefinido hasta la finalización del presupuesto, que se ha estimado en 1.300.000 € para el año 2019.

Hay que presentar la subvención, con un máximo de tres meses con posterioridad a la firma del acuerdo de colaboración con el/los trabajadores.

 

MÁS INFORMACIÓN 

Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA

aica@empresariosdealcobendas.com

916541411

AICA recibe el Sello ‘Alcobendas Concilia’

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Se trata de una iniciativa del Ayuntamiento que cumple su tercera edición y que tiene como objetivo reconocer a las pymes de Alcobendas que llevan a cabo acciones para conciliar la vida laboral y familiar y fomentan la igualdad. El programa tiene también una faceta de formación a las empresas participantes.

AICA ha sido una de las 35 pequeñas y medianas empresas de Alcobendas han recibido esta mañana -en un acto celebrado en el Centro de Arte Alcobendas- el sello Alcobendas Concilia. Dieciséis de esas empresas han recibido el sello por primera vez y el resto, lo han renovado. Desde que se puso en marcha esta iniciativa en 2014 han sido 94 los sellos otorgados.

Alcobendas Concilia es un reconocimiento público a la labor que las micro, pequeñas y medianas empresas realiz an para consolidar sus acciones en base a acciones que facilitan la igualdad de oportunidades en general y la conciliación de la vida personal y profesional. Las empresas participantes en esta iniciativa han recibido, además, asesoramiento técnico y formación en la que se les ha dotado de las herramientas y estrategias para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional.

Al finalizar la entrega, 19 empresas han firmado su adhesión al programa Alcobendas, empresas comprometidas con la igualdad. Se trata de una iniciativa que tiene como objetivo ofrecer un reconocimiento a empresas que creen y practican la igualdad salarial. Pero, además, este programa incluye acciones como la formación en las empresas, la asistencia técnica y los talleres que se imparten en la Casa de la Mujer.

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