Estimados asociados, tras el parón estival, retomamos las notas informativas en las que informamos de los cambios normativos y de la Jurisprudencia de nuestros Juzgados de lo Social.
En esta ocasión, abordamos una Sentencia del 25 de mayo de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante TSJ de Galicia) que interpreta el nuevo artículo 34.8 del Texto Refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
Os recordamos qué tras los últimos cambios normativos, se amplió el objeto del derecho a la conciliación estipulado en el antedicho art 34.8 ET. La nueva redacción del citado artículo fue muy difusa. En la sentencia tratada de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia se dispone que los términos del artículo 34.8 del ET pueden amparar, entre otras, solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado.
En la Sentencia la Sala se establece que la empleada no tiene que demostrar una especie de necesidad insuperable de conciliación y la imposibilidad de que concilie su pareja, si existe (o un familiar), teniendo que revelar innecesariamente datos de su vida familiar al conocimiento ajeno. De hecho, la trabajadora tiene como única carga la demostración de la existencia de hijos menores de doce años, su deseo de conciliar y que lo solicitado le facilita dicha conciliación familiar; frente al que solo cabe una oposición empresarial muy fundamentada, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia. Ante la negativa empresarial, por omisión, a la adaptación geográfica de las condiciones de trabajo, alegando en la impugnación del recurso la inexistencia de vacante en el centro al que se solicitaba un nuevo destino, entiende la Sala que sí existían dichas vacantes en el centro discutido dado que con posterioridad se transformaron dos contratos temporales en indefinidos.
En definitiva, la Sala de lo Social del TSJA de Galicia atribuye la preferencia al derecho a la conciliación de la vida familiar (derecho fundamental ex art. 14 CE) frente al de estabilidad en el empleo de un trabajador temporal que ve transformado su contrato en uno indefinido (art. 35 CE), reconociendo el derecho a favor de la empleada el derecho de una indemnización de por daños morales 6.000 €.
Como siempre, os recordamos que podéis contactar con el equipo laboral de AICA si os surge alguna consulta sobre la presente nota informativa o sobre cómo abordar una solicitud de conciliación de la vida laboral de vuestros empleados.
Departamento Laboral de AICA
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