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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de los bares, restaurantes, cines, teatros, auditorios y locales de apuestas hasta la 01:00

Actualidad, Noticias
  • Las nuevas medidas entrarán en vigor a partir de este próximo lunes, 31 de mayo
  • Habrá refuerzo de las indicaciones de ventilación en todos los interiores de cada uno de los establecimientos
  • Se pondrá en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y otros ámbitos para introducir medidores de CO2
  • En hostelería se elevarán de 4 a 6 los comensales en las mesas del interior y de 6 a 8 en el exterior
  • Se elimina la restricción horaria en los establecimientos comerciales

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar el horario de cierre en la hostelería, cines, teatros y auditorios, al igual que en los locales de juego, apuestas y casinos hasta la 01:00. La Consejería de Sanidad publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva Orden, que entrará en vigor el próximo lunes, 31 de mayo, modificando la hasta ahora vigente 572/2021.

En lo referente al sector de la hostelería y de la restauración el aforo en el interior de los locales quedará sin cambios, es decir, al 50%, incluidos los salones de banquetes. Se mantendrá el aforo al 75% en el exterior y el horario de cierre se ampliará hasta la 01:00, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. En lo que se refiere a la ocupación en el interior de los locales se pasará de 4 a 6 comensales por mesa y de 6 a 8 en el exterior.

En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos el aforo se mantiene en un 75% y se eliminan las restricciones horarias (actualmente el horario era desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas).

Se elimina la suspensión de nuevas autorizaciones para celebrar espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los lugares en los que estos se desarrollen mantienen una restricción del 50% de su aforo si bien se eleva el número máximo de asistentes a 7.000, previa evaluación del riesgo y autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública.

En lo que respecta a los locales de juego, apuestas y casinos el horario de cierre será también a la 01:00 y el aforo se mantendrá al 50%.

 

CINES, TEATROS Y AUDITORIOS

El horario de cierre de cines, teatros y auditorios será hasta la 01:00 (actualmente estaba a las 00:00 horas). Por otro lado, sobre las instalaciones deportivas y gimnasios el horario de cierre se ampliará desde las 23:00 horas hasta las 00:00 horas y el aforo se mantendrá al 50%. Del mismo modo, sobre los parques recreativos infantiles, la Consejería de Sanidad eleva el aforo del 40% al 50%. Y, por otra parte, en lo que respecta a las fuentes de agua que se encuentran en los parques e instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público.

En referencia a los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles, la nueva Orden modifica el aforo y se eleva del 50 al 75%.

 

VENTILACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS

La Consejería de Sanidad recomienda reforzar a los establecimientos abiertos al público que garanticen una ventilación adecuada (apertura de puertas y ventanas, ventilación cruzada, ajustar sistemas de ventilación a mayor potencia, etc…). Así, se aconseja a los titulares de los establecimientos medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, con la utilización de medidores de CO2.

En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

En este sentido, la Comunidad de Madrid va a poner en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y de otros ámbitos para monitorizar el nivel de CO2 en función del aforo y la ventilación.

 

BAÑO EN LOS PANTANOS

La Consejería de Sanidad establecerá, igualmente, las condiciones para que los ayuntamientos de la región que cuenten con zonas de baño interior puedan solicitar su apertura de manera excepcional, adoptando las medidas de prevención frente al COVID-19 incluidas en el Plan de Actuación requerido

Coronavirus COVID-19 | Prórroga del toque de queda y actualización de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19

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El BOCM del pasado 10 de abril publicó la siguiente normativa de medidas de prevención del Covid-19:

 

  • El Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que prorroga hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones que se indican en el Decreto.

 

  • La Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, que adopta las siguientes medidas:

Se prorroga hasta las 00:00 h. del 26 de abril de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

 

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, iniciada con anterioridad a las 22:00 horas, podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas.

 

  • Se prorrogan hasta las 00:00 h. del día 19 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares (Distrito de Arganzuela), Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena (Distrito de Barajas), Virgen de Begoña (Distrito de Fuencarral-El Pardo), Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de Naváridas y la avenida de Aragón (Distrito de San Blas-Canillejas), Valdebernardo y Vicálvaro-Artilleros (Distrito de Vicálvaro).
    • En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Las Margaritas.
    • En el municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por las calles Velázquez y del Doctor Mariano
    • En el municipio de San Fernando de Henares: Zona básica de salud San Fernando.
    • El municipio de La Cabrera.
    • El municipio de Colmenarejo.
    • El municipio de Moralzarzal.
    • El municipio de Paracuellos del Jarama.
    • En el municipio de Villaviciosa de Odón: Zona básica de salud Villaviciosa de Odón.

 

  • Se establecen hasta las 00:00 h. del día 26 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Villa de Vallecas (Distrito de Villa de Vallecas), Quinta de los Molinos (Distrito de San Blas-Canillejas), Barajas (Distrito de Barajas) y Silvano (Distrito de Hortaleza).
    • En el municipio de Móstoles: Zonas Básica de Salud Barcelona y La Princesa.
    • Municipio de Manzanares el Real.
    • En el municipio de Villanueva del Pardillo: Zona básica de Salud Villanueva del Pardillo

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 h. del 12 de abril de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de marzo

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La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

A partir de las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021, y coincidiendo con la ampliación del coloquialmente denominado “toque de queda” a las 23 horas por el Decreto 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, los establecimientos comerciales pueden cerrar a las 22 horas, los de hostelería y restauración a las 23 horas (aunque sólo podrán admitir clientes hasta las 22 horas) pudiendo realizar servicios de recogida de pedidos en establecimiento hasta las 23 horas y de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.

La Consejería de Sanidad ha dictado la Orden 226/2021, de 26 de febrero, que modifica la Orden 1405/2020, prorrogando el cierre perimetral de municipios e incorporando nuevas zonas básicas de salud con restricciones, al tiempo que decaen las limitaciones en otras zonas básicas de salud donde la evolución de la situación sanitaria es más favorable.

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

guía comercio 1.3

 

Acceda a la Guía completa de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid fija restricciones de movilidad por el coronavirus en siete nuevas zonas básicas y una localidad y las levanta en 24 zonas y 15 localidades

Actualidad, Noticias

• Continúan las restricciones en Alcobendas hasta el 22 de febrero a las 00:00 horas.
• Se perimetra todo el municipio de Torrejón de Ardoz, el de Moralzarzal y El Álamo
• Se levantan las limitaciones de movilidad en las zonas básicas de Barajas, Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Silvano y Mirasierra, en Madrid capital
• También terminan las medidas en Coslada, Móstoles, San Fernando de Henares, Aranjuez y la zona de Doctor Laín Entralgo, en Alcorcón
• Salen de las restricciones Colmenar de Oreja, Quijorna, Serranillos del Valle, Fuente el Saz, San Agustín de Guadalix, El Molar, Pedrezuela, La Cabrera, Arroyomolinos, Talamanca del Jarama, Valdeolmos-Alalpardo, Campo Real, Navalcareno, Algete y El Boalo-Mataelpino
• En las áreas con limitaciones viven casi 1,4 millones de madrileños, el 20,7% de la población, y en ellas se concentra el 24% de los contagios. Los criterios para las limitaciones son un umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y tendencia creciente.

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a siete nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y una localidad y las va a levantar en 24 zonas básicas y en 15 localidades, por lo que a partir del lunes habrá restricciones para entrar y salir en 55 zonas básicas y 14 núcleos urbanos de pequeñas localidades. En estas áreas viven casi 1,4 millones de madrileños, el 20,7% de la población en la región, y en ellas se concentra el 24% de los casos de contagios.

Debido a la situación epidemiológica se mantienen las restricciones con los siguientes criterios: umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa.

Así, a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 15 de febrero, y por un periodo de 14 días, es decir hasta las 00:00 horas del lunes 1 de marzo, se restringe la movilidad de entrada y salida, salvo por causa justificada, en las seis zonas básicas de Torrejón de Ardoz, perimetrándose todo el municipio; en la zona básica de Moralzarzal y en la localidad de El Álamo.

Por otro lado, la Dirección General de Salud Pública ha decidido levantar las restricciones por su mejoría en las zonas básicas de Barajas (distrito de Barajas), Sanchinarro, Virgen del Cortijo y Silvano (Hortaleza), Mirasierra (Fuencarral-El Pardo), todas en Madrid capital; así como los municipios de Coslada, Móstoles, San Fernando, Aranjuez y la zona básica de Doctor Laín Entralgo (Alcorcón).

Terminan también las limitaciones en las localidades de Colmenar de Oreja, Quijorna, Serranillos del Valle, Fuente el Saz, San Agustín de Guadalix, El Molar, Pedrezuela, La Cabrera, Arroyomolinos, Talamanca del Jarama, Valdeolmos- Alalpardo, Campo Real, Navalcarnero, Algete, y El Boalo-Maltaelpino.

 

SE MANTIENEN LAS LIMITACIONES OTROS SIETE DÍAS

Por otro lado, dada su situación epidemiológica, la Dirección General de Salud Pública mantiene las restricciones hasta las 00:00 horas del lunes 22 de febrero en las siguientes zonas de la capital: Pozo del Tío Raimundo (distrito de Puente de Vallecas), Andrés Mellado (Chamberí), Aravaca (Moncloa-Aravaca), General Moscardó (Tetuán), Jazmín (Ciudad Lineal); Montesa y General Oráa (Salamanca), y Alpes y Rejas (San Blas-Canillejas).

Asimismo, seguirá perimetrado todo el término municipal de Alcobendas, Colmenar Viejo, San Sebastián de los Reyes, Fuenlabrada, Collado-Villalba, Rivas- Vaciamadrid y Alcalá de Henares.

En Alcorcón, siguen las zonas básicas de La Ribota, Ramón y Cajal y Doctor Trueta; y en Getafe se mantienen las restricciones en Getafe Norte y Las Ciudades.

También se mantienen siete días más las limitaciones de entrada y salida en las siguientes localidades que no coinciden con una zona básica de salud: Camarma de Esteruelas, Villaconejos, Estremera, Cercedilla, Navacerrada, Los Molinos, Hoyo de Manzanares, Becerril de la Sierra, Ciempozuelos, Mejorada del Campo, San Martín de la Vega, Brunete, Griñón, Chinchón.

En estos núcleos de población solo se puede entrar y salir por motivos justificados, y los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada. La Consejería de Sanidad reitera la petición a la Delegación de Gobierno para que despliegue presencia policial y colabore activamente en el seguimiento y control del cumplimiento de las limitaciones a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de febrero

Actualidad, Noticias

La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

Ante la evolución de la situación sanitaria, por Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se adelante el coloquialmente denominado “toque de queda” a las 22 horas y se prohíben las reuniones en domicilios privados, desde el 25 de enero de 2021 hasta el 8 de febrero de 2021.

Por su parte, la Consejería de Sanidad ha dictado, con idéntico período de vigencia, la Orden 46/2021, de 22 de enero, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Esta nueva orden prorroga las restricciones vigentes en zonas básicas de salud y añade otras nuevas. Además, obliga al cierre de todos los establecimientos comerciales a las 21 horas, salvo en aquellos casos en que se presten servicios o suministren productos de carácter ineludible e inaplazable, tales como gasolineras o farmacias. Esta limitación horaria aplica también al sector de hostelería y restauración, permitiéndose el servicio de comidas a domicilio hasta las 00.00 horas.

 

Por Orden 79/2021, de 29 de enero, la Consejería de Sanidad añade restricciones en nuevas zonas básicas de salud.

 

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

 

ÁMBITO TERRITORIAL

 

LIMITACIONES MOVILIDAD

 

LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

TODA LA COMUNIDAD DE MADRID SOLO EN ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS AFORO MAX. 75%

(MAX. 60% ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES)

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS

 

ORDEN 1405/2020 (*)

Modif. Por ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H. CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H.

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

MUNICIPIOS CON RESTRICCIONES EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL (**)

 

ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H

CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

 

(*) Madrid: ZBS Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), ZBS Silvano, ZBS Sanchinarro y ZBS Virgen del Cortijo (Distrito de Hortaleza), ZBS Aravaca (Distrito de Moncloa-Aravaca) y ZBS General Moscardó (Distrito de Tetuán), ZBS Barajas (Distrito de Barajas), ZBS Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), ZBS Mirasierra (Distrito de Fuencarral-El Pardo), ZBS Alpes y ZBS Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas), ZBS Montesa, ZBS Baviera y ZBS General Oraa (Distrito de Salamanca)

Aranjuez (ZBS Las Olivas, ZBS Aranjuez); Alcorcón (ZBS Doctor Trueta, ZBS La Ribota, ZBS Ramón y Cajal, ZBS Doctor Laín Entralgo); Collado Villalba (ZBS Sierra de Guadarrama); Getafe (ZBS Getafe Norte, ZBS Las Ciudades); San Fernando de Henares (ZBS San Fernando, ZBS Los Alperchines)

(**) Alcobendas, Algete, Arroyomolinos, Becerril de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Ciempozuelos, Collado Mediano, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, El Molar, Navalcarnero, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca del Jarama, Titulcia, Torrelodones, Valdeolmos- Alalpardo, Velilla de San Antonio, Villarejo de Salvanés, Cercedilla, Collado-Villalba, Colmenar de Oreja, Navacerrada, Los Molinos, Quijorna, Rivas-Vaciamadrid, Serranillos del Valle, Móstoles, Alcalá de Henares, Coslada, San Martín de la Vega Brunete, Griñón, Chinchón, El Boalo-Mataelpino.

 

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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid cerrará su perímetro diez días durante el Puente de la Constitución, desde el viernes 4 de diciembre al domingo 13 incluidos

Actualidad, Noticias

La Comunidad de Madrid ha decidido el cierre perimetral de toda la región durante diez días coincidiendo con el próximo Puente de la Constitución, desde las 00:00 horas del viernes 4 de diciembre hasta las domingo 13 de diciembre, incluido.

Para tomar esta decisión, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha tenido en cuenta la movilidad que registra la región, tanto de salidas como de entradas de ciudadanos procedentes de todas las comunidades autónomas, en un puente especialmente marcado por las compras previas a las Navidades.

El cierre se aprobará por Decreto de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y será publicado en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), como ya se hizo en el caso de los cierres perimetrales para los puentes de Todos los Santos y La Almudena.

Por otro lado, tras revisar la situación epidemiológica de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Salud Pública ha decidido rebajar el umbral de 500 a 400 casos por 100.000 habitantes a 14 días para intervenir con limitaciones extraordinarias en zonas básicas de salud (ZBS). En estos momentos la incidencia acumulada a 14 días en la Comunidad de Madrid ya se sitúa por debajo de los 300 casos.

 

Coronavirus COVID-19 | Orden por la que se suspenden determinadas obras de intervención en edificios existentes

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Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

 

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