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Ayudas de la Comunidad de Madrid para servicios de I+D+i (Cheque Innovación. Estrategia RIS3)

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El BOCM del 29 de julio ha publicado la Orden 2026/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2021 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, Programa “Cheque Innovación”, en el marco de la estrategia regional para una especialización inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La dotación presupuestaria para 2021 es de 900.000 euros.

Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por el Acuerdo de 9 de octubre de 2018.

La presentación de solicitudes deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de la Comunidad de Madrid. El plazo se mantendrá abierto hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

 

  • OBJETO

Regular las ayudas dirigidas a fomentar la implantación de la innovación y la transferencia del conocimiento científico y tecnológico en las pymes madrileñas, como instrumento para mejorar su competitividad.

  • BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que dispongan de al menos un centro de trabajo en la región, desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.

Deberá tenerse en cuenta el artículo 5 de las normas reguladoras de las ayudas, que establece las exclusiones a la condición de beneficiario.

  • ACCIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las actuaciones derivadas de la contratación de:

– servicios especializados de apoyo a la I+D y a la innovación, con universidades, centros públicos de investigación, organismos de investigación y difusión del conocimiento, consorcios y redes de grupos de investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, institutos IMDEA, centros de innovación públicos y privados, centros tecnológicos, parques científicos, que desarrollen su actividad y tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

– servicios de asesoramiento, consultoría y apoyo a la innovación con empresas proveedoras de servicios especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación (ingenierías de procesos y productos, consultoras especializadas en gestión y apoyo a la innovación tecnológica, sistemas de gestión y organización de la innovación, etc.) que tengan su domicilio fiscal y un centro de trabajo desde el que presten los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa, ni la modificación o adaptación de procesos productivos, productos o servicios existentes, que no supongan una innovación. En el apartado 2 del artículo 9 de las normas reguladoras de las ayudas se indican las actividades que están excluidas.

  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda será del 80% sobre los gastos que resulten subvencionables, pudiendo alcanzar el importe máximo de 60.000 euros.