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Coronavirus COVID-19 | Información certificado o DNI electrónico para cumplimentar solicitudes Comunidad de Madrid

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Para la tramitación de solicitudes dentro del portal de gestiones y trámites de la Comunidad de Madrid (por ejemplo: Programa Continúa) hay dos formas de acreditar la identidad del solicitante:

-DNI electrónico

– Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

 

DNI electrónico

El DNI electrónico es un documento emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). Además de acreditar físicamente la identidad personal de su titular permite:

  • Acreditar electrónicamente y de forma inequívoca su identidad.
  • Firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita.

El DNIe incorpora un pequeño circuito integrado (chip), que contiene los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta (datos personales, fotografía, firma digitalizada y huella dactilar digitalizada) junto con los certificados de Autenticación y de Firma Electrónica.

De esta forma, cualquier persona podrá realizar múltiples gestiones online de forma segura con las Administraciones Públicas, con empresas públicas y privadas y con otros ciudadanos.

 

Para la utilización del DNI electrónico es necesario contar con determinados elementos hardware y software que van a permitir el acceso al chip de la tarjeta y, por tanto, la utilización de los certificados contenidos en él.

Mientras que el DNIe solo permite el acceso mediante contacto, el DNI 3.0 dispone de un chip Dual interface, que permite también la conexión inalámbrica a través de la antena NFC.

Para la utilización mediante contacto necesita:

  • Un ordenador personal.
  • Un lector de tarjetas inteligentes. Existen distintas implementaciones, bien integrados en el teclado, bien externos (conectados vía USB) o bien a través de una tarjeta PCMCIA.

Más información sobre el DNI electrónico

 

Certificado electrónico

Un Certificado Electrónico es un conjunto de datos que permiten la identificación del titular del Certificado, intercambiar información con otras personas y entidades, de manera segura, y firmar electrónicamente los datos que se envían, de tal forma que se pueda comprobar su integridad y procedencia.

¿Cómo obtener un Certificado Electrónico?

Las gestiones para la obtención de un certificado electrónico deben realizarse ante uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, reconocidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La Comunidad de Madrid tiene suscrito un contrato con CAMERFIRMA, para facilitar la emisión de certificados a ciudadanos. <<información>>

¿Que garantías ofrece el Certificado Electrónico?

El Certificado Electrónico garantiza:

– La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información.

– Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.

– La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce ninguna manipulación.

– El no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede generar una firma vinculada a su certificado y le imposibilita a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado.

¿Para qué sirve un Certificado Electrónico?

Un Certificado Electrónico sirve para:

– Autenticar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.

– Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia.

– Cifrar datos para que solo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.

Más información sobre el Certificado Electrónico

Coronavirus COVID-19 | Certificados de asistencia al centro de trabajo actualizados a 13 de abril

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  1. Si el trabajador SOLO tienen que acudir a un centro de trabajo PINCHA AQUÍ
  2. Si el trabajador tiene que acudir a distintos centros de trabajo PINCHA AQUÍ
  3. Si el trabajador tiene que acudir a las instalaciones de la empresa y, además, desplazarse a domicilios de terceros para realizar labores de asistencia técnica o reparaciones o similar PINCHA AQUÍ
  4. Si eres AUTÓNOMO y tienes que desplazarte desde tu domicilio particular a tu oficina o lugar de trabajo y, además, puedes tener que acudir a domicilios de terceros PINCHA AQUÍ

Coronavirus COVID-19 | Criterios interpretativos sobre movilidad en aplicación del Real Decreto-ley 10/2020

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El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden Ministerial Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Esta Orden Ministerial aclara las restricciones de movilidad acordadas de facto en virtud del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y en este sentido:

 

(i) Trabajadores por cuenta ajena: Las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena que deban seguir desplazándose a su lugar de trabajo deberán expedir a sus trabajadores una declaración responsable que se acompaña como Anexo a la Orden.

(ii) Trabajadores por cuenta propia: Los autónomos que desarrollen actividades que no se hayan visto suspendidas pueden desarrollar servicios normalmente. Las actividades suspendidas se regulan en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el resto de normas que lo desarrollan.

(iii) Organizaciones Empresariales: Las actividades de representación empresarial no están afectas a las restricciones de movimiento.