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Valoración de la CEOE sobre los Presupuestos Generales del Estado 2021

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Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 (PGE2021 en adelante) son de suma importancia para nuestro país por varios motivos. El primero, por ser unos presupuestos enmarcados en la salida de una crisis económica sin precedentes y que ha tenido como principal consecuencia un deterioro de las finanzas públicas que va camino de superar el registrado en 2009. El segundo, porque se prevé un aumento de gasto histórico que puede generar expectativas de mayores impuestos a futuro, a la vez que perjudica la credibilidad de la sostenibilidad de nuestras finanzas públicas. El tercero, porque estos presupuestos incorporan los fondos procedentes de Europa en una cuantía de 27 mil millones de euros. De la efectividad de su aplicación dependerá, no solo la recuperación a corto plazo de la economía española, sino su competitividad y resiliencia en el futuro.

 

La excepcionalidad de estos presupuestos: el cambio en las reglas fiscales en Europa

 
El carácter excepcional de la situación de pandemia y sus graves consecuencias económicas ha llevado a Europa a suspender las reglas fiscales para 2020 y 2021. Cabe recordar que en marzo de 2020 la Comisión Europea y el Consejo aprobaron activar la cláusula general de salvaguarda y en septiembre se comunicó que también permanecería activa en 2021. Este acuerdo entre los diferentes Estados miembro supone que se dejan sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda pública y no se aplica la regla de gasto en 2020 y 2021. Esta decisión supone que los Estados miembros postponen la senda de consolidación fiscal fijada antes de la irrupción de la crisis, si bien no se suspenden los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

 

Unos presupuestos basados en una fuerte recuperación económica que los organismos nacionales e internacionales no contemplan

 
Con estos condicionantes, el Gobierno enmarca los presupuestos para 2021 en un escenario optimista que se aleja de las previsiones de otras instituciones nacionales e internacionales. Así, el crecimiento del PIB en 2021 se estima que puede alcanzar un 9,8%, que contrasta con la estimación más reciente de la Comisión Europea, que avanza una tasa del 5,4%. Por lo tanto, la diferencia entre ambas previsiones es muy elevada, ya que la institución europea empeora en 4,4 puntos el mejor escenario del Gobierno y en 2 puntos la previsión de crecimiento inercial del 7,2% (sin la llegada de los fondos europeos).

 
El optimismo del cuadro macroeconómico que sostienen estos presupuestos es, por lo tanto, evidente, condicionando tanto la previsión de los ingresos, que se sobreestiman, y soportan, en parte, el elevado crecimiento del gasto. Todo ello en un contexto de incertidumbre muy elevado por los rebrotes de la pandemia en otoño y su incidencia en la actividad, que dejan serias dudas sobre el cumplimiento de los objetivos marcados de déficit y deuda. En estas circunstancias, hubiese sido más prudente llevar a cabo unas previsiones más realistas, en las que se tuviese en cuenta, por un lado, el impacto de la situación de la pandemia en la economía al final de este año y comienzo del que viene y, por otro, el análisis adecuado del calendario de los fondos europeos y sus efectos reales, teniendo en cuenta la experiencia española en la gestión de este tipo de ayudas y su posible retraso a la hora de ejecutarlas. Además, falta todavía conocer el detalle de las reformas que se van a implementar, porque sin reformas difícilmente van a llegar los fondos.

 
La recuperación económica prevista para 2021, a pesar de la incertidumbre que la rodea, tendrá un impacto positivo en las cuentas públicas, cuyo saldo negativo se reduce hasta el -7,7% del PIB, según el Ejecutivo. La Comisión Europea estima que el ajuste será menor, hasta el -9,6% del PIB, siendo la situación de partida de 2020 peor (-12,2% del PIB) y al no contemplar una recuperación económica tan intensa.

 
Dentro de la composición del déficit público para 2021, la Administración Central concentra el mayor desequilibrio fiscal, con un -5,2% del PIB, mientras que las Comunidades Autónomas obtendrán un -1,1% del PIB y la Seguridad Social un -1,3% del PIB. Por su parte, las Corporaciones Locales mantienen prácticamente el equilibrio de sus cuentas. A primera vista sobresale el papel del Estado a la hora de financiar a otros niveles de la Administración pública, como las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para mitigar la crisis y sustentar el incremento del gasto social. De hecho, la Administración Central asume 1,1 puntos de déficit de la administración autonómica y 1,7 puntos de déficit de la Seguridad Social. Todo ello refleja el problema de adecuación entre ingresos y gastos de cada uno de los niveles de destino de estos fondos.

 
Estos niveles de déficit público están todavía alejados de los estándares de referencia marcados por Europa (-3% del PIB) y manifiestan el gran esfuerzo que se debe de llevar a cabo en los próximos ejercicios para lograr unas finanzas publicas equilibradas. Además, no se debe obviar la situación de partida de 2019, en donde se truncó el proceso de consolidación presupuestaria y no se redujeron apenas ni la deuda pública ni el déficit estructural, lo que supone una dificultad añadida a la hora de corregir este desequilibrio. La Comisión Europea señaló en 2019 el escaso esfuerzo en consolidación fiscal de la economía española en los años precedentes, diagnóstico que compartían otras instituciones y organismos a escala nacional e internacional.

 

Unos presupuestos que apuestan por el gasto y suben los impuestos a las  empresas

 
En estos presupuestos sobresale su carácter claramente expansivo en el gasto, selectivo en la subida de impuestos y con un claro optimismo en cuanto a las estimaciones de recaudación.

 
En los PGE2021, la política de gasto consolidado aumenta un 20,1% (capítulos I a VIII) y un 17,5% si excluimos el capítulo de activos financieros (capítulos I a VII). Por lo tanto, es un aumento del gasto récord, que está muy condicionado no solo por la llegada de fondos europeos, sino por el incremento del gasto social (en el entorno del 10%).

 
El mayor margen que permite la llegada de los fondos europeos y la suspensión de las reglas fiscales debería tener en cuenta el carácter excepcional y transitorio de esta situación y no comprometer un nivel de gasto que va a ser difícil de mantener cuando se recupere una situación de normalidad si se quiere reducir el déficit. Aun teniendo en cuenta la gravedad de la crisis y la necesidad de atender a familias y empresas en situación vulnerable, debería haber sido prudente priorizar una serie de gastos que, una vez superada la crisis, garanticen la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo de la economía española sin subidas adicionales de impuestos.

 
A la hora de analizar con detenimiento el gasto, hay que tener en cuenta varias consideraciones:

  • La primera de ellas es que se incluyen los 27.000 millones de fondos europeos que el Gobierno va a adelantar y que a su vez forman parte del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española”. Estos fondos se concentran en las políticas de carácter económico (17 mm de euros), pero también hay designadas partidas a gasto social, que acapara casi 9 mm de euros. Dentro de estos últimos, el 50%se concentra en Sanidad y Educación y el 50% restante está dirigido a servicios sociales y promoción social, fomento del empleo y vivienda.
  • La provisión de recursos provenientes de los fondos comunitarios se concentra en las partidas para actuaciones de carácter económico, que aumentan un 83,1% y si se tiene en cuenta la partida de activos financieros, un 67,1%. Las políticas prioritarias son las destinadas a la digitalización e I+D+I, transición verde e industria y energía. En el recuadro titulado “Contribución de CEOE al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia” se expone la visión de CEOE a modo de decálogo de como deberían utilizarse dichos fondos. Varias consideraciones comunes a estas partidas:
  1. En general, se valora positivamente el incremento de las dotaciones a estas partidas de carácter económico. No obstante, cabe recordar que estas fueron las que sufrieron el ajuste más intenso tras la crisis anterior y que solo recuperan parte del peso específico que tenían antes de 2008, como el caso de la inversión en infraestructuras.
  2. Uno de los aspectos que introduce más dudas es si este estímulo se mantendrá una vez finalicen la aportación de fondos europeos, en frentes tan importantes para la competitividad de la economía española como la I+D+I, la internacionalización o las infraestructuras.
  3. Otro ámbito muy relevante es la eficacia en la utilización de los fondos procedentes de Europa. En este caso, es vital un buen aprovechamiento de los mismos, no solo en su ejecución real, sino en su visión estratégica a medio y largo plazo para potenciar la competitividad y la sostenibilidad del crecimiento de la economía española (ver recuadro “Contribución de CEOE al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia”).
  • El presupuesto de gastos puede estar infraestimado en algunas partidas si el proceso de recuperación de la economía española no se consolida. Un claro ejemplo es la partida de desempleo. El Gobierno proyecta para 2021 una tasa de paro del 16,3%, poco probable partiendo del 16,3% actual y muy distante de las previsiones de CEOE y de la Comisión Europea, que lo sitúan en el 18,2% y el 17,9%, respectivamente. Así, el gasto estimado en desempleo retrocede un 36% en el proyecto de Presupuestos del año próximo respecto de las previsiones de cierre de 2020, también infraestimadas para este ejercicio por cuanto se sitúan en 24.660,8 millones de euros frente a los 35.083 millones estimados por el SEPE en su propia previsión de liquidación de gastos de 2020. De incumplirse estas proyecciones, se impondrá la obligación de revisar al alza esta partida y el ajuste de las estimaciones de ingresos previstas por el concepto de cotizaciones, que se incrementan en el proyecto de Presupuestos un 8,8%, ignorando el creciente deterioro de la actividad económica y del empleo.

 

El incremento de los gastos se fundamenta en un aumento de la recaudación sobreestimada y en un incremento de la tributación empresarial.

 
La política expansiva en los gastos se basa en la posibilidad de obtener unos ingresos tributarios en 222.107 millones de euros, lo que supone un incremento de 4,4% (9.299 millones) sobre los ingresos tributarios de 2019 (máximos históricos), y  un aumento de 25.570 millones (un 13%) respecto a la recaudación prevista para 2020. De este modo, la presión fiscal (ingresos fiscales sobre PIB), que alcanza un máximo del 37,7% en 2020, hasta el 36,8%, pero sigue siendo superior al 35,4% de 2019.

 
Este incremento no se explica en su totalidad por las medidas adoptadas, puesto que, si excluimos los 6.085 millones de euros que se estima que aportarán dichas medidas, la recaudación presupuestada para 2021, seguiría siendo un 1,5% superior al máximo histórico de 2019, cuando el PIB nominal en 2021, aun con las previsiones del Gobierno, sería aproximadamente un 1,6% inferior al de 2019.

 
Se ha realizado un ejercicio de estimación en el que, aun dando por hecho que se va a producir un incremento de recaudación de 6.000 millones de euros por las medidas fiscales, en el mejor escenario los ingresos tributarios estarían sobrevalorados en 9.000 millones de euros. Si nos vamos a un escenario del PIB más realista en línea con el consenso de analistas, la desviación de ingresos frente a los presupuestados sería entre 21.000 millones de euros o 15.000 (éste último asumiendo que se produce el aumento de recaudación que contemplan las medidas tributarias adoptadas).
Las medidas fiscales anunciadas supondrán 6.085 millones, de los que las empresas soportan la mayor parte (aproximadamente un 80% del total), con la consiguiente pérdida de competitividad, en el peor momento posible, derivada del aumento de sus costes fiscales, que ya son altos, puesto que las empresas españolas soportan una presión fiscal de un 11,1% del PIB, frente al 9,6% de la UE, y la recaudación procedente de las empresas españolas es un 31,9% del total frente al 24,6% del promedio europeo.

 
De las medidas fiscales, dos nos parecen especialmente desafortunadas. La primera es limitar al 95% la actual exención del 100% de los dividendos para corregir la doble imposición, que es muy perjudicial, ya que equivale a un impuesto adicional del 1,25% sobre los dividendos recibidos que ya han tributado en España o en el Extranjero. Además, este 1,25% se acumularía, en cadena, si la empresa que recibe los dividendos los distribuye a otra empresa residente en España, produciendo una sobre tributación (realmente una doble imposición en los dividendos que proceden de fuente española) que conducirá a deslocalización de empresas que ahora tienen su sede en España (muchas de ellas internacionales que canalizan sus inversiones en Latinoamérica a través de nuestro país).

 
La segunda medida es la propuesta de reducción de las aportaciones a planes de pensiones de los 8.000 euros actuales a los 2.000, que elimina parte del atractivo de este sistema de ahorro que en España está menos utilizado que en países de nuestro entorno y que es necesario incentivar para paliar la presión sobre el sistema público de pensiones. Es una medida de bajo coste (afirma la AIReF que el coste real son solo 450 millones de euros) y no es un beneficio fiscal sino un mero diferimiento tributario que permite evitar lo que, de otro modo, sería un supuesto de doble imposición, al gravar las rentas en origen y también en el momento de ser rescatadas.

 

Una reflexión sobre la situación inédita de las finanzas públicas y sus  consecuencias a futuro

 
En 2020, el déficit público será mayor que el máximo de 2009 (-11,0% del PIB) debido al incremento del gasto público, que ha superado por primera vez el 50% del PIB. De hecho, ha aumentado más de 10 puntos su peso en el PIB hasta el 53% debido a dos factores. En primer lugar, las medidas excepcionales relacionadas con la crisis sanitaria, como el aumento de prestaciones a colectivos vulnerables, el incremento en gasto sanitario, o los ERTE, entre otras, explican la magnitud de la subida1. Y, en segundo lugar, también hay que tener en cuenta la caída del PIB nominal, que se estima de una cuantía similar al PIB real (-11,2%).

 
De hecho, en 2020, la economía española es la que ha registrado un deterioro de las finanzas públicas más acusado, junto con Italia y Reino Unido, destacando tanto el incremento de su desequilibrio fiscal como el aumento de la deuda pública.

 
El problema del déficit estructural

 
Adicionalmente, el déficit estructural ha aumentado en 2020, situándose en el -5,4% del PIB, frente al -4,0% en 2019, según señala el Gobierno en el plan presupuestario, y el año que viene subirá todavía más, hasta el -6,1%, según la misma fuente. En su último informe, el FMI y la Comisión Europea han empeorado el saldo estructural de la economía española en 2020, estimando un porcentaje del PIB en el -7,3% y el -6,0%, respectivamente. De este modo, España es uno de los países con más déficit estructural en la Eurozona, según la Comisión Europea, superando la media de esta área (y también de la UE). Además, es el país que menos corrige este desequilibrio en 2021, manteniéndose en el -6% del PIB, lo que supone encabezar el ranking en este ámbito.

 
También el Banco de España2 sitúa el déficit estructural en el entorno del -5% del PIB y señala que, si en 2022 se supera la pandemia y se restablecen las reglas de política fiscal, y se pudiera llevar a cabo un ritmo de reducción del déficit estructural de 0,5pp cada año, se tardaría una década aproximadamente para cerrar el déficit estructural.

 

La deuda pública se dispara hasta máximos históricos y amplía su diferencial con la media europea

 
La traslación de la evolución de los flujos de déficit al saldo vivo de deuda pública, junto al notable descenso del PIB nominal, eleva la ratio de deuda pública hasta el 118,8% del PIB en 2020 (23 puntos más que en 2019) y según el Ejecutivo, apenas se reduce en 2021 (117,4% del PIB).

 
Según la Comisión Europea, la deuda pública en nuestra economía superará el 120% del PIB en 2020 y seguirá su tendencia ascendente en años venideros. Además, es superior a la media de la Eurozona y de la UE en casi 20 puntos en el caso del primero y aproximadamente en 30 puntos en el caso de la UE. Con estas cifras, España se suma al grupo de países de la Eurozona con mayor deuda pública desde 2020.

 
La propia AIREF3 señala que la crisis va a provocar un aumento significativo del déficit público hasta el -11,9% del PIB en 2020, que podría ser temporal, pero que lleva aparejado un aumento de deuda pública permanente. El rango estimado para 2020 se sitúa entre el 117,6% y el 123,2% del PIB. Las simulaciones de AIReF revelan que, aun suponiendo una reducción anual del déficit público de 0,5 puntos de PIB desde el nivel proyectado a 2021, regresar al nivel de deuda del 95,5% de 2019 requerirá al menos dos décadas.

 
También el Banco de España apunta que, según sus simulaciones y teniendo en cuenta los riesgos a la baja en crecimiento y al alza en el déficit público, la deuda pública podría situarse en niveles del 130% del PIB en ausencia de medidas de consolidación presupuestaria.

 

La necesidad de una estrategia fiscal a medio plazo

 
Con este escenario de las cuentas públicas, es imprescindible comenzar a trazar una estrategia fiscal a medio plazo cuando se consolide el proceso de recuperación, con el objetivo de implementar medidas destinadas a mejorar la eficiencia del gasto y poner en marcha algunas reformas en el sector público, para asegurar de forma creíble la sostenibilidad de nuestras finanzas públicas.

 
En un informe del IEE titulado “La deuda pública en España. Implicaciones sobre la política económica” se destaca la prioridad de volver a la ortodoxia económica y fiscal para garantizar que la deuda pública se sitúe en un nivel sostenible, mediante un renovado impulso reformista que incremente el crecimiento potencial de la economía (que se sitúa por debajo del 1%), así como a través de una consolidación fiscal que proyecte una senda creíble de reducción de déficits fiscales. También otros organismos nacionales e internacionales ahondan en esta idea. El Banco de España incide en la necesidad de un plan detallado de consolidación presupuestaria, que se ejecute tan pronto como termine la pandemia, con medidas específicas que reduzcan el déficit estructural.

 

Acceda al informe completo

Coronavirus COVID-19 | Resumen ejecutivo Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

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En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

A continuación, se resumen sus principales contenidos:

1. FUERZA MAYOR TOTAL (Artículos 1.1, 4.1 y 4.5).

Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.

De esta forma se desvincula la prolongación de estos ERTE del estado de alarma y del proceso de desescalada al vincularla a la pervivencia de las causas de fuerza mayor descritas en el artículo 22 citado (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria).

Dichos ERTE podrán continuar mientras duren dichas causas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

Se mantendrán, durante mayo y junio, las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para estos ERTE, en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, es decir:

  • En empresas de menos de 50 trabajadores: 100% del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: el 75% de exoneración.

Estas exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

2. FUERZA MAYOR PARCIAL (Artículos 1.2, 4.2 y 4.5).

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 las empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

La incorporación de las personas trabajadoras a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes vía reducción de jornada.

Operarán las siguientes exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en mayo y junio, fijadas en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

A. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN LA ACTIVIDAD:

a) En empresas de menos de 50 trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 85%.
  • Junio: exoneración del 70%.

b) En empresas 50 o más trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 60%.
  • Junio: exoneración del 45%.

B. PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANEZCAN EN EL ERTE:

a) En empresas de menos de 50 trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 60%.
  • Junio: exoneración del 45%.

b) En empresas de 50 o más trabajadores:

  • Mayo: exoneración del 45%.
  • Junio: exoneración del 30%.

Estas exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

3. TRAMITACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIONES DE DATOS Y EXONERACIONES (Artículos 1.3, 4.3 y 4.4).

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE de fuerza mayor, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Dicha renuncia al ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En cualquier caso, las empresas deberán comunicar al SEPE la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

Las exenciones en la cotización en ERTE de fuerza mayor se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada.

Dicha comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse a través del Sistema RED, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Para el control de estas exoneraciones bastará la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de las correspondiente prestación por desempleo para el periodo de que se trate.

 

4. CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) (Artículo 2).

A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020; manteniéndose, por tanto, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos, frente a la comisión ad hoc, en la configuración de la comisión en la que habrá que llevarse a cabo el trámite de consultas.

La tramitación de estos ERTE podrá iniciarse durante la vigencia de los ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19.

Cuanto el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, del artículo 22 del del Real Decreto-ley 8/2020, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización de este.

Los ERTE por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa, en los términos previstos en la misma.

 

5. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (Artículo 3).

La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia se extenderá hasta el 30 de junio.

El régimen especial de protección por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se mantendrá hasta el 31 de diciembre.

 

6. LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL (Artículo 5).

Las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTE, excepto si devuelven el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Esta limitación no será de aplicación para empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.bis, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

7. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO (Disposición final primera. Tres).

Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, concretando el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento. De forma que:

  • Se limita el compromiso a las empresas que se hayan acogido a ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19 y a las personas afectadas por dichos expedientes.
  • Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

8. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR (Disposición final segunda).

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se amparan los ERTE de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.

 

9. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (Disposición final segunda).

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la previsión recogida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 de que la suspensión de los contratos temporales por ERTE, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

 

10. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL (Disposición adicional segunda).

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral integrada por las personas designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, para el seguimiento de las medidas que en el ámbito laboral se están adoptando en la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de información y el debate de las medias que se propongan por el Gobierno o cualquiera de las organizaciones que la integran.

 

11. EXTENSIÓN DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE COTIZACIÓN (Disposición adicional primera).

Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTE por causa de fuerza mayor después del día 30 de junio, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan.

También podrá el Consejo de Ministros prorrogar las exoneraciones de cotizaciones previstas para los ERTE por fuerza mayor o extenderlas a los ERTE por causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo (contador a cero y reposición de prestaciones), por el periodo de tiempo y porcentajes que se determinen.

Es preceptivo consultar a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral con carácter previo a la adopción de dichas medidas.

Coronavirus COVID-19 | Valoración CEOE-CEPYME y Resumen de las medidas tributarias del RD aprobado en Consejo de Ministros del 17 de marzo y en Consejo de Ministros del 24 de marzo

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2. Medidas tributarias

2.1. Aplazamientos del pago de tributos para Pymes y autónomos

Por medio del Real Decreto 7/2020 que adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid- 19 en su Capítulo IV, se destacan medidas de apoyo financiero transitorio, concretamente el aplazamiento de deudas tributarias.

• Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice hasta el día 30 de mayo de 2020.

• Para la concesión del aplazamiento será necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

• El plazo de las condiciones de aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

• El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud.

 

2.2. Suspensión y prórroga de plazos administrativos en el ámbito tributario

Se aplazan hasta el 30 de abril de 2020 los plazos abiertos antes y que no hubieran concluido el 18 de marzo correspondientes a:

• Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.

• Deudas tributarias en periodo ejecutivo con providencia de apremio notificada.

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

• Los plazos para atender los siguientes trámites:

o Requerimientos.

o Diligencias de embargo.

o Solicitudes de información con trascendencia tributaria.

o Formular alegaciones ante actos dictados en procedimientos de aplicación de los tributos (gestión e inspección), procedimientos sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

• Además, no se ejecutarán los embargos o garantías que recaigan sobre bienes inmuebles dentro del procedimiento de apremio hasta el día 30 de abril de 2020.

Asimismo, los que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado sea mayor.

Estas medidas, que son favorables al administrado, se complementan con otras destinadas a salvaguardar los intereses de la Administración Tributaria:

• El período desde el 18 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio.

• Tampoco computará para los plazos de prescripción ni de caducidad.

• A efectos de prescripción, en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución (no dos como ahora es preceptivo) entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

En estos casos, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta el 30 de abril, o hasta que se haya producido la notificación correctamente.

 

Valoración

Las medidas, en general, son positivas, pero sería necesario avanzar más, previendo aplazamientos también para aquellas empresas con facturación superior a 6 millones de euros y por un plazo de un año sin intereses. Además, los aplazamientos deberían extenderse también a las tasas sectoriales que se aplican a empresas de los sectores especialmente afectados por la crisis y contribuyen a comprometer su viabilidad.

También es fundamental, para mejorar la liquidez de las empresas, realizar las devoluciones tributarias pendientes con carácter inmediato y reduciendo significativamente los plazos legales para efectuar devoluciones, medidas aplicables a todas las empresas con independencia de su tamaño.

Por último, junto con la prórroga de plazos relativas a liquidaciones y requerimientos realizados por la Administración, se debería prever expresamente la prórroga de plazos para realizar autoliquidaciones y presentar declaraciones informativas cuyo vencimiento se produzca durante la duración del estado de alarma o, al menos, eliminar las sanciones por incumplimiento de plazos, puesto que muchas empresas no van a tener capacidad, no solo de pago, sino también de cumplir en plazo dichas obligaciones formales. Esta medida se ha implementado en Francia e Italia, así como en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Coronavirus COVID-19 | Valoración CEOE-CEPYME y Resumen de las medidas financieras del RD aprobado en Consejo de Ministros del 17 de marzo y en Consejo de Ministros del 24 de marzo

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1.Medidas financieras

1.1. Avales

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

El 17 de marzo se anunció que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, pero el detalle se concretó el 24 de marzo.

En el Consejo de Ministros del 24 de marzo se aprobaron algunos detalles que estaban pendientes acerca de las medidas económicas urgentes anunciadas el pasado 17 de marzo. De este modo, se activó un primer tramo, por valor de 20.000 millones de euros, de la línea de avales anunciada (que asciende a un total de 100.000 millones de euros), de los que la mitad están reservados para préstamos a pymes y autónomos.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que no concurra una situación de mora a 31 de diciembre de 2019 o de procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Las medidas tendrán carácter retroactivo, de forma que aplican para las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del real decreto, esto es, desde el 18 de marzo.

Estas garantías irán destinadas tanto a nuevos préstamos, como a renovaciones de préstamos, para atender necesidades derivadas de pagos de salarios, facturas, necesidades de circulante, u otras necesidades de liquidez como las derivadas de los vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.

Las garantías cubrirán el 80% del préstamo concedido en el caso de las pymes, mientras que para el resto de las empresas, el aval será del 70% para préstamos nuevos y del 60% para las renovaciones, con un plazo igual al de la duración del préstamo hasta un máximo de 5 años.

Las entidades financieras asumirán el coste de estos avales, que se situará entre los 20 y los 120 puntos básicos, y se comprometen a mantener los costes del préstamo en niveles similares a los de la situación previa al COVID-19, así como los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes al menos hasta finales de septiembre.

 

1.2. Líneas ICO

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

 

1.3. Ayudas a empresas exportadoras

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión (50 millones de euros de facturación), así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

▪ empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o

▪ empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaria de Estado de Comercio).

– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.

La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

 

1.4. Ayudas a empresas agrarias

Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 al amparo de las órdenes AAA/778/2016, de 19 de mayo, Orden APM/728/2017, de 31 de julio y APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

 

Valoración

En estos momentos extraordinarios, en los que el mecanismo de transmisión de la política monetaria puede no funcionar con normalidad, es fundamental asegurar que una parte de este mayor volumen de crédito pueda llegar a las empresas que más lo van a necesitar, y cuya actividad se vea notablemente afectada por los efectos derivados del coronavirus. Las medidas aprobadas serán útiles para que el flujo crediticio pueda seguir llegando hasta las empresas y esperamos que ayuden a preservar al mismo tiempo el empleo.

Le damos la bienvenida al desbloqueo y detalle del primer tramo de avales y entendemos que es un buen punto de partida. Era especialmente crucial arrancar cuanto antes, y en este sentido, a pesar del retraso inicial a la hora de anunciar los detalles, valoramos positivamente la retroactividad de la que se ha dotado a la medida para que tenga efectos desde cuando fue realmente anunciada, el pasado 18 de marzo.

La implementación de este primer tramo servirá para “echar a andar” el mecanismo y comprobar la eficacia de su funcionamiento. No obstante, lo más probable es que se quede corto y haya que avanzar hasta completar los 100.000 millones o incluso ampliarlo si fuera necesario. En este sentido, las cuantías aseguradas y los importes concedidos deben ser lo suficientemente amplios para que ninguna empresa que los necesite y que cumple los criterios, se pueda quedar sin ellos.

Esta crisis nos afecta a todos, empresas de todas las dimensiones, y por supuesto autónomos. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas y los autónomos son especialmente vulnerables, de ahí que consideremos positivo que se haya optado por reservar la mitad de este primer tramo de 20.000 millones a avalar financiación concedida a estas compañías, así como el hecho de que la garantía cubra, en estos casos, el 80% del valor del crédito, en línea con lo que están ofreciendo los países de nuestro entorno comparado.

Por último, es destacable también el esfuerzo del sistema bancario. Los avales no son un regalo, tienen un coste que soportarán las entidades financieras, que además se comprometen a mantener el coste de los préstamos que venía aplicando en una situación normalizada, como lo era la previa a la propagación del COVID-19.

Coronavirus COVID-19 | Comunicado CEOE-CEPYME sobre primer tramo línea de avales para empresas y autónomos

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Una vez conocidas las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros de este 24 de marzo para la concesión de un primer tramo de avales por importe de 20.000 millones de euros a empresas y autónomos, CEOE y CEPYME valoramos este nuevo paso dado por el Gobierno para facilitar la financiación bancaria de muchos negocios.

Se trata de unas medidas que veníamos demandando con carácter urgente los empresarios españoles, pues consideramos que son clave para la recuperación de la economía, ya que permitirán mantener aquellos negocios que están sufriendo un descenso drástico de su actividad con motivo del COVID-19 y que requieren de estos recursos para evitar en muchos casos el cierre.

A la espera de conocer en todo caso el detalle de estas condiciones, también valoramos positivamente que el Gobierno haya atendido a la necesidad de retroactividad de estos avales con fecha del 18 de marzo, y en especial el refuerzo que se contempla de las garantías que deben ofrecer la pequeña empresa y los autónomos para el acceso a la financiación, para los que este respaldo público alcanzará el 80% del importe solicitado.

Coronavirus COVID-19 | CEOE-CEPYME – Valoración del paquete de medidas económicas

Actualidad, Noticias

A la espera de poder realizar una valoración más completa y sosegada del paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de este martes para seguir combatiendo los efectos del COVID-19, en CEOE y CEPYME valoramos positivamente que el Gobierno considere prioritario tanto salvaguardar la salud de los ciudadanos como sostener la actividad empresarial y las cadenas de financiación.

Vemos positivo que se haya desplegado esta importante batería de medidas económicas, especialmente avales públicos, a la espera de que se concreten los detalles referidos a los porcentajes y las garantías y confiando en que estén en la línea de los anunciados en países como Alemania e Italia.

Desde CEOE y CEPYME creemos que estas medidas serán útiles para que el flujo crediticio pueda seguir llegando hasta las empresas y esperamos que ayuden a preservar al mismo tiempo el empleo.

También en esa espera, dentro del ámbito laboral, damos la bienvenida a la agilización de los expedientes temporales de regulación (ERTEs) y a la suspensión de cotización, si bien no es posible hacer una valoración más exhaustiva sin disponer del documento que nos permita conocer el detalle final de las medidas propuestas, que entendemos que debiera ir en sintonía con el acuerdo alcanzado por los interlocutores sociales CEOE, CEPYME, UGT y CCOO el pasado jueves.

Reiterando nuestro apoyo y colaboración en todo momento desde el ámbito empresarial al conjunto de la sociedad, compartimos que debe ser una crisis temporal y que será necesario seguir implementando nuevas medidas en los próximos días en función de las nuevas necesidades con el objetivo de poner los cauces necesarios para retornar a la normalidad cuanto antes.

CEOE y CEPYME piden reforzar la confianza en España para fortalecer la recuperación económica y la creación de empleo

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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) trasladan a los partidos políticos y a la sociedad en general la necesidad de que las negociaciones para la formación de un nuevo Gobierno se aborden con sentido de Estado y anteponiendo el respeto y el cumplimiento del marco constitucional a los intereses particulares.

España suma ya más de 40 años de progreso ininterrumpido, de crecimiento y avance en el respeto de los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos, así como de paz social. Es un capital logrado con el esfuerzo y la unión de las empresas, los trabajadores y las instituciones españolas, sin distinción, que debemos preservar entre todos.

Además, los empresarios hacemos un llamamiento a la responsabilidad de todos los partidos políticos para afrontar las principales preocupaciones de los españoles y para abordar los retos y desafíos que tenemos por delante, en un escenario de desaceleración económica.

La principal vulnerabilidad de la economía española es el elevado endeudamiento público que, unido a los compromisos de déficit derivados de la gobernanza europea, hacen que el rigor presupuestario sea un principio inaplazable de las políticas públicas.

La política fiscal debe ayudar a la competitividad de las empresas, a su internacionalización e innovación y, sobre todo, favorecer la creación de empleo que es la gran prioridad de España y la condición necesaria para el sostenimiento de nuestro Estado del Bienestar.

En este empeño, se hace imprescindible, dentro de la diversidad de fuerzas, contar con un Gobierno estable y moderado, que propicie pactos de Estado sobre reformas inaplazables para garantizar a futuro un crecimiento económico sostenible generador de más y mejores empleos.

Formación, innovación y digitalización, industrialización, internacionalización, unidad de mercado, sostenibilidad y una fiscalidad competitiva son algunas de las prioridades que han señalado los empresarios para lograr la reactivación económica y del empleo que esperan todos los españoles.

CEOE y CEPYME reivindican también la importancia del diálogo social como canalizador de los intereses de las empresas y de los trabajadores y como garantía del bienestar social e insiste en la necesidad de contar con su participación en el proceso legislativo y de reformas que a partir de la formación de gobierno se pongan en marcha, para favorecer la equidad y los consensos sociales.

Por todo ello, y reiterando la voluntad de colaboración de CEOE y CEPYME con aquel Gobierno que se acabe conformando, los empresarios españoles vuelven a incidir, como hicieron tras las elecciones generales del mes de abril, en la necesidad de explorar opciones de Gobierno que garanticen la estabilidad política y la moderación, tan necesarias para la confianza-país, y que permitan consolidar la recuperación económica y la creación de oportunidades.