centro

Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos

Actualidad, Noticias

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.

Los centros educativos son espacios de convivencia de profesores, alumnos y padres donde es necesario establecer medidas de prevención, higiene y promoción de la salud. El objetivo del presente documento es servir de guía de actuación para el manejo de casos, contactos y brotes de COVID-19 ante la vuelta del curso escolar en un centro educativo y que permita el establecimiento de medidas de contención adecuadas.

Ante los diferentes escenarios que puedan darse, el documento indica que se debe organizar una pronta respuesta que permita controlar un posible brote y esto incluye la posibilidad de que se indique el cierre reactivo transitorio de una o varias aulas, junto con diferentes escalones de medidas que considere salud pública a través de la evaluación del riesgo.

 

Acceda a la guía completa

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid

Actualidad, Noticias

Desde el 8 de junio de 2020, la Comunidad de Madrid entra en la denominada “Fase 2”, de conformidad con lo dispuesto en la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La entrada de la Comunidad de Madrid en Fase 2 supone que todos los establecimientos comerciales minoristas madrileños podrán recuperar su actividad y proceder a la reapertura, sin limitación de superficie, formato o tipología comercial, respetando en todo caso la distancia social y las limitaciones de aforo establecidas.

El cambio de fase supone, para la Comunidad de Madrid, una oportunidad para seguir avanzando en la reactivación económica y, en particular, del sector comercial. No obstante, es imprescindible que consumidores y clientes actúen con responsabilidad, cumpliendo con las recomendaciones sanitarias y respetando la obligatoriedad de mascarillas en espacios cerrados, al aire libre, en el transporte público y, en general, en todos aquellos lugares o situaciones en los que no sea posible mantener la distancia social.

En el presente documento se pretende dar respuesta a las consultas más frecuentes que los ciudadanos, ya sean comerciantes, empresarios o consumidores, pueden plantearse.

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir durante el Estado de Alarma en Fase 2?

Podrán permanecer abiertos los comercios minoristas, de cualquier formato, que se dediquen a la distribución alimentaria o a la venta de productos o bienes de primera necesidad, de conformidad con lo establecido en la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), así como en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las mismas condiciones en las que venían desarrollando su actividad desde la declaración del estado de alarma.

En la Fase 2, podrá asimismo procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En todo caso será necesario que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total de los locales comerciales y que se garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes; así como establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

¿Pueden abrir los centros y los parques comerciales?

Sí, podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes y se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos, debiendo cumplirse en todo caso las medidas de higiene previstas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

Acceda a la guía completa de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid

Coronavirus COVID-19 | Comercio y prestación de servicios durante la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Actualidad, Noticias
  •  Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:
  1. Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
  3. Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  4. Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Centros y parques comerciales

Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:

  • El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
  • No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
  • El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.
  • En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

 

Centros de formación

Se posibilita a las Comunidades autónomas la apertura de centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a 1/3 y priorizando la formación on line.

 

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA DE LA FASE 2 DEL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Coronavirus COVID-19 | Novedades en las fases 1 y 2 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad

Actualidad, Noticias

El BOE del pasado 23 de mayo publicó la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (link).

La presente Orden modifica algunos aspectos de la Orden SNS/399/2020, que es la que regula la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que es en la que ha entrado la Comunidad de Madrid en el día de hoy, 25 de mayo.

También modifica algunos aspectos de la Fase 2, establecida en la Orden SNS/414/2020 y de la Orden SND/271/2020, sobre instrucciones en la gestión de residuos en la crisis del COVID-19. De la modificación de esta última Orden se ha dado información en la circular Medio Ambiente Nº 3 (25.5.2020).

A continuación, se exponen las principales modificaciones que se introducen en las Fases 1 y 2.

En la Orden SNS/399/2020 (Fase 1 que es en la que se encuentra la Comunidad de Madrid)

• En relación a la reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Orden SNS/399/2020, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.» Anteriormente, se decía “y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública”.

Se levanta la suspensión de las actividades con obras de intervención en edificios existentes, establecidas por la Orden SND/340/2020, garantizándose en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, dos metros.

En la Orden SNS/414/2020 (Fase 2)

• En relación a la reapertura de locales de hostelería y restauración para el consumo en el local, se establece que las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, puedan modificar el porcentaje de aforo de los establecimientos, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.

• En relación a las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, se establece que las Comunidades Autónomas puedan permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes, así como la realización de paseos por los residentes. Corresponderá a las Comunidades Autónomas establecer los requisitos y las condiciones.

• Se incluye un nuevo capítulo (Capítulo XIII), con medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.

Coronavirus COVID-19 | Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Actualidad, Noticias

En el escenario actual de transmisión comunitaria sostenida generalizada es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos cuya actividad continúa, entre ellos, los que aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad.

En este contexto, los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones. En particular, se destacan las siguientes medidas:

• La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.

• Etiqueta respiratoria:

o Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

o Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

o Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.

• Mantener distanciamiento social de 2 metros.

Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual. Todas las medidas anteriores se podrán adoptar simultáneamente si las condiciones de trabajo así lo requieren.

La información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas. Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. Se prestará especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza.

 

ACCEDA AL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Coronavirus COVID-19 | Convocatoria de ayudas del CDTI a proyectos de I+D y de inversión sobre COVID-19

Actualidad, Noticias

El CDTI, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, ha convocado unas ayudas para proyectos de I+D y de Inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19.

El presupuesto de esta convocatoria es de 12.000.000 de euros.

A continuación, se indican sus principales aspectos.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas válidamente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

b) Los Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

 

ACTUACIONES OBJETO DE LA AYUDA

Las ayudas financiarán:

Proyectos de I+D relacionados con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

El presupuesto elegible máximo será de 625.000 euros. Los proyectos deben iniciarse en 2020 y deberán finalizar con fecha límite el 31 de octubre de 2021.

Proyectos de inversión que faciliten la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

Estos proyectos deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.

El presupuesto máximo elegible será de 625.000 euros y deben tener una duración máxima de seis meses. En todo caso, se iniciarán en 2020, debiendo finalizar con fecha límite el 31 de octubre de 2020, a más tardar.

En el artículo 6 de la convocatoria se detallan los costes elegibles para las actuaciones financiables indicadas anteriormente.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La intensidad máxima de la ayuda será del 80% del presupuesto elegible, tanto para los proyectos de I+D como para los proyectos de inversión mencionados anteriormente.

 

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados a esta convocatoria.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través los de formularios y medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).

 

ACCEDA A LA CONVOCATORIA COMPLETA