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Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”, del Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.
De esta forma, los plazos de pago de las deudas tributarias que no hubieran concluido a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley (18 de marzo de 2020), se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 y los que se comuniquen a partir de dicha fecha, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
• DECLARACIÓN ANUAL DEL I.R.P.F. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, transcurre el plazo para presentar la declaración del I.R.P.F. correspondiente a 2019. En el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el próximo 25 de junio.
Le informamos que el BOE del pasado 19 de marzo publicó la Orden HAC/253/2020, por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019 y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (link).
Puede acceder al Portal de Renta 2019 habilitado por la Agencia Tributaria a través del siguiente link.
• RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS I.R.P.F./I. SOCIEDADES
El próximo 20 de abril finaliza el plazo para presentar declaración e ingreso de:
a) Retenciones e ingresos a cuenta practicados en el primer trimestre del año 2020.
b) Retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de marzo del año 2020, por grandes empresas, es decir, por empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.
c) Pagos fraccionados.
• IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
• IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Entre los días 1 y 20 de abril transcurre el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:
– primer trimestre de 2020 (Modelo 303).
– declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
– solicitud de devolución del recargo de equivalencia (modelo 308).
Las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información tendrán de plazo hasta el 30 de abril para presentar su declaración mensual correspondiente al mes de marzo de 2020.
APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS (Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes COVID-19)
El Real Decreto-ley 7/2020 establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a:
• declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
• las establecidas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (esto es, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor, el obligado a realizar ingresos a cuenta y pagos fraccionados, así como las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos).
Será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que el importe de la deuda no supere los 30.000 €. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses durante los tres primeros.
PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los
siguientes:
• Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 30 de noviembre, se podrán ingresar hasta el 7 de enero (los días 5 y 6 son domingo y festivo,
respectivamente).
• Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 20 de enero.
• Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 31 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 5 de febrero.
I.R.P.F. e IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades
El 20 de enero finalizará el plazo para presentar la declaración e ingreso de:
− Retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el cuarto trimestre de 2019.
− Retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el mes de diciembre de 2019 de aquellas empresas que durante el año 2018 tuvieran un volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros (Grandes empresas).
Durante todo el mes de enero transcurre el plazo para presentar el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del año 2018. Le informamos que el BOE del 31.12.2019 publicó la Orden HAC/1276/2019, por la que se modifican diversos modelos de resumen anual de retenciones.
Puede acceder a la misma a través del siguiente link.
Pago fraccionado del I.R.P.F.
Los contribuyentes acogidos tanto al régimen de estimación directa como al régimen de estimación objetiva, deberán presentar declaración- liquidación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del año 2019. El plazo finalizará el 30 de enero.
Renuncia o revocación de la renuncia al régimen de Estimación Objetiva del I.R.P.F.
Le informamos que el Real Decreto-ley 18/2019, publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre de 2019, ha establecido en su disposición transitoria primera que se podrá renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. hasta el próximo 29 de enero. Quienes hubieran efectuado la renuncia o la revocación a la renuncia durante el pasado mes de diciembre, podrán modificar su opción dentro del mismo plazo. Puede acceder a la citada norma a través del siguiente link.
Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El 30 de enero finaliza el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:
– mes de diciembre de 2019, en el caso de entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (modelo 303).
– cuarto trimestre de 2019, en los casos de sujetos pasivos acogidos al:
– solicitud de devolución del régimen de recargo de equivalencia (modelo 308).
– declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
– declaración resumen-anual 2018 (modelo 390). Le informamos que el BOE del pasado 31.12.2019 publicó la Orden HAC/1274/2019, por la que
se modifica el citado modelo 390. Puede acceder a la citada norma a través del siguiente link.
Opciones, renuncias y revocaciones
El citado Real Decreto-ley 18/2019 también ha establecido en su disposición transitoria primera que se podrá renunciar o revocar la renuncia a los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, hasta el próximo 29 de enero. Quienes hubieran efectuado la
renuncia o la revocación a la renuncia durante el pasado mes de diciembre, podrán modificar su opción dentro del mismo plazo.
Asimismo, el 30 de enero también finaliza el plazo para optar o revocar la opción de la aplicación de la prorrata especial para 2020 y siguientes.
Por último, durante todo el mes de enero transcurre el plazo para solicitar en el I.V.A. la aplicación de un porcentaje provisional de deducción en el año 2020 distinto del fijado como definitivo en el año precedente.
El pasado 27 de noviembre se ha dictado por la Secretaría de Estado de Función Pública Resolución por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020 tomando en consideración el calendario laboral oficial aprobado el 03.10.19.
Conforme al mismo, son días inhábiles en todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas son inhábiles aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local son inhábiles los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Atendiendo a su Anexo, para el año 2020 se consideran inhábiles:
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán).
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, os informamos que en el pasado 11 de octubre de 2019, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el calendario laboral del año 2020, con los días festivos nacionales y autonómicos.
El año próximo habrá ocho días que serán festivos retribuidos y no sustituibles en toda España y otros cuatro de carácter autonómico. En los últimos meses, las comunidades autónomas han ido publicando en sus boletines oficiales sus días festivos y el pasado viernes 11 de octubre de 2019 ha sido el BOE el que ha publicado el calendario de toda España.
En el próximo ejercicio habrá dos tipos de fiestas autonómicas. Unas, aquellas que los Ejecutivos regionales podrán sustituir por festividades propias y otras qué siendo fiestas nacionales, las autonomías podrán también cambiar por las suyas propias porque su celebración se traslade al lunes por coincidir en domingo.
Concretando respecto a nuestra comunidad autónoma, el calendario laboral de Madrid contará en el 2020 con 14 festivos. A las 8 fiestas estatales y las 4 escogidas por la Comunidad de Madrid se suman las dos de carácter local que elige cada ayuntamiento de la región. En el caso de Alcobendas ciudad estos dos días serán el miércoles 24 de enero de 2020 (Nuestra Señora de la Paz) y el miércoles 15 de mayo de 2020 (San Isidro Labrador) .
Este año, como novedad, los lunes 2 de noviembre y 7 de diciembre no serán laborables después de que el Gobierno regional haya decidido trasladar las festividades de Todos los Santos (1 de enero) y el Día de la Constitución (6 de diciembre) del domingo al lunes.
Así, estos son los 14 días festivos con los que contará Madrid en el 2020:
El B.O.C.M. de hoy, día 26 de septiembre, ha publicado el Decreto 240/2019, de 24 de septiembre, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2020 en la Comunidad de Madrid, y que será el siguiente:
▪ 1 de enero, Año Nuevo (miércoles).
▪ 6 de enero, Epifanía del Señor (lunes).
▪ 9 de abril, Jueves Santo.
▪ 10 de abril, Viernes Santo.
▪ 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (viernes).
▪ 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid (sábado).
▪ 15 de agosto, Asunción de la Virgen (sábado).
▪ 12 de octubre, Fiesta de la Hispanidad (lunes).
▪ 2 de noviembre, Traslado del día de Todos los Santos (lunes).
▪ 7 de diciembre, Traslado del día de la Constitución Española (lunes).
▪ 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (martes).
▪ 25 de diciembre, Natividad del Señor (viernes).
A esta relación se le añadirán las dos fiestas locales por cada municipio que, en cada caso, correspondan, y que todavía no han sido publicadas.