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El Ayuntamiento de Alcobendas ofrecerá incentivos fiscales para la generación de empleo

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En 2021 habrá bonificaciones en el IBI y el IAE asociadas al mantenimiento y creación de puestos de trabajo.

 

Las próximas Ordenanzas Fiscales 2021 del Ayuntamiento de Alcobendas incorporarán importantes incentivos para la reactivación económica y la generación de empleo en la ciudad. Habrá descuentos adicionales para ayudar a los emprendedores que comiencen sus negocios; incentivos fiscales para la instalación de nuevas empresas; una nueva bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas ligada al mantenimiento del empleo de hasta el 15%; una nueva bonificación en el IBI de hasta el 50% para las actividades económicas que fomenten la creación de nuevos puestos de trabajo; y una simplificación de los requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento para comerciantes en la zona ORA.
 

Durante 2021, se aplicará una reducción del 50% de la cuota a las empresas que pagan la tasa del Centro de Empresas. Y durante 12 meses los servicios de promoción de empleo que se presenten en el centro “El Bulevar” tendrán una cuota del 1%.
 

También se va a modificar la tasa por tramitación de licencias, con la aplicación de una reducción del 50% para las personas desempleadas que pongan en marcha una actividades económica abriendo un establecimiento de hasta 300 m2.
 

Se añadirá una nueva bonificación de entre el 5 y el 15% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para empresas con un importe neto en la cifra de negocios de entre 1 y 5 millones de euros, con un rendimiento negativo superior a 10.000 euros y con mantenimiento del empleo. La bonificación será del 5% para un mantenimiento del empleo desde el 50%; del 10% para las que mantengan entre un 50 y un 80%, y del 15% para las empresas con más de un 80% de mantenimiento de puestos de trabajo.
 

En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la modificación de las próximas Ordenanzas Fiscales contempla una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra a los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo y que hayan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Alcobendas, siempre que se establezcan por primera vez en el municipio o que si ya lo están amplíen sus instalaciones dando lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo. Las bonificaciones previstas son:
– 20% cuando se creen al menos 10 puestos de trabajo.
– 30% cuando se creen más de 10 y menos de 20 empleos.
– 40% cuando se creen más de 20 y menos de 30 puestos de trabajo.
– 50% en los casos de creación de más de 30 puestos de trabajo.

 

Últimas novedades antes de las vacaciones

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Estimados asociados, antes de las merecidas vacaciones que vamos a disfrutar todos, dejando de un lado la Jurisprudencia de nuestros Juzgados de lo Social, en la presente circular nos vamos a centrar en dos cuestiones prácticas.

En primer lugar, os facilitamos el enlace del Servicio Público de Empleo Estatal, con la Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral actualizada a julio 2019.

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/bonificaciones_reducciones_07_2019.pdf

Por otro lado, os recordamos que el Consejo General del Poder Judicial tiene una aplicación que calcula la cuantía de las extinciones laborales, en ese sentido y continuando con lo anterior, ésta  aplicación informática que el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha en su página web el 24 de junio de 2016 para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo incluye desde el pasado día 11 de julio de 2019 dos nuevos supuestos: el trabajo fijo-discontinuo y la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

La aplicación ya permitía calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etcétera; e incluye ahora dos nuevos supuestos que afectan a cientos de miles de trabajadores.

Os facilitamos el enlace con la aplicación:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

No obstante, con independencia de lo anterior, si os surgen dudas sobre las bonificaciones a la contratación de vuestros empleados o sobre cómo calcular la cuantía de las extinciones de vuestros trabajadores como siempre os recomendamos que contactéis con el equipo laboral de la AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Novedades en materia laboral contenidas en el Real Decreto Ley 28/2018

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Estimados asociados, como novedades de este recién iniciado 2019, os informamos que el pasado día 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Real Decreto Ley que nos ocupa, que es de aplicación desde el 1 de enero de 2.019, en la presente circular nos centramos en las cuestiones de índole laboral que recoge, en concreto:
 
Respecto a los Autónomos:

  • Base mínima de 944,40€/ mensuales (subida del 1,25%) y Base máxima de 4.070,10 €/mensuales.
  • Obligatoriedad para los autónomos de incluir ciertas coberturas hasta ahora opcionales en función de las condiciones de afiliación (tarifa plana, edad superior a 65 años, etc.)
  • Aumento del tipo de cotización hasta el 30% en el caso de tener todas las coberturas.
  • Comprobación administrativa de continuidad de la actividad en el caso de impago de cuotas. Llegando a efectuar bajas de oficio sí procede.
  • Nuevo aplazamiento de la aplicación de la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial.
  • Los autónomos anteriores a 1/01/1998 que tengan cubiertas las contingencias profesionales con Seguridad Social deberán optar por una entidad colaboradora (mutua de accidentes) en el plazo de 3 meses.
  • Nueva infracción laboral en el supuesto de falsos autónomos para supuestos de continuidad en la prestación de servicios habiendo tramitado una baja como empleado por cuenta ajena.
  • Se duplica el periodo de percepción de la prestación por cese de actividad. De 24 a 48 meses en el supuesto máximo.
  • Modificación en la bonificación tarifa plana para las nuevas altas.

 
Régimen General:

  • Como consecuencia de estar por debajo del umbral del 15% en la tasa de desempleo en el tercer trimestre de 2018, desaparecen los siguientes contratos o incentivos, manteniéndose los que estuvieran en vigor a 1/01/2019:
    • Contrato indefinido de emprendedores.
    • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje
    • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
    • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
    • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
    • Primer empleo joven.
    • Incentivos a los contratos en prácticas.
    • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
  • Subida Salario Mínimo Interprofesional. Dado el incremento excepcional que éste ha sufrido (22,3%, hasta los 900 €*14 pagas) existen cláusulas de salvaguarda para que los Convenios Colectivos que en materia salarial tuvieran sujeta la revisión retributiva a la aplicación del S.M.I. no se vean afectados por tal circunstancia. De manera similar no quedan afectados los conceptos no salariales de convenio incluidos en normas no estatales o contratos privados, a los cuales se les aplicará normas transitorias.
  • Contratos inferiores a 5 días. La cotización por contingencias comunes empresarial será del 40%. Además se introduce un factor de temporalidad que permite al trabajador reunir un número mayor de días de alta de cara al acceso a prestaciones.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10.-€/mensuales.
  • Modificación en las tarifas de primas de cotización por contingencias profesionales (en función de la actividad de la empresa). (la mínima que antes estaba en 0,9% pasa a 1,5%).
  • Se incluye obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes coticen en programas de formación, prácticas no laborales o practicas académicas externas (Becarios) con independencia de que haya o no compensación económica. Se regulará reglamentariamente en el plazo de 3 meses.

 
Empleados del Hogar:

  • Las bases de cotización se establecen en función de 10 tramos de retribuciones (aumento de tramos), el último de ellos conforme al salario percibido y determinando el número máximo de horas de trabajo que se podrán realizar según el tramo de cotización que sea de aplicación.
  • Los tipos de cotización varían conforme a la normalización progresiva que se viene aplicando anualmente y a la modificación de la tarifa de primas vista anteriormente. El empleador asume el 23,60% por contingencias comunes y el 1,50% por contingencias profesionales. El trabajador asume el 4,70% por contingencias comunes.
  • Desempleo, se mantiene el subsidio extraordinario de desempleo de manera indefinida hasta que se establezca un nuevo modelo asistencial.

 

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con equipo Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.
Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com