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La Comunidad de Madrid aumenta a 29,3 millones la dotación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

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· Se subvencionará el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años y la reincorporación de indefinidos afectados por un ERTE, entre otras líneas
· La cuantía de las ayudas oscila entre los 2.000 y los 10.000 euros por trabajador

 

La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a incrementar en 10 millones de euros la financiación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida para el año 2021. Esta cantidad se suma a los 19,3 millones autorizados previamente por el Consejo de Gobierno en diciembre de 2020, aumentando así la dotación presupuestaria hasta los 29,3 millones.

Los beneficiarios de estas subvenciones son trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, que realicen contratos indefinidos, formalizados por escrito y con alta en la Seguridad Social. Además, el centro de trabajo en el que preste servicios la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid y la contratación deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

Los 10 millones aprobados hoy servirán para aumentar la dotación de líneas de ayuda destinadas al mantenimiento del empleo indefinido para mayores de 50 años -con 3.000 euros por trabajador y la ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial -con incentivos de hasta 2.000 euros por contrato-. También la reincorporación y restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores indefinidos afectados por un ERTE para suspensión de contratos y reducción de jornada, respectivamente, con una subvención máxima de hasta 4.000 euros por trabajador.

Además de estas, el Programa cuenta con la línea de ayudas dedicadas a incentivar la contratación indefinida inicial de desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Se trata de 10.000 euros máximos por contrato y con la línea dedicada a incentivar la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. La subvención por cada conversión a jornada completa es de 3.000 euros.

Todas las ayudas del programa son de concesión directa, por lo que las solicitudes se atenderán por orden de entrada hasta agotar el crédito y pueden presentarse a lo largo de todo el año natural.

 

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Aprobada la activación de un nuevo tramo de la línea de avales para empresas y autónomos (ICO)

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El BOE del 1 de junio ha publicado la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, que establece los términos y condiciones de un nuevo tramo, de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos.

Este nuevo tramo tiene un importe de 15.000 €, que se distribuye de la siguiente forma:

– 10.000 millones de €, para autónomos y pymes.

– 5.000 millones de €, para empresas que no reúnan la condición de pyme.

En el anexo I del citado Acuerdo del Consejo de Ministros se detallan las condiciones y requisitos de las operaciones. Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2021.

El ICO dispone de un plazo de veinte días desde la adopción de dicho Acuerdo de 25 de mayo, para poner en marcha de forma efectiva este nuevo tramo de la línea de avales, por lo que le mantendremos informado.

Coronavirus COVID-19 | Medidas para reforzar la solvencia de autónomos y empresas afectadas por la COVID-19

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El BOE del pasado 13 de marzo publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. La dotación presupuestaria de las medidas es de 11.000 millones de euros.

 

Las principales medidas que se adoptan son las siguientes:

  1. Se crea una Línea de ayudas directas a empresas y autónomos para apoyar su solvencia y reducir su endeudamiento, que será gestionada por las Comunidades Autónomas. La dotación presupuestaria es de 7.000 millones de euros (2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 millones para el resto de Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla).

Podrán acceder a estas ayudas las empresas no financieras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan domicilio fiscal en España o que operen en el país a través de un establecimiento
  • Que su volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a
  • Que pertenezcan a alguno de los sectores incluidos en el anexo del Real Decreto-ley, entre los que se encuentran determinadas actividades industriales, artes gráficas, del sector hotelero y restauración, del comercio al por mayor y al por menor de determinados artículos, transporte, deporte, organización de convenciones y ferias, entre otras.

Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, así como los costes fijos incurridos, devengados entre el 1.3.2020 y el 31.5.2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

  1. Se flexibilizan los préstamos dotados con aval público, permitiendo que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Para ello, se crea una línea de 3.000 millones de euros.

Las medidas de flexibilización son las siguientes:

  • la posibilidad de extender el plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 3.2020.
  • la posibilidad de convertir los préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • como último recurso y con carácter excepcional, se contempla a posibilidad de realizar transferencias para la reducción del principal de la financiación

Los aranceles notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones de refinanciación se bonificarán en un 50%. Además, las escrituras de formalización de la extensión de plazos de vencimiento estarán exentas del impuesto de actos jurídicos documentados.

Las características de las empresas y autónomos que puedan acceder a estas medidas se determinarán a través de un desarrollo normativo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

 

  1. Se amplía el plazo de concesión de avales de las líneas de avales creadas al amparo de los Reales Decretos ley 8 y 25 de 2020, hasta el 12.2021.

 

  1. Se crea un Fondo de recapitalización de empresas, dotado de 1.000 de euros, gestionado por COFIDES y destinado a empresas de mediano tamaño. Los requisitos de elegibilidad y las condiciones se determinarán por Acuerdo del Consejo de

 

  1. Se amplía hasta el 31.12.2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso. También se permite la modificación de acuerdos de refinanciación homologados hasta el 12.2021, aunque no haya transcurrido un año desde su homologación.

 

  1. Se permite que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas exclusivamente telemáticas durante todo 2021.

 

  1. Se amplían los plazos de ejecución y justificación de los proyectos industriales beneficiarios de ayudas o de financiación de la Secretaría General de Industria y de la

 

  1. Se amplía durante un año la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur.

 

  1. Se extiende cuatro meses (antes tres meses) el periodo durante el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos, establecido por el Real Decreto-ley 35/2020 (deudas tributarias de importe no superior a 000 euros, que se correspondan a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021 y que correspondan a contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros).

 

Este Real Decreto-ley 5/2021 está en vigor desde el pasado 13 de marzo de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Nueva prestación por cese de actividad hasta septiembre

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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre.

El gobierno ha puesto en marcha una prestación para aquellos trabajadores por cuenta propia que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Todos ellos podrán acogerse al cese de actividad, siempre que no superen un determinado volumen de beneficios netos y cumplan una serie de condiciones.

 

Beneficiarios

Se trata de un cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso -más sencillo, rápido y flexible-, y al que solo podrán acceder los autónomos que puedan justificar fuertes caídas en sus ingresos.

Por tanto, los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas.

Requisitos

Los autónomos deberán:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de  solicitud no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  •  Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. Para determinar el derecho a la prestación de forma mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros al mes.

Duración

Durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, solo se podrá continuar percibiéndola si se cumplen todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.

Esta última norma es la que regula el cese de actividad ordinario para el que, al contrario de lo que sucede con la prestación vigente hasta septiembre, sí requiere cerrar el negocio y darse de baja, entre otros requisitos.

Cuota de autónomos

Durante el tiempo que el autónomo esté percibiendo la prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota. Después, la mutua abonará al trabajador por cuenta propia, junto con el importe de la prestación,  las cotizaciones por contingencias comunes.

Acreditación reducción de la facturación en más del 75%

Es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas, las cuales podrían ir con recargo.

Solicitud

La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Documentación

Como se ha explicado, esta prestación no se prorroga de forma automática sino que es el autónomo el que tiene que solicitarla ante su mutua.

En primer lugar, para tramitar la prestación habrá que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición del autónomo cada mutua a través de su página web.

En ella, se podrá autorizar a la entidad a consultar los datos tributarios del contribuyente que maneja el Ministerio de Hacienda relativos a los ejercicios 2019 y 2020 y necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si el interesado no autoriza a su mutua a consultar esos datos o si la entidad no pudiera acceder a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  •  Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Coronavirus COVID-19 | Extensión de las ayudas a autónomos por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre

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  • Los beneficiarios de la prestación extraordinaria tendrán exenciones en las cuotas hasta el 30 de septiembre
  • Se facilita el acceso al cese de actividad ordinario para los trabajadores autónomos cuya facturación se haya visto especialmente afectada
  • Se crea una ayuda para los autónomos de temporada

 

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre. Al acto han asistido el presidente de ATA, Lorenzo Amor; el presidente de UPTA, Eduardo Abad, y la secretaria general de UATAE, María José Landáburu.

En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Entre las nuevas medidas también incluye una prestación extraordinaria por los trabajadores autónomos de temporada.

Más de 1,4 millones de autónomos tienen ahora concedida la prestación extraordinaria (equivalente al 70% de la base reguladora). Esta medida se aprobó en marzo pasado para proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Coronavirus COVID-19 | Línea de avales ICO: empresas y autónomos, sector turístico, adquisición de vehículos para uso profesional

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El BOE de 17 de junio ha publicado la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece los términos y condiciones de:

– Quinto tramo de la línea de avales del ICO a préstamos concedidos a empresas y autónomos.

– Línea de avales del ICO a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas.

– Línea de avales del ICO a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.

Quinto tramo de la línea de avales del ICO a préstamos concedidos a empresas y autónomos

El importe de este quinto tramo es de 12.500 millones de euros, que se distribuirá del siguiente modo: – 7.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes. – 5.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Línea de avales del ICO a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas

El importe de esta línea de avales es de 2.500 millones de euros. En el anexo II de la Resolución se indican los CNAEs de las empresas turísticas y de actividades conexas que se pueden acoger a esta línea.

 

Línea de avales del ICO a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional

El importe total de esta línea de avales es de 500 millones de euros. Podrán acogerse a ella las empresas y autónomos que requieran financiación para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para su uso profesional.

El plazo de solicitud de estas tres líneas de avales finalizará el próximo 30 de septiembre de 2020. Las características de cada una de ellas figuran en los anexos I, II, III de la citada Resolución, a la que puede acceder a través del siguiente link.

También pueden consultarse en la página web del ICO: www.ico.es

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid acuerda el incremento del presupuesto para el programa de tarifa plana

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• Eleva a 9 millones el presupuesto del programa de Tarifa Plana, que prolonga durante doce meses el pago de 50 euros en cotizaciones a la Seguridad Social

 

El Consejo de Gobierno ha acordado que el Programa del Trabajo Autónomo, conocido como Tarifa Plana, incremente su presupuesto inicial para 2020, pasando de 6 a 9 millones de euros. Este programa ya ha permitido a más de 30.000 autónomos de la región prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de 50 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social.

Cuando finaliza el período inicial del incentivo estatal, los beneficiarios reciben una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales

Los 3 millones adicionales aprobados hoy permitirán atender un mayor número de solicitudes. Estas pueden ser presentadas por autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). También, por socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.