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Coronavirus COVID-19 | Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

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El BOE ha publicado la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/24/pdfs/BOE-A-2020-8450.pdf

 

Esta Orden Ministerial desarrolla la medida prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, donde se estableció aquel Fondo especial y se dispone la creación del Consejo Gestor, órgano al que se encomienda la gestión del Fondo, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).  En dicha Orden se establecen, además, las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo; las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, así como la composición y funcionamiento del Consejo Gestor.

 

Entre los diversos criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias figuran los siguientes:

– Ser una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España;

– No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019;

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (aunque se prevén excepciones).

– Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad;

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y, además, estar al corriente, a 31 de diciembre de 2019, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 

Respecto de las cuantías consideradas, las operaciones financiadas tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y el importe máximo será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Por lo demás, se prevé el reembolso del apoyo financiero con diversas condiciones y cautelas.

Coronavirus COVID-19 | Ayudas de apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (Comunidad de Madrid)

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El BOCM de 8 de mayo ha publicado el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.

A continuación, se indican los principales aspectos de estas ayudas.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen; así como trabajadores incorporados de manera alternativa a una Mutua de Previsión Social, o

b) Pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión.

Para obtener la condición de beneficiario se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar o disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que esté avalada en un 100% por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.

El destino de los recursos derivados de la operación de préstamo suscrita ha de ser alguno de los siguientes conceptos:

– Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros. – Pago de nóminas y seguros sociales. – Gastos financieros operativos. – Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, y/o – Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.

c) Desarrollar una actividad afectada por la situación de COVID19. A estos efectos, se consideran como tal las siguientes:

– Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle. – Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25% de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020. – Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los pagos de comisiones, intereses, y/o amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de comisiones asociadas al aval otorgado.

Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

b) El destino de los recursos obtenidos ha de ser alguno de los conceptos descritos anteriormente.

c) Su importe no podrá superar 50.000 euros de principal.

d) Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.

e) Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

f) Haber sido avaladas en un 100% de su importe por las Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de Madrid.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, de las operaciones de préstamo.

 

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las ayudas se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas.

La presentación de solicitudes y la documentación exigida se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente link.