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Coronavirus COVID-19 | Moratoria en el alquiler de locales para autónomos y pymes

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El BOE del 22 de abril recoge el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En este se señala, entre otras medidas, la posibilidad de aplazar los alquileres de locales de trabajo o comerciales a pymes y autónomos. Hasta ahora, esta posibilidad solo existía en el caso de la vivienda habitual.

  • En el caso de que el arrendador sea una empresa, un organismo público de vivienda (Sogepima) o un gran tenedor (itular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m²).
    • El propietario está obligado a aceptar una moratoria, siempre que no se haya llegado a un acuerdo hasta ahora.
    • El aplazamiento durará hasta el fin del estado de alarma, pero no podrá superar los 4 meses.
    • La pyme o autónomo pagará la deuda en dos años, a contar desde que acabe la moratoria (o, en su caso, el tiempo que quede de contrato de alquiler). Los plazos se acortan si el contrato finaliza en breve y se renueva por años.
  • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor de vivienda, este no tiene la obligación de aceptar el aplazamiento, aunque sí que se puede solicitar.
    • Si se llega a un acuerdo, se puede utilizar la fianza como pago.
    • La moratoria deberá devolverse en un año o, como en el caso anterior, antes del fin del contrato de arrendamiento.

Para acceder a estas moratorias se deben cumplir unos requisitos:

  • Autónomos
    • Haber estado dado de alta a 14 de marzo de 2020.
    • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
    • O, si la actividad no se encuentra dentro de las suspendidas, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • Pymes
    • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
      • Su activo no puede superar los 4 millones de euros.
      • Su cifra de negocio neta no puede superar los 8 millones de euros.
      • No puede tener más de 50 trabajadores.
    • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
    • O, si la actividad no se encuentra dentro de las suspendidas, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos

Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2.

Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Artículo 5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

Acceda al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Coronavirus COVID-19 | El Ayuntamiento de Alcobendas establece medidas para facilitar el pago del alquiler de las viviendas y locales de EMVIALSA

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La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas (EMVIALSA) decidió el pasado viernes que no se girará el alquiler del mes de abril a las 380 viviendas y 25 locales de su propiedad que tiene en régimen de arrendamiento para paliar las consecuencias económicas de la crisis producida por el COVID-19.

Asimismo se abre un periodo de 30 días a los inquilinos que sean susceptibles de acogerse a las ayudas del Real Decreto Ley 11/2020 de medidas urgentes en el ámbito social y económico. Durante este tiempo deberán recopilar y presentar la documentación necesaria para poder beneficiarse de las ayudas al alquiler contempladas en dicho Real Decreto.

Posteriormente, a los inquilinos que no soliciten ayuda y a aquellos que la soliciten pero no cumplan todos los requisitos exigidos por el Real Decreto, se les fraccionará el recibo de abril en cuatro plazos para así facilitar su pago, a la espera de que pudieran articularse nuevas ayudas.

Los arrendatarios de viviendas que no se encuentren como consecuencia de la emergencia sanitaria en situación de vulnerabilidad, tal y cómo la define el Real Decreto, gozarán de este aplazamiento sin intereses en el pago de la renta de abril, fraccionándose su abono en los 4 siguientes meses. Aquellos que sí cumplan las condiciones marcadas por el Real Decreto no tendrán que hacer frente a la renta mientras dure su situación de vulnerabilidad, hasta un máximo de 4 meses, posponiéndose el pago de la misma.

EMVIALSA cuenta con 380 viviendas, donde viven cerca de 1.400 personas, además de 25 locales con actividad comercial que en muchos casos ha sido suspendida por el Estado de Alarma. Los ingresos por el alquiler de estos inmuebles son de unos 230.000 euros al mes.

El Real Decreto define en situación de vulnerabilidad a las personas obligadas al pago de la renta que a raíz de esta emergencia sanitaria hayan perdido su empleo o sido víctimas de un ERTE o que, siendo autónomos, hayan tenido que reducir sustancialmente su jornada laboral por motivo de cuidados o similares y con ella su nivel de ingresos. Además, el alquiler junto con otros gastos, como la comunidad y suministros básicos deberá suponer más de un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar para poder acogerse a las ayudas.

Los inquilinos interesados en una posible moratoria pueden ampliar información mediante el correo electrónico: informacion@emvialsa.org o en el teléfono: 91 490 08 92.

Debido a las restricciones de movimiento no se atenderá personalmente en esta ocasión a los inquilinos en las oficinas de EMVIALSA.

¿Qué es un seguro de alquiler y cómo puedo contratarlo?

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La crisis económica de los últimos años trajo consigo un aumento de la morosidad, pero no sólo ante los bancos, también frente a la gente de a pie, como es el caso de los arrendadores de viviendas o locales. Es el caso, por ejemplo, del propietario de una vivienda alquilada cuyo inquilino ha dejado de pagar la renta mensual, lo que en la mayoría de los casos genera un importante trastorno al dueño de la casa. Para evitar estas situaciones existe el seguro de Alquiler o seguro de Impago de Rentas, un producto cuya contratación se está incrementando en los últimos años por el miedo a la morosidad. Entre las características básicas de esta póliza se encuentran:

 

  • El propietario con un seguro de Impago de Rentas recibe el importe del alquiler aunque el inquilino deje de pagarlo. Se trata de la cobertura por impago de alquileres. La mayoría de las veces son 12 meses, y algunas ofrecen la posibilidad de reducirlo a seis. El valor medio de la suma máxima asegurada es normalmente de 3.000€ y existe la posibilidad de que se adelanten las rentas al asegurado hasta que se produzca el desahucio, habitualmente desde el 4º mes de impago.
  • Suele ser bastante normal que una situación de impago genere una tensa relación entre el inquilino y el propietario. La mayoría de las compañías ofrecen al asegurado la cobertura de defensa jurídica que suele incluir la cobertura de cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, asistencia jurídica y gastos de abogados, procurador, notariales, peritos y costas judiciales. El límite máximo de gastos suele estar en el entorno de los 3.000€ y en algunos casos se incluye un periodo de carencia, que normalmente es de 3 meses.
  • Esa conflictividad que suele generar las situaciones de morosidad a veces se traducen en actos vandálicos por parte del inquilino. Este tipo de pólizas suele también incluir una cobertura frente a estos daños que habitualmente es de hasta 3.000€ y con una franquicia de 300€.

 

En cualquier caso y si tienes alquilada una vivienda, lo mejor es buscar el asesoramiento pertinente. Desde el Área de Seguros de AICA estaremos encantados de informarte de los productos que existen en el mercado para protegerte en estas situaciones y puedas elegir el que mejor se adapte a tus circunstancias.

 

Santiago García Repullo

Responsable Área de Seguros de AICA

91 204 48 88 / 699 06 83 87

sgarcia.gf@empresariosdealcobendas.com

Derogado el Real Decreto Ley sobre Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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Por Resolución del Congreso de los Diputados de 22 de enero, se ha acordado publicar el Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 21/2019 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En consecuencia, se deja sin efecto, en primer lugar, la modificación de la ley de Arrendamientos Urbanos quedando nuevamente en tres el plazo de prórroga obligatoria del arriendo.

Igualmente, deja de ser obligatoria la ampliación en un 10 % de la cuantía del fondo de reserva del presupuesto ordinario de una Comunidad para la ejecución de obras de accesibilidad de la Ley de Propiedad Horizontal.

Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se vuelve a establecer la la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

Y se suprime la bonificación potestativa de hasta el 95 % para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Aprobadas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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El pasado 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya en vigor,  con las que se pretende mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda.

Entre otras medidas, el Real Decreto Ley modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos fijando en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.

Quedan excluidos de la Ley arrendaticia la cesión temporal del uso de viviendas turísticas, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

El Real Decreto Ley modifica también la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. Así, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad y se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En materia de viviendas de uso turístico, se explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

Se modifica el procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.

Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

Por otra parte, para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
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