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Coronavirus COVID-19 | Línea de avales ICO: empresas y autónomos, sector turístico, adquisición de vehículos para uso profesional

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El BOE de 17 de junio ha publicado la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece los términos y condiciones de:

– Quinto tramo de la línea de avales del ICO a préstamos concedidos a empresas y autónomos.

– Línea de avales del ICO a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas.

– Línea de avales del ICO a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.

Quinto tramo de la línea de avales del ICO a préstamos concedidos a empresas y autónomos

El importe de este quinto tramo es de 12.500 millones de euros, que se distribuirá del siguiente modo: – 7.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes. – 5.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Línea de avales del ICO a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas

El importe de esta línea de avales es de 2.500 millones de euros. En el anexo II de la Resolución se indican los CNAEs de las empresas turísticas y de actividades conexas que se pueden acoger a esta línea.

 

Línea de avales del ICO a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional

El importe total de esta línea de avales es de 500 millones de euros. Podrán acogerse a ella las empresas y autónomos que requieran financiación para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para su uso profesional.

El plazo de solicitud de estas tres líneas de avales finalizará el próximo 30 de septiembre de 2020. Las características de cada una de ellas figuran en los anexos I, II, III de la citada Resolución, a la que puede acceder a través del siguiente link.

También pueden consultarse en la página web del ICO: www.ico.es