actos jurídicos documentados

El Tribunal Supremo aclara, es el banco y no el cliente el obligado al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados

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Con fecha 16 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que, modificando su jurisprudencia anterior, sienta el criterio de que, en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es la entidad prestamista y no el cliente que recibe el préstamo.

En el caso debatido, la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid practicó liquidación a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas al considerarla sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en relación con una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de varias viviendas, al entender que aquella condición (sujeto pasivo) derivaba de su posición (prestatario) en el negocio jurídico documentado en la escritura.

La recurrente, Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas alegó en su recurso, que el sujeto pasivo del impuesto debe ser el prestamista como solicitante de la escritura de préstamo hipotecario e interesado en la elevación a público de lo pactado y si posterior inscripción registral.

El Tribunal acoge los argumentos de la recurrente y considera que el beneficiario de la escritura notarial no es otro que el acreedor hipotecario, (el banco), pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca por lo que ha de considerársele sujeto pasivo del Impuesto.

Asimismo, la sentencia anula por contrario a derecho, el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, Real Decreto 828/1995,  que imponía el pago de tributo al prestatario.

 

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