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Dpto. Laboral de AICA | La Audiencia Nacional determina que es lícito no abonar el plus transporte en teletrabajo

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta mañana, abordamos una Sentencia de fecha 30 de abril de 2021, de la Sala de lo Social de La Audiencia Nacional (en delante AN) que ha tenido cierta relevancia en los medios de comunicación jurídicos, que ha establecido que es lícito no abonar el plus transporte en el caso de empleados que realizan trabajo a distancia (Teletrabajo).

La cuestión versaba sobre la interpretación del artículo 51 del II convenio colectivo del sector de contact center aplicable en la empresa, que establece un plus extra-salarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

Sentado lo anterior, la empresa no abonaba el plus de transporte a los empleados que realizaban sus funciones en situación de teletrabajo. La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28-5-2020 la parte empresarial manifestó:

” Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno”.

En el Juicio que nos ocupa, el sindicato CGT alegó en su demanda, que dicho plus si bien aparece nominado como un plus extra-salarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en horas nocturnas sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento.

Frente a este argumento, razona la AN que tal argumentación, que contradice la denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo identificándolo como plus extra-salarial de transporte, no se ha visto soportada por prueba alguna.

En definitiva, viene a decir CGT que no se trata de un plus que compense el mayor gasto de transporte en la franja entre las 24 y 6 horas, sino de la penalidad por trabajar de noche. Sin embargo, deja claro la AN en la Sentencia que esta argumentación no se sustenta en ninguna prueba y carece de toda credibilidad porque en el Convenio de aplicación ya se establece un plus de nocturnidad que remunera dicho concepto, y en consecuencia, desestima la demanda.

Como siempre, si os surgen dudas si vuestros empleados deben percibir el plus de transporte cuando realizan teletrabajo, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que analizará vuestra situación y os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

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