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Coronavirus COVID-19 | El 1 de mayo se abrirá la convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid a pymes y autónomos afectados por la COVID-19

Actualidad, Noticias

La Comunidad de Madrid ha comunicado que el próximo 1 de mayo de 2021 abrirá el plazo para presentar las solicitudes de ayudas directas para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus, a través de la página www.comunidad.madrid.

Se gestionará la distribución de los 679 millones de euros entre las 95 actividades que incluye el Real Decreto-ley 5/2021 y dotará otros 220 millones de euros procedentes de fondos propios para extender las ayudas a otros sectores. La suma de las ayudas hará un total de 900 millones de euros.

Estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020.

A continuación, les reseñamos la nota de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad remitida a la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) .

 

Información sobre la apertura de la convocatoria de ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus

Madrid, 24 de abril de 2021

El Gobierno de la Comunidad de Madrid abrirá el próximo 1 de mayo el plazo para presentar las solicitudes de ayudas directas para empresas y autónomos afectados por la crisis del coronavirus a través de la página madrid.org [https://www.comunidad.madrid/].

A partir de esa fecha, la Comunidad de Madrid empezará a tramitar las ayudas directas que establece el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, al tiempo que hará uso de fondos propios para extender su alcance a otros sectores que, pese a resultar igualmente afectados por la crisis, han resultado excluidos por el Gobierno de la Nación.

Objeto de las ayudas

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia establece una nueva Línea Covid de ayudas directas, gestionadas por las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid recibirá un total de 679 millones de euros que se destinarán a las 95 actividades específicas incluidas en el anexo de dicho RDL.

El Gobierno de Nación, sin embargo, excluye a muchos negocios intensamente afectados por la crisis del coronavirus. La Comunidad de Madrid, haciendo uso de 220 millones de fondos propios, y de forma simultánea y paralela a la gestión de las ayudas estatales, extenderá su alcance a otros sectores excluidos por el Gobierno, siguiendo los mismos criterios y condiciones que establece el RDL, para que puedan cubrir gastos fijos y reducir deudas con sus proveedores.

El objetivo del plan de ayudas es favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región.

Beneficiarios

Estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído en 2020 un 30% como mínimo respecto a 2019, y deberán cubrir deudas contraídas desde marzo de 2020, según las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Dotación presupuestaria

La Comunidad de Madrid gestionará la distribución de los 679 millones de euros entre las 95 actividades que incluye el Real Decreto-ley 5/2021 del Gobierno de la Nación. Y dotará otros 220 millones de euros procedentes de fondos propios para extender las ayudas a otros sectores excluidos por el Gobierno. La suma de las ayudas aprobadas por el Gobierno de la Nación, junto con la ampliación de las mismas por parte de la Comunidad de Madrid, hará un total de 900 millones de euros.

Los trabajadores menores de 30 años que prestan servicios para sus padres en virtud de un contrato de trabajo y que no conviven con ellos tienen derecho a la prestación por desempleo

Actualidad, Laboral, Noticias

Estimados asociados, a la espera de que el nuevo gobierno comienza a legislar en materia socio-laboral, tal y como tiene anunciado, este nuevo año seguimos analizando la Jurisprudencia de los Juzgados de Lo Social.

En esta ocasión, abordamos una Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Fecha 12 de noviembre de 2019, que establece que los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de desempleo cuando finalice la relación laboral si tengan acreditada su independencia económica convivan con ellos.

En ese sentido, la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajar Autónomo excluye de la cobertura por desempleo a los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos cuando convivan con ellos. El dato de la convivencia o no con el progenitor se configura en esta disposición como un hecho relevante que permite justificar la diferencia de trato, ya que puede constituir un indicio de dependencia económica.

Continuando con lo anterior, os recordamos que la Ley 20/2007 se ha limitado a destruir la presunción iuris tantum de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, pero en nada ha alterado la situación contemplada en el artículo 1.3 e) del ET respecto a la existencia de relación laboral, tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de trabajos familiares.

Desaparecida la convivencia y acreditada la independencia económica del hijo menor de tal edad, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo, tal y como indica la Sala Cuarta que comentamos. Si os surgen dudas sobre la presente nota informativa podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.