Estimados asociados, las subidas salariales que se producen como consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) están provocando a las empresas múltiples dudas interpretativas sobre la posibilidad de compensar esa subida con el mayor salario que, por otros conceptos, pudieran estar abonando a sus trabajadores. Esta posible compensación cobra especial importancia a la vista de que el nuevo Gobierno contempla nuevas subidas del SMI hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España.
Los Juzgados durante estos años han emitido distintas sentencias que abordan el asunto de la absorción y compensación de las subidas del SMI.
De este modo, la sentencia dictada por la Sala de Lo social de la Audiencia Nacional de 16/09/2019 concluyó que no era posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extra-salariales.
La idea que subyace bajo esta interpretación es que los gastos realizados por los trabajadores en su actividad profesional que son compensados con pluses extra-salariales, tales como vestuario y/o transporte, en ningún caso pueden neutralizarse con conceptos salariales que retribuyen su trabajo.
También nuestros tribunales han abordado en varias ocasiones si las primas de productividad son compensables y absorbibles con los incrementos del SMI, dictando pronunciamientos en sentidos dispares.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de mayo de 2019, resolvió que la prima de producción era compensable y absorbible – aunque reconocía que su naturaleza era propia de un complemento salarial de cantidad o calidad, relacionado con el trabajo realizado –, debido a que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores incluye a los efectos de la compensación y absorción tras la revisión del SMI todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción con base en la naturaleza homogénea o heterogénea de los mismos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018 se pronunciaba en sentido contrario al de la Audiencia Nacional, ajustándose más a la literalidad del Real Decreto 1462/2018, al determinar que la absorción y compensación no rige entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo, a no ser que así se haya pactado expresamente.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria disponía que el plus de actividad mínima exigible –que se abonaba a los trabajadores que alcanzaban un determinado nivel de actividad– no era susceptible de ser neutralizado con el incremento del SMI.
Como se desprende de las resoluciones mencionadas, los tribunales no se ponen de acuerdo en los conceptos que pueden ser compensados y absorbidos con las revalorizaciones del SMI, por lo que deberemos esperar a que sea el Tribunal Supremo el que aclare aspectos tan importantes como el analizado y que tiene una gran repercusión en la economía de las empresas, mientras tanto, si os surge alguna duda, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.