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Sentencia sobre un despido nulo por discapacidad

Estimados asociados, en la circular de esta semana nos hacemos eco de una Sentencia que ha tenido eco en diversos medios de comunicación.

La Sentencia pertenece a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y en la misma se estimó el pasado mes de enero el recurso de una mujer, que trabajaba de camarera. Lo relevante de esta sentencia es que anuló la sentencia de instancia que declaró su despido improcedente, tras concluir que “no estamos ante una mera enfermedad, sino ante una discapacidad”.

Lo relevante de esta Sentencia es que constituye doctrina respecto a concretar y aclarar los conceptos de los despidos por razón de discapacidad y el despido por razón de enfermedad, toda vez que la misma ha debido firme ya que ninguna de las partes intervinientes ha anunciado que va a proceder a su impugnación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En ese sentido, el Jugado de la instancia que emitió la resolución, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, desestimó la nulidad y declaró improcedente el despido en septiembre de 2018. La trabajadora recurrió alegando que el despido “responde a un factor discriminatorio, su discapacidad”, y la empresa se opuso al considerar que “no es posible equiparar la situación de la trabajadora a la discapacidad”.

La sentencia del TSJC señala que el cáncer de útero “ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo” y concluye que la demandante se encontraba en el momento del despido, en una situación de discapacidad. “Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa”, concluye la sentencia.

Para concluir, si en vuestra empresa os encontráis con alguna situación similar a la tratada en la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com