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Sentencia sobre responsabilidad empresarial por accidente de trabajo

Estimados asociados, en la presente nota informativa nos hacemos eco de una Sentencia de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo, de fecha 18 de septiembre de 2018 que ha dictaminado que la empresa también puede resultar responsable en caso de accidente de un empleado subcontratado, incluso cuando las tareas encomendadas por la compañía auxiliar sean distintas a su propia actividad.

En ese sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia impone la responsabilidad solidaria sobre las tres empresas que no aplicaron medidas de seguridad suficientes para evitar el incidente que causó la gran invalidez del trabajador.

El conflicto tiene su origen en un encargo que se le hizo a una compañía para colocar nuevas planchas en la cubierta de una fábrica de alimentos. Esta, a su vez, subcontrató los servicios de otra empresa para llevar dicha tarea encomendada. Los hechos probados de la sentencia recogen que uno de los trabajadores de esta subcontrata no llevaba puesto el arnés en el momento en el que sufrió una caída desde una gran altura que le provocó una invalidez severa.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León absolvió a la empresa de alimentación alegando que la actividad principal que desarrollaba no coincidía con la que realizaba el empleado accidentado (que reparaba cubiertas).

En su sentencia, sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y determina que aunque las tareas encomendadas a la compañía auxiliar del trabajador accidentado no correspondan a su propia actividad, “la empresa principal puede resultar responsable del recargo de prestaciones”.

En este sentido, el alto tribunal recuerda que la jurisprudencia sostiene que “lo decisivo para determinar si la empresa principal asume responsabilidad es que el accidente suceda por una infracción imputable a ella“. La clave radica, por tanto, en si el accidente objeto del litigio ocurre dentro de la esfera de responsabilidad de la compañía en materia de seguridad de los trabajadores.

En su sentencia, los magistrados apuntan que, a pesar de que la labor que estaba desarrollando el empleado subcontratado era radicalmente distinta a la elaboración de alimentos, lo que sí que es exigible es la aplicación efectiva de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Y, en este caso concreto, no se había instaurado ningún tipo de medida preventiva para la ejecución de las tareas exigidas, ya fuera individual o colectiva.

Concretamente, el trabajador no portaba arnés en el momento del accidente, ni se registra que hubiera aplicado ninguna de las dos empresas un plan de seguridad o de evaluación de riesgos. Además, la sentencia subraya que no se llevó a cabo ningún tipo de vigilancia por parte de la empresa alimentaria, así como tampoco se dio instrucciones a los trabajadores sobre la forma en la que tenían que realizar el trabajo.

Por ello, las tres empresas son declaradas responsables del accidente y “deben responder ante ello de forma conjunta”, asevera el alto tribunal. Además, la condena por recargo de prestaciones ha de ser solidaria, ya que es “perfectamente posible que una actuación negligente o incorrecta del empresario principal cause daños o perjuicios al empleado de la contrata, e incluso que su omisión sea la causa determinante del accidente laboral”, concluye.

Como siempre, si os surge alguna consulta sobre la presente nota informativa podéis contactar con equipo laboral de la asociación, que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com