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Sentencia sobre el despido de un trabajador por publicar imágenes en FaceBook

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de una sentencia que ha sido publicada en distintos medios de comunicación del Juzgado de lo Social nº 2 Palma de Mallorca, de fecha 28 de febrero de 2018, que consideró  procedente el despido disciplinario de un trabajador de la cadena Primark por una conducta y actividad en redes sociales que dañaba la imagen de la empresa.

Según se dispone en la mentada sentencia, fueron de tal calado las publicaciones que el trabajador hizo en Facebook que hasta la propia red social decidió eliminar su contenido por considerarlo inapropiado. El contenido era  suficiente para poder afectar la dignidad de las personas, y que van más allá de lo que el trabajador en su defensa alega como mero “humor negro”.

Igualmente, se explica que estas publicaciones eran aptas para afectar a la imagen de Primark, la empresa para la que trabajaba el demandante. La empleadora descubrió como en un foro se hacía referencia a la conducta mantenida por este trabajador en sus redes sociales, y fue identificado como tal porque en su perfil de Facebook consta su condición empleado de Primark. En el foro, una usuaria, con muchos seguidores, critica que una empresa así pueda tener “este tipo de empleados”.

Por otro lado, no entra la sentencia a valorar el alcance de la repercusión que la conducta del trabajador haya podido tener, o el daño que se ha podido causar a la imagen de la compañía ante eventuales clientes, pero si justifica su decisión de declarar la procedencia del despido en haber cometido el trabajador un acto de desobediencia respecto a las normas internas de la empresa y en la pérdida de confianza.

La carta de despido tipifica los hechos conforme al Convenio colectivo de aplicación y con expresa alusión a la normativa interna, conocida y aceptada por el trabajador, que impone actuar sin ofensas ni atentados contra la dignidad de las personas cuando los trabajadores se identifiquen como empleados de Primark., por lo tanto, se puede sancionar al trabajador con el despido porque la conducta estaba tipificada en la normativa laboral de la empresa.

Señala el Juzgador que una empresa puede adoptar medidas disciplinarias respecto a hechos cometidos por un trabajador aunque no se encuentre ni en tiempo ni en lugar de trabajo porque en este tiempo ajeno a la jornada laboral, tampoco puede realizar actuaciones que redunden, directa o indirectamente, en un perjuicio a la empresa. Esta línea jurisprudencial cuanto menos es discutible, ya que existe jurisprudencia que dispone justamente lo contrario, por lo que seguramente la referenciada sentencia habrá sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Con independencia de los anterior, si en vuestra compañía queréis despedir a un empleado por motivos disciplinarios, os recomendamos que contactéis con el equipo laboral de la asociación, que analizará la situación y os asesorará al respecto.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com