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Departamento Laboral de AICA | Sentencia que declara como despido nulo la no superación del periodo de prueba de un empleado contagiado de COVID-19

En la nota informativa de esta semana comentamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 19 de octubre de 2021, que dispone que el contagio por COVID-19 puede ser encuadrado dentro de una estigmatización de la persona y que, en consecuencia, la notificación de la no superación de un periodo de prueba de una trabajadora infectada por COVID-19 es un despido nulo.

Los magistrados entienden que cuando una empresa da un tratamiento diferente entre sus trabajadores ante un posible contagio por COVID-19, y actúa reactivamente ante la enfermedad, introduce un elemento de discriminación por causa del padecimiento, que se aleja de los casos comunes de incapacidad temporal.

En este caso, la trabajadora, estando en período de prueba, comunicó a la empresa que presentaba sintomatología infecciosa, causando baja derivada de enfermedad común por COVID-19 pocos días después. Su contrato se inició el 8 de septiembre, la comunicación de la posible infección por COVID-19 fue el 11 de septiembre, y el despido se le comunicó el día 14 de septiembre, de forma inmediata y prácticamente simultánea a la baja, sin haber dado tiempo a que la trabajadora cometiese disfunción alguna en sus obligaciones laborales. Es más, la mujer cumplió sus deberes sociales, e incluso propuso que se rastreara a las personas que podían haber coincidido con ella.

La sala señala que una situación de riesgo social, de inquietud generalizada y del máximo esfuerzo societario para su superación a nivel empresarial, no puede suponer desplazar la relación individual y permitir sin más la extinción del contrato de trabajo en el período de prueba; ello sería eludir no solo la actual realidad, sino también todo el mecanismo y esfuerzo de protección del trabajo que a nivel normativo se ha venido realizando.

Aunque un despido en período de prueba cuando el trabajador inicia una incapacidad temporal es perfectamente válido, deja de serlo cuando se descubre que se trata de un despido pluricausal, que enmascara y encubre la quiebra de un derecho fundamental, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y entonces la inicial validez del despido se convierte en nulidad.

Por ello, el Tribunal declara la no superación del periodo de prueba como un despido nulo por haberse vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y condena a la empresa a abonar a la trabajadora el salario dejado de percibir desde la fecha del despido, más una indemnización de 6.000 euros.

Como siempre, si os surge cualquier cuestión en relación con la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
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