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Sentencia del Tribunal Supremo sobre los permisos retributivos

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo (en adelante TS), que trata sobre una licencia de las fijadas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (licencia por matrimonio de hijos, padres o hermanos).

En concreto, la empresa recurrente entendía que si el día del hecho causante era un día no laborable el trabajador no tenía derecho a disfrutar del día de licencia el primer día laborable que suceda al día del hecho causante. El alto Tribunal establece en su sentencia que, si los negociadores del Convenio colectivo de aplicación en la empresa hubieran querido limitar el derecho al día en el que acaece el matrimonio, aunque fuera festivo, lo habrían consignado expresamente, lo que no ha sucedido, limitándose a establecer en el artículo 36 a) 2 del Convenio de aplicación que “el trabajador tendrá derecho a un día de licencia por matrimonio de hijos, padres…”.

Continua el TS explicando en su sentencia que, en cualquier caso, el precepto no señala que ese día haya de disfrutarse el día del hecho causante, por lo que no es contrario al tenor literal de la norma que se interprete que, si la fecha del hecho causante es día no laborable, se disfrute al día siguiente. Así, el precepto tipifica la licencia señalando el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a retribución, por lo que, si el disfrute fuera un día feriado, no procedería reconocer el derecho a ausentarse del trabajo, ya que el día feriado no se acude al trabajo. Por tanto, el permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues-de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo. En consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

Si el permiso no tuviera que disfrutarse en día laborable carecería de sentido que el precepto exija que la licencia se condicione a que la causa -el matrimonio- esté justificada documentalmente, ya que si es un día no laborable no procede ninguna justificación. De interpretarse en la forma propugnada por el recurrente (si el hecho causante acaece en día laborable se dará la licencia y si no cae en día laborable no hay necesidad de su uso porque nada le impide acudir a matrimonio familiar), por lo que el precepto quedaría vacío de contenido en los supuestos en los que el hecho causante acaeciera en un día no laborable. Procede.

Por estos motivos el TS, desestima el recurso concluyendo, tal y como lo ha hecho la sentencia de instancia, que cuando el matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge o persona en convivencia de hecho, se realice en un día no laborable, la licencia podrá disfrutarse el primer día laborable tras la celebración de dicho matrimonio. Igual solución debe darse al permiso por traslado de domicilio habitual, en el sentido de que, si se entiende que los días de licencia por esta causa han de disfrutarse en días laborables, si el día del hecho causante es festivo, el inicio del cómputo de dichos días comenzará el primer día hábil siguiente.

Para finalizar, si tenéis alguna duda de cómo interpretar los días festivos establecidos en el convenio colectivo de aplicación en vuestra empresa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

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