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Sentencia del Tribunal Supremo que establece que las empresas no están obligadas a tener comedor de empresa

Estimados asociados, os informamos del contenido de una Sentencia de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo, de fecha 13 de diciembre de 2018, que establece que las empresas ya no están obligadas a disponer de comedores de empresa para los empleados. Esta sentencia supone un giro jurisprudencial, porque hasta la fecha nuestros Juzgados de lo Social en sus sentencias venían estableciendo en la mayoría de los casos lo contrario.

En el texto de la Sentencia, se explica que el Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial 30 de junio de 1938, no se encuentran vigentes, puesto que se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de mayo de 1940.

A su vez, según se continúa explicando en los fundamentos de derecho de la sentencia, la  Orden y Reglamento quedaron derogados por la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y esta, a su vez, por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos.

El Alto tribunal explica que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938, más allá de la referencia que hace en su Anexo V en la que se dice que: “en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores”.

Esta última disposición legal es la que se encuentra vigente en la materia, y, sin entrar a valorar el alcance de esa obligación, que no era objeto del recurso, nuestro Tribunal Supremo explica que es fácil apreciar que se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia, por lo que no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año 1938.

En definitiva, en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo (311 trabajadores con tiempo de comida de 1 a 2 horas). Estamos ante una materia que, debido a la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva, en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes.

Por lo tanto, salvo que el convenio colectivo de aplicación en la empresa imponga la obligación de disponer de un comedor para los empleados, las empresas no estarían obligadas a tenerlo. Con independencia de lo anterior, si os surge cualquier cuestión sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo de la asociación, que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com