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Sentencia del Tribunal Supremo que dispone que, en un Convenio Colectivo, no se puede reducir la remuneración por un Festivo

Estimados asociados, os queremos informar sobre una Sentencia de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremos que ha tenido relevancia en los medios Jurídicos. En esta ocasión la Sala anula parcialmente el pacto nacional de “contact center” que establecía una remuneración inferior a la legal para los empleados que trabajaban los días festivos.

Como dispone la norma, dentro de la relación laboral, el trabajo en festivos constituye una prestación de servicios “excepcional”, cuya compensación puede hacerse de dos formas diferentes: o bien dando al trabajador un tiempo de descanso compensatorio o, de no hacerlo así, abonándole el salario propio de las horas trabajadas con un incremento adicional mínimo del 75%. Y un convenio colectivo no puede modular a la baja esta previsión.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia, confirmando una anterior de la Audiencia Nacional. La sala declara la nulidad de un precepto del convenio colectivo estatal del sector de contact center, que preveía que el trabajo en día festivo se retribuyera como horas extras, pero con un incremento de solo el 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

El TS señala que no cabe la modulación a la baja del mandato establecido en el Real Decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, que regula con carácter general la retribución del trabajo en festivos. Esta norma, que continúa siendo aplicable, “no ha otorgado a la negociación colectiva tal posibilidad”.

El TS aclara, además, que la existencia de días de descanso adicionales a los de cada semana “posee un diverso fundamento al de las vacaciones”. Se trata, “de que quienes trabajan puedan celebrar con el resto de la sociedad determinadas solemnidades o acontecimientos”.

En este sentido, el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) determina que las fiestas laborales “tendrán carácter retribuido y no recuperable”, lo que significa que cuando no puedan disfrutarse habrá de concederse un descanso o abonarse el importe de las horas trabajadas como si fueran extraordinarias.

Y el hecho de que las empresas de contact center desarrollen habitualmente su actividad durante todos los días del año no las deja fuera del ámbito de aplicación del precepto. Por tanto, los trabajadores que presten sus servicios esos días festivos deberán disfrutar de un “descanso compensatorio” o percibir el importe de las horas trabajadas con el incremento mínimo del 75%, resultando indiferente a estos efectos que los cinco convenios colectivos anteriormente aplicables al sector hayan albergado similar regulación sin que nadie la hubiera cuestionado.

Si os surge alguna cuestión sobre la presente información, podéis contactar con el equipo de laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
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