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Seguridad Social: Cotizaciones 2023

En el BOE del día 31 de enero se ha publicado la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

I. Topes máximos y mínimos de cotización.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2023, de 4.495,50€/mes, es decir, un 8’6% más.

2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70€/mes.

Esta base de cotización es provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se apruebe la definitiva, que acogerá el SMI para este año.

 

II. Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General

basaes máximas y mínimas

III. Tipos de cotización al Régimen General

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional, Desempleo y Horas extraordinarias serán los siguientes:

porcentajes

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de PGE para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

IV. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

• El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28’90%.

• Para contingencias profesionales: 1’30%.

• Base mínima: 751’63€/mes.

• Base máxima: 4.495’50€/mes.

• La base de cotización ha de corresponderse a la tabla que figura en la Orden, acorde a los rendimientos reales esperados y comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023.

Durante el año 2023, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 0’90% y el de formación el 0’10% a cargo del trabajador.

 

V. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos de duración determinada.

En la Sección 10ª, artículo 26 de la Orden, se establece que los contratos de carácter temporal (salvo formativos y de sustitución) cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 27’53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

 

VI. Trabajadores a tiempo parcial.

Bases de cotización:

La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

▪ Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

▪ A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año natural.

▪ Si la base de cotización mensual, calculada según lo anterior, fuese inferior a las bases mínimas o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización.

▪ Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2023, al tope máximo, ni inferior a 7’03 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.

A partir del 1 de enero de 2023, la base mínima de cotización resultada de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria será la siguiente:

grupos 1

grupos 2

 

VII. Contratos para la formación y el aprendizaje y formativos en alternancia.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, será durante el ejercicio 2023:

a) A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 56’71 euros por contingencias comunes, de los que 47’28 euros corresponderán al empresario y 9’43 euros al trabajador y de 6’51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’59 euros/mes, a cargo de la empresa.

c) La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1’99 euros, de los que 1´76 euros sería a cargo del empresario y 0’23 euros a cargo del trabajador.

La Orden entra en vigor el día 1 de febrero, con efectos desde el día 1 de enero.

Pueden conocer el texto íntegro de la norma comentada en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/31/pdfs/BOE-A-2023-2472.pdf