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Retribución de las vacaciones

Estimados asociados, aprovechando que nos encontramos en pleno periodo estival, en la nota informativa de esta semana vamos a abordar una sentencia de La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (en adelante TS), de fecha 28 de febrero de 2018, que declara el derecho de los trabajadores a percibir en su nómina de vacaciones determinados complementos.

Os recordamos que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), establece que los períodos de vacaciones anuales son retribuidos, pero en el citado artículo no se indica que conceptos deben ser incluidos o excluidos de su cómputo económico, remitiéndose a la negociación colectiva, es decir, su calificación como retribución ordinaria o extraordinaria a efectos de su posible cómputo o no, dependerá de las circunstancias concurrentes, particularmente la habitualidad en su ejecución, siendo este el punto en el que puede operar una cierta discrecionalidad de la negociación colectiva.

Para el TS,  si en el Convenio Colectivo de referencia no se regulan de una forma clara los conceptos que deben abonarse durante el periodo de vacaciones o en su caso, si en la   negociación colectiva no se determina la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad, en ausencia de dicha regulación, tan solo tienen derecho a percibir el promedio del complemento en cuestión quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él, lo que debe entenderse que solo tiene lugar cuando se hubiese percibido en 6 meses o más de entre los 11 anteriores.

En el caso analizado, son conceptoscomputables en vacaciones los siguientes: nocturnidad, disponibilidad por días de guardia y flexibilidad. En cambio, debe rechazarse la incorporación en la nómina de vacaciones los siguientes: complemento por cambio horario, complemento por cambio de convocatoria, compensación por desplazamiento y el complemento de fin de semana y festivos inter-semanales.

Como siempre, si en vuestra empresa os surgen dudas sobre los conceptos que debéis abonar a vuestros trabajadores durante vuestras vacaciones, os recomendamos.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

 

Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com