Estimados asociados, cómo os adelantamos en la circular de la semana pasada, el Boletín Oficial del Estado del pasado día 5 de febrero de 2020, publicó el Real Decreto 231/, donde se establecen las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para los empleados de hogar.
Las cuantías, que representan un incremento del 5,5 % respecto de las previstas en el Real Decreto Ley 462/2018 por otro Decreto Ley de fecha 27 de diciembre de 2019, quedan fijadas en:
- 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria yen los servicios;
- 44,99 euros/jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
- 7,43 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5).
El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, unas reglas que tratan de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o efectos no queridos en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.
Como siempre, si os surge alguna duda sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.