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Permisos para participación electoral

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Resolución de la Dirección General de Trabajo que dispone los permisos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo, destacando las cinco horas de permiso retribuido el lunes 29 a quienes hayan desempeñado las tareas de presidente, vocal o interventor durante los comicios.

 

PERMISO PARA EMITIR EL VOTO POR CORREO

El trabajador tiene 4 horas libres dentro de su horario laboral para que realice el trámite para su inscripción en el censo.

PERMISOS PARA ACUDIR A VOTAR

En función del horario que afecte al trabajador se dan estos supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

PERMISOS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES

Las personas designadas para formar parte de una mesa electoral, así como los apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que ese día sea laborable.

Igualmente tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Es importante estas dos últimas matizaciones comunes a estos derechos

  • Los permisos se disfrutan de manera proporcional en caso de trabajo a tiempo parcial.
  • El permiso se genera por ser parte de la mesa, quedando excluidos los suplentes salvo el tiempo necesario para acudir a las 8 de la mañana a la constitución de la mesa.

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: Permisos elecciones