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Padima | Metaverso y NFT

A diario se publican nuevas noticias sobre el metaverso y los NFT pero, ¿realmente sabemos qué son y cómo pueden afectar a nuestra Propiedad Industrial?

El METAVERSO es una palabra que todavía no se encuentra en el diccionario de la RAE (aunque no dudamos su pronta incorporación). No obstante, podemos definirlo como un mundo virtual en el que podemos conectar con otras personas y disfrutar experiencias sin movernos de casa. Podemos comprarnos una mansión y decorarla a nuestro gusto, vestir con las últimas tendencias en moda, asistir a conciertos, etc.

Por otro lado, los NFTs (Non Fungible Tokens) son bienes digitales, indivisibles y únicos que se pueden adquirir en el metaverso, es decir, son desde la casa que adquirimos en él, a las entradas del concierto o la ropa con la que vestimos a nuestro avatar. Estos archivos son bienes que, al igual que las criptomonedas, se pueden guardar en nuestras “wallet” virtuales.

Ahora bien, ¿cómo puede afectar este nuevo escenario a mi empresa? En primer lugar, es necesario que nos planteemos si queremos participar en algún metaverso (o crear el nuestro) y si estamos interesados en crear NFTs de nuestros productos. De este modo, podremos comprobar si los bienes o servicios que vamos a crear/prestar están protegidos por nuestros registros.

En cuanto a las marcas, necesitaremos que estén registradas en clases como la 9 (bienes digitales) y la 41 (entretenimiento digital). Todo ello dependiendo del concreto uso que vayamos a realizar.

En el caso de que no estemos interesados en el metaverso, ¿nos podremos defender frente a infracciones de nuestras marcas en el metaverso? En el caso de que consideremos que, por las características de nuestros productos, estos pueden ser infringidos en el metaverso, recomendamos presentar nuevas solicitudes de marcas que cubran nuestros derechos exclusivos en este entorno digital. En el caso de que la nuestra sea una marca renombrada, nuestro derecho exclusivo y excluyente va más allá del principio de especialidad (bienes y servicios para los que está registrada). Por lo que, en principio, solo en ese caso podremos atacar las infracciones de nuestra marca, aunque no estemos protegidos adecuadamente (o de forma suficiente).

Respecto a los diseños de nuestros productos, los diseños registrados y en vigor de estos nos protegen de sus reproducciones o frente a otras reproducciones que causen la misma impresión general en el usuario informado. Así, recomendamos seguir siendo constantes en el registro de las nuevas colecciones de nuestra empresa para protegernos de las infracciones de diseño en el metaverso, más allá de la figura del diseño comunitario no registrado, que protege frente a copias de nuestros diseños durante un tiempo menor, únicamente 3 años, frente a los 25 del diseño comunitario registrado.

Como se puede observar, el metaverso no es solo una gran oportunidad para ampliar nuestro negocio y embarcarnos en el territorio digital, sino que también es un vector de peligro más a tener en cuenta en la gestión y defensa de nuestra Propiedad Industrial.

Por ello, desde Padima quedamos a vuestra disposición para revisar la protección de vuestros derechos en el metaverso. ¡No dudéis en consultarnos vuestras inquietudes sobre este nuevo trend!

 

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