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Nueva regulación para la llevanza de la contabilidad en impuestos especiales de fabricación

El artículo 50 del Reglamento del Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado por el artículo cuarto del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.

A fin de dar cumplimiento a dicho precepto, el Ministerio de Hacienda ha dictado la Orden HAC/998/2019 de 23 de septiembre, vigente a partir del uno de enero de 2020, regulando las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.

Conforme a dicha Orden, están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre, quienes deberán levar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación y comprenderá los movimientos de productos en los almacenes auxiliares inscritos como tales en el registro territorial.

El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.

 

El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado:

a) Por el propio titular del establecimiento al que se refiere la contabilidad o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta.

c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

 

El suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los asientos de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes.

b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por asiento contable.

c) Mediante formulario web con importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.

Estos sistemas estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Los titulares de los establecimientos obligados deberán tener en todo momento a disposición de los servicios de inspección e intervención de la Administración Tributaria, la siguiente documentación e información:

a) Documentación justificativa e información relativa a las operaciones de fabricación y/o transformación desarrolladas en el establecimiento, con detalle de las fechas de inicio y finalización, las materias primas y productos empleados, los productos obtenidos y el número del parte de trabajo u operación de fabricación o transformación.

b) Documentación reglamentaria y comercial justificativa de los movimientos, procesos y existencias, así como detalle de los inventarios de los productos objeto de los Impuestos Especiales y materias primas necesarias para obtenerlos.

c) Documentación justificativa e información individualizada de cada una de las operaciones que, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden, hayan sido objeto de suministro en un único asiento contable de forma agregada.

d) El sistema contable en soporte informático a partir del cual se haya realizado el suministro electrónico de los asientos contables conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta orden, en su caso.

Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, la indicada documentación se conservará en el lugar donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento.