Post navigation

, , ,

Nueva regulación de los secretos empresariales

El pasado 6 de febrero el Senado ha aprobado el texto enviado por el Congreso de la nueva Ley de Secretos Empresariales, estándose a la espera de su publicación en el BOE para su entrada en vigor y prevista para los próximos días.

La norma será la primera ley española que regule de forma especial e íntegra los secretos empresariales mediante la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea  2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícita.

La nueva ley afectará principalmente a los sectores más innovadores, tecnológicos y de ciencias de la vida, siendo su principal objetivo armonizar la regulación de los secretos empresariales a nivel de la UE y será aplicable a “cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos“.

 

Como principales novedades, la Ley recoge:

1.- Concepto, requisitos y límites del secreto profesional.

Aunque ya existía una definición en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en la nueva Ley el secreto se define como un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial no dotado de exclusividad  sobre el que no existe un registro constitutivo del derecho y de carácter no absoluto sino limitado por el ejercicio de otros derechos, (como la libertad de expresión e información.

El secreto nace  por su sola creación, siempre que la información, (independientemente de su naturaleza, ya sea técnica, científica, comercial u otra),  cumpla cumulativamente los siguientes requisitos:

  1. a) ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  2. b) tener un valor comercial por su carácter secreto, pudiendo ser este valor comercial no solo real sino también potencial;
  3. c) haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.

 

2.-Actos que constituyen infracción y actuaciones lícitas.

La inclusión explícita de la protección de los actos de relacionados con la producción, oferta y comercialización de mercancía infractora, definida como “aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita”.

Se considera infractor no solo el que actúa con culpa, sino también al que actúa con negligencia porque en el momento de obtener, revelar o utilizar un secreto empresarial supiese o, de las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.

Al mismo tiempo se establecen límites para proteger la movilidad de los trabajadores y la negociación con sus representantes diferenciando entre experiencia adquirida por el trabajador en el desempeño de sus funciones y secretos comerciales.

 

3.- Régimen dispositivo subsidiario para los casos de cotitularidad y licencia de los derechos sobre el secreto empresarial.

Las partes podrán acordar  libremente cómo establecer los regímenes de cotitularidad y licencia, pero la Ley establece un régimen subsidiario.

 

4.- Acciones de defensa frente a las infracciones de secretos empresariales y régimen de prescripción.

La norma incluye un  catálogo de acciones y medidas de defensa frente a las infracciones de secretos empresariales similares a las establecidas en defensa de patentes y actos de competencia desleal.

Destaca la introducción de medidas reforzadas para la protección de la información que deba divulgarse durante el procedimiento judicial para determinar si se da la infracción de un secreto y el endurecimiento de las medidas en los casos de incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal.

Se posibilita el ejercicio de acciones “frente a los terceros adquirentes de buena fe, entendiéndose por tales, a los efectos de la presente ley, quienes en el momento de la utilización o de la revelación no sabían o, en las circunstancias del caso, no hubieran debido saber que habían obtenido el secreto empresarial directa o indirectamente de un infractor” En estos casos no cabrá la acción de indemnización de daños y perjuicios, (prevista exclusivamente cuando concurra dolo o culpa del infractor), pero si la imposición de medias de cesación, prohibición de realizar las actuaciones infractoras y remoción que podrán ser sustituidas por el pago de una suma indemnizatoria siempre que esta sea proporcionada, razonablemente satisfactoria y la ejecución de aquellas medias de cesación, prohibición o remoción causara a la demandada un perjuicio desproporcionado.

En cuanto a la prescripción de las acciones, la nueva Ley establece un plazo de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

 

5.- Herramientas procesales para hacer efectiva la tutela de los derechos del titular del secreto empresarial durante el proceso judicial.

Se incluyen medidas referidas tanto a cuestiones generales del proceso en sí (jurisdicción, legitimación y competencia) como a medidas específicas para la protección de la información durante el proceso, así como posibles diligencias de comprobación de hechos, acceso a fuentes de prueba, medidas de aseguramiento de la prueba y medidas cautelares.

Las medidas específicas para la protección de la información durante el proceso son esenciales. Para poder conocer de un caso de infracción por secreto empresarial es necesario que se identifique el secreto infringido. En este sentido, traemos a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 17-XI-2011. El demandante alegaba la concurrencia de actos de competencia desleal por violación de secretos (art. 13 LCD) e inducción a la terminación irregular de contratos de trabajo (art. 14.2 LCD) y, a mayor abundamiento, la cláusula general (entonces art. 5 LCD, actual art. 4 LCD). Sin embargo, el demandante no identificó los secretos supuestamente vulnerados ni presentó pruebas periciales sobre la vulneración en cuestión (que en cualquier caso hubieran debido identificar los secretos supuestamente vulnerados). La demanda fue plenamente desestimada tanto en primera instancia como en apelación.

Respecto de las medidas cautelares durante el proceso, deberán examinarse especialmente las circunstancias específicas del caso y su proporcionalidad teniendo en cuenta el valor y otras características del secreto empresarial, las medidas adoptadas para protegerlo, el comportamiento de la parte contraria en su obtención, utilización o revelación, las consecuencias de su utilización o revelación ilícitas, los intereses legítimos de las partes y las consecuencias para estas de la adopción o de la falta de adopción de las medidas, los intereses legítimos de terceros, el interés público y la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales“.

Finalmente, se agravan las medidas que los órganos judiciales pueden adoptar frente a incumplimientos de las reglas de la buena fe procesal para impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen las acciones previstas en la ley con la finalidad de ejercer una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación pudiera estar cubierta por alguna de las excepciones que contempla la Directiva y la ley traspone.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com